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JURISPRUDENCIAAccidente en obra en construcción
Se confirma la sentencia que declaró responsables al contratista y a la empresa propietaria de la obra en construcción donde ocurrió el accidente, pero se exime de responsabilidad al ingeniero civil y al arquitecto y se atribuye el 50% de la culpa a la víctima.
En la Ciudad de Azul, a los 27 días del mes de Agosto de 2019 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Yamila Carrasco, Lucrecia Inés Comparato y Esteban Louge Emiliozzi, para dictar sentencia en los autos caratulados: «SILVA JUAN JOSEC/ SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO) «, (Causa Nº 1-64305-2019), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores CARRASCO-COMPARATO-LOUGE EMILIOZZI.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra. ¿Es justa la sentencia dictada a fs. 625/642 de las presentes actuaciones?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: la Sra. Jueza Dra. Carrasco dijo:
I a.) El hecho que dio lugar al presente proceso ocurrió el día 24 de agosto de 2010 en horas de la mañana cuando el Sr. Juan José Silva, al ingresar a la obra en construcción ubicada en calle Maipú entre Chacabuco y 14 de Julio de la ciudad de Tandil – para vender productos panificados a los operarios que allí trabajaban-, cayó por una claraboya ubicada en el primer piso en construcción de los «Consultorios Integrados», propiedad de la «Sociedad Italiana de Socorros Mutuos».-
I b.) El decisorio apelado hizo lugar al reclamo incoado y admitió la demanda instaurada contra la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos propietaria del inmueble y dispuso hacer extensiva la condena a los terceros que fueron citados al juicio, a saber: Osvaldo Daniel Dadiego, Carlos Panozi y Héctor Ricardo González, en su carácter de arquitecto, ingeniero Civil y contratista de la obra respectivamente. Por el contrario, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la compañía aseguradora «Seguros Bernardino Rivadavia» y rechazó con costas la citación en garantía incoada por la demandada «Sociedad Italiana de Socorros Mutuos».-
En este alcance, la demanda fue admitida por la suma de trescientos cuarenta mil setecientos veinticuatro pesos con veinte centavos ($340.720,20), lo que se estimó una indemnización comprensiva por una incapacidad psicofísica del 78,08 % y por el daño moral sufrido. Asimismo se fijaron intereses a la tasa pasiva digital para calcular sobre la totalidad de los rubros admitidos y se impusieron las costas del juicio a los demandados condenados.-
Para arribar a tal conclusión el sentenciante de grado concluyó que al caso correspondía aplicar la normativa sobre responsabilidad extracontractual surgida del art. 1113 del Código Civil. Bajo esta normativa determinó que pesaba sobre la demandada y los terceros de intervención obligada «una presunción de responsabilidad por ser titular y/o guardianes de la cosa riesgosa, pudiendo exonerarse de la misma si demuestran culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder». Asimismo calificó a la claraboya como cosa inerte, pero como causa activa del daño (conf. fs. 638) y puntualizó que de la prueba recolectada surgía la ausencia de medidas preventivas, precautorias, de seguridad y de advertencia en el lugar de ingreso a la obra en construcción y respecto a la claraboya, lo que consideró como una omisión al deber de prevención del daño que pesaba sobre la demandada y los terceros intervinientes en autos (conf. fs. 639).-
En particular, analizó la legitimación pasiva de la sociedad demandada y del tercero Panozi. Respecto de la primera estimó comprometida la responsabilidad de la propietaria de la «Nueva Clínica Chacabuco» y de los «Consultorios Integrados Chacabuco» de calle Maipú n° … de Tandil, cuya planta alta se encontraba en construcción al momento del accidente mientras el actor vendía panificados a los obreros que trabajaban en la misma, al romperse la claraboya sobre la que caminaba y caer al suelo. Ponderó que «ante la ausencia de prueba en contrario, correspondía tener por cierta la versión de la actora y la demandada en cuanto a la ubicación de la claraboya dentro de la obra en construcción» (conf. fs. 637). Respecto del ingeniero Panozi, rechazó las defensas que interpuso alegando haber sido exclusivamente contratado para la construcción del Hormigón armado y no por su especialidad de Seguridad e Higiene, en tanto ello no resultó consistente con la prueba documental – contrato- obrante a fs. 162/163 adunada por el arquitecto Dadiego.-
En este orden el magistrado finalmente concluyó que «en el marco de la norma jurídica del art. 1113 del Cód. Civil que contiene una presunción de causalidad derivada de la mera intervención de una cosa riesgosa en la producción del daño, he de decir, que la misma no ha sido desvirtuada por la demandada y los terceros obligados y que en consecuencia, entiendo que corresponde imputar responsabilidad a los demandados y terceros obligados (arts. 1113 del CC, art. 7 del CCC)».-
I c.) Disconformes con el pronunciamiento de la anterior instancia, interpusieron recurso de apelación la parte actora (conf. fs. 662), la demandada «Sociedad Italiana de Socorros Mutuos» (en adelante también «SISM»; conf. fs. 648) y los terceros citados: Osvaldo Dadiego (conf. fs. 650), Carlos Panozi (conf. fs. 654) y Héctor González (conf. fs. 652). Concedidos todos los recursos en modo libre, los autos se reciben en Secretaría a fs. 701. A fs. 702 se manda a expresar agravios los que fueron presentados por los apelantes por medio de escritos electrónicos (de fecha 01.04.19, 27.03.19; 28.03.19) y en soporte papel a fs. 705/714 y 716/722, lo que reseñaré más abajo para evitar repeticiones innecesarias. Conferido traslado de dichas piezas a las partes, certifica el Actuario a fs. 729 y se procede a dictar autos para sentencia.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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