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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Filtraciones. Construcción de obra lindera
Se confirma parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios por las filtraciones ocurridas en el inmueble de los actores a raíz de la obra realizada en el edificio lindero, admitiendo además el daño moral reclamado por la coactora, que había sido rechazado.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos «GREGORI, LEANDRO JAVIER Y OTRO c/ IZQUIERDO, MARCELO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS» respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres. RODRIGUEZ, CASTRO y GUISADO.
A las cuestiones propuestas el Dr. Rodríguez dijo:
1. La sentencia de fs. 443/50 vta., hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a Marcelo Alejandro Izquierdo, Fideicomiso Marjos, Carlos Sandri y Constructora AL. FA. NO S.R.L. a abonar a Leandro Javier Gregori la suma de $ 80.000, con más los intereses y las costas del juicio.
A su vez, a fs. 468, se dictó aclaratoria de la parte dispositiva en el sentido de que se rechaza la demanda promovida por Daniela Valeria Moretti contra los nombrados demandados, en tanto no acreditó daño alguno, y le impuso las costas en virtud del principio de la derrota.
Contra dicho pronunciamiento se alzan los actores, quienes expresaron sus agravios a fs. 482/6 vta., cuyo traslado fue contestado por los demandados Marcelo Alejandro Izquierdo y Carlos Sandri a fs. 488/91 vta. y 493/5 vta., respectivamente.
2. Daño material.
La interpretación de los arts. 1068 y 1109 del Código Civil permite concluir que es la violación del deber de no dañar a otro lo que genera la obligación de reparar el daño causado y que tal noción comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro, a su patrimonio, a su persona, a sus derechos o facultades (ver Cifuentes-Sagarna: «CódigoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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