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JURISPRUDENCIA
Salta, 1 de mayo de 2020.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados «A., L. A. vs. S., N. Y/U OTROS POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO» – Expediente. N° 174849/07 del Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial 1° Nominación (EXP – 174849/7 de Sala II) y,
CONSIDERANDO
La doctora Verónica Gómez Naar dijo:
I.- Que vienen los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas 447 en contra de la sentencia dictada el 30 de junio de 2016 a fojas 441/444, en cuanto resolvió rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por L. A. A. en contra de N. S. y R. H. A., con costas.
Concedido el recurso a fojas 452, el apelante formula sus agravios mediante la presentación de fojas 467/478. Se queja de que el juez a quo haya imputado toda la responsabilidad al actor, sosteniendo que éste se encontraba en estado de ebriedad. Refiere que el análisis del artículo 1113 fue escueto y cuestiona que haya determinado la responsabilidad de las partes desde el análisis de la prueba, teniendo en cuenta la eximente invocada, esto es, el supuesto estado de ebriedad del actor. Indica que el sentenciante realizó tres referencias que considera desatinadas.
Manifiesta que el hecho de consumir un vaso de vino no convierte a una persona en ebria y que de pretender esgrimirlo como eximente, éste debe ser acreditado acabadamente, lo cual -entiende – no sucedió. Expone que una persona ebria tiene signos que delatan su estado como ser la vista inyectada en sangre, el hablar claudicante, el fuerte aliento etílico, la verborragia e incluso el andar vacilante. Hace notar que el oficial que intervino no dijo que el actor haya presentado alguno de estos signos ni que haya notado estado de alcoholización. Agrega que al hacer el informe, el oficial dejó constancia que el propio actor le informó que consumió un vino y que esto no se manifestaba enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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