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Se rechaza la atribución de la vivienda familiar solicitada por el Sr. M. B. en los términos del art. 526 del CCyC, pero ordena a la Sra. V. M. que proceda a desocupar la vivienda. El fallo también menciona el derecho a la vivienda y su relación con otros derechos humanos, como la salud, la integridad, un nivel de vida adecuado, la intimidad y la igualdad. Además, el fallo menciona la posibilidad de incluir la cobertura de la vivienda en la obligación alimentaria y utilizar la misma propiedad que se estaba utilizando antes en beneficio de los hijos.
Fallo completo:
M. V. c/B. M. s/atribución vivienda familiar – Cám. Civ. y Com. Mar del Plata – I – 08/02/2023
En la ciudad de Mar del Plata, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «M. V. C/ B. M. S/ATRIBUBUCION VIVIENDA FAMILIAR» habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nelida I. Zampini y Alfredo E. Méndez .
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
1) ¿Es justa la sentencia del 1º de diciembre de 2020?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO:
I.- Dicta sentencia la Sra. Juez de Primera Instancia «…1) Rechazando la atribución de la vivienda familiar solicitada por la Sra. V. M. y el pedido de declaración de inconstitucionalidad respecto del plazo previsto por el art.526 del CCyC; 2) Haciendo lugar a la acción de compensación económica promovida por la Sra. M. contra el Sr. M. B., estableciendo el monto de la misma en el del salario mínimo vital y móvil que deberá abonar el demandado durante la cantidad de doce meses consecutivos, del 1 al 10 de cada mes, a partir de que se encuentre firme la presente. Se establece que en caso de mora, las cuotas impagas devengarán el interés determinado en la tasa pasiva que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, para cada uno de los períodos impagos; 3) Rechazando la atribución de la vivienda familiar solicitada por el Sr. M. B. en los términos del art. 526 del CCyC; sin perjuicio de lo cual se ordena a la Sra. V. M. que proceda a desocupar la vivienda sita en calle J. A. P. 6. de esta ciudad en el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de que se encuentre firme el rechazo de la atribución de la vivienda solicitada por la misma, 4) Imponiendo las costas en el orden causado respecto de la acción de atribución de la vivienda familiar promovida por la actora y por el demandado reconviniente; en relación a la acciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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