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SEGURIDAD PúBLICA
Ley de Inteligencia Nacional. Actividades de Inteligencia Estratégica Militar. Acceso a la información. Delegación de facultades
del 17/08/2006; publ. 18/08/2006
Visto lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional 25520 y su reglamentación aprobada por el decreto 950/2002 , y
Considerando:
Que la citada ley estableció las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia Nacional, previendo en su art. 44 el dictado de la pertinente reglamentación por parte del Poder Ejecutivo nacional.
Que, asimismo, la reglamentación tuvo en miras afirmar las bases del desarrollo de las actividades de inteligencia.
Que conforme lo previsto por la mencionada norma, el acceso a la información vinculada a las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia en dicho ámbito debe ser autorizado en cada caso por el presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la ley.
Que a la luz de la experiencia acumulada hasta el presente, resulta conveniente delegar en el Ministerio de Defensa la facultad de autorizar el acceso a dicha información, en aquellos aspectos exclusivamente vinculados a la Inteligencia Estratégica Militar desarrollados en el ámbito de ese Ministerio por los organismos a que se refiere el art. 10 de la referida ley 25520.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Con relación a los asuntos que se vinculen a actividades de Inteligencia Estratégica Militar, al personal afectado a tales funciones, a la documentación y a los bancos de datos de los organismos de inteligencia a que se refiere el art. 10 de la ley 25520, delégase en el titular del Ministerio de Defensa, en el ámbito de su jurisdicción, la facultad contenida en el párr. 2 del art. 16 de la precitada ley, reconociéndole el acceso irrestricto a la información relacionada con esa materia.
Art. 2.– Remítase a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación copia del presente decreto, para su conocimiento.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Garré
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