Mis documentos Documentos Relacionados
LEY Nº 3
LEY Nº 3.752 Y
MODIFICACIONES
LEY ORGANICA DE
LOS TRIBUNALES
PODER JUDICIAL
SANTIAGO DEL ESTERO
SECCION PRIMERA
COMPOSICION DEL PODER JUDICIAL
TITULO 1
GENERALIDADES
Art. 1. – La administración de Justicia de la Provincia de
Santiago del Estero será ejercida:
1) Por el Superior Tribunal de Justicia y sus Salas.
2) Por las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, Criminal,
del Trabajo y Minas, Tribunal de
Menores y Cámaras de Paz.
3) Por los Jueces de primera Instancia en lo Civil y Comercial y de
Instrucción en lo Criminal.
4) Por los Jueces de Paz Letrados.
5) Por los Jueces de Paz Letrados y de Instrucción en lo Criminal.
6) Por los jueces de Paz no letrados.
7) Por el jurado de Enjuiciamiento.
Art. 2. – Son funcionarios de la Administración de Justicia: El
fiscal del Superior Tribunal de
justicia, los Fiscales de Segunda Instancia, el Fiscal en lo civil
y Comercial, el fiscal en lo Criminal
y Correccional, los Agentes Fiscales, los Defensores de Menores,
Pobres, Ausentes e Incapaces,
el relator, el Inspector de Protocolos, los Secretarios y quienes
por esta Ley revisten igual
categoría, los Prosecretarios, los Médicos de Tribunales, los
Oficiales de Justicia y los Ujieres.
Art. 3. – Son Auxiliares de la Administración de Justicia: el
fiscal de Estado, el Director del
Registro General de la Propiedad, el Director de Geodosia y
Tierras, el Director del Archivo
General de la Provincia, el Director de Institutos Penales y
Alcaides, Directores de
establecimientos de detención, Policía de la Provincia,
Departamento de Protección al Menor y la
familia, abogados, escribanos, procuradores, martilleros, y sus
respectivos colegios o
asociaciones, y los demás funcionarios, agentes o personas a
quienes la ley asigne intervención
judicial.
TITULO 2
DISPOSICIONES COMUNES A LOS JUECES, FUNCIONARIOS
Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Art. 4. – Los Magistrados y Funcionarios prestarán juramento de
desempeñar leal y fielmente sus
funciones ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
Igual requisito deberán cumplir en su
caso los auxiliares de la Administración de Justicia al inscribirse
en la matrícula respectiva. Los
auxiliares que desempeñaren funciones accidentales prestarán
juramento ante el Secretario del
Tribunal o Juez que los hubiere nombrado.
Art 5. – Los requisitos para ser Magistrado, funcionario o
auxiliar de la Administración de Justicia,
así como para su nombramiento serán llenados con arreglo a la
Constitución, esta ley, o leyes
especiales.
Art. 6. – Los Vocales de Cámara; Jueces de Primera Instancia; de
Paz Letrado y Funcionarios del
Ministerio Público y Pupilardeberán concurrir a sus despachos todos
los días hábiles; por un lapso de
4 (cuatro) horas hábiles como mínimo.
La Sala de Superintendencia tendrá a cargo el control del
cumplimiento de lo establecido
precedentemente. (Texto Ley 5653).
Art. 7. – Los Jueces desempeñarán sus funciones asistidos, por lo
menos, de un Secretario que
deberá actuar en forma determinada en esta ley o en la leyes de la
materia.
Art. 8. – Los Jueces no pueden delegar su jurisdicción. la
comisión de diligencias a subalternos o a
otras autoridades judiciales, sólo podrá hacerse en la forma y en
los casos previstos en los Códigos de
Procedimiento.
Art. 9. – Los Jueces deben velar para que la acción de la Justicia
se desarrolle dentro de un
ambiente de orden y respeto, y reprimirán todas las infracciones en
que incurran en ese sentido
quienes participen en las audiencias, en los escritos presentados o
dentro del recinto del Tribunal,
mediante sanciones disciplinarias que se establecen en esta ley, en
los Códigos respectivos y en el
Reglamento Interno del Poder Judicial.
Art. 10. – Las sanciones disciplinarias consistirán en
prevenciones, apercibimientos, multas,
suspensiones o arrestos, conforme a la naturaleza de la infracción.
La multa en ningún caso podrán
exceder el CINCUENTA por ciento (5O %) de la retribución que por
todo concepto percibe un
miembro del Superior Tribunal de Justicia. En caso de estimar
procedente la sanción de
suspensiones en el ejercicio de la profesión; los Jueces elevarán
los antecedentes a la Sala de
superintendencia del Superior Tribunal de Justicia a los efectos de
la aplicación de la medida que no
podrá exceder de 3O (treinta) días. El Poder Judicial en cuanto al
modo y forma de aplicación sanción
de arresto no podrá exceder de 3O (treinta) días. (Texto Ley 5653)
Art. 11. – En los casos de apercimiento, multa arresto, las
sanciones serán registradas en un libro
especial, debiendo hacerse la comunicación correspondiente a la
Sala de Superintendencia del
Superior Tribunal de Justicia.
El que hubiere sido pasible por tercera veza, durante el período de
dos años a contar desde la
primera sanción, de sanciones pecuniarias, suspensiones io
arrestos, indistintamente, será
suspendido en su cargo o profesión. La suspensión deberá ser
decretada por la Sala de
Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, y no podrá
exceder del término de tres meses.
Art. 12. – Contra el auto que impusiere sanciones de prevención y
apercibimiento, los afectados
solamente podrán interponer recurso de reconsideración dentro de
los tres días ante el Tribunal que lo
dictó y en casos más graves, apelación ante la Cámara respectiva,
cuando éstas fueren aplicadas por los
Jueces de Primera instancia. En este caso el recurso de apelación
deberá interponerse dentro de los
cinco días y procederá en efecto suspensivo.
Art. 13. – A efectos de velar por el mantenimiento del orden en el
recinto del Juzgado, los Jueces
ejercerán las facultades inherentes al Poder de Policía en dicha
materia.
En los Tribunales Colegiados, tal facultad será ejercida por el
Presidente.
Art. 14. – Los Tribunales de Justicia deberán resolver las
cuestiones que se les someta en los
plazos señalados por las respectivas leyes procesales.
Art. 15. – Sin perjuicio de los términos fijados para los fallos,
los Jueces deberán procurar, en
cuando sea compatible con el ejercicio de sus funciones y en
cualquier estado de la causa, las
soluciones de los litigios por avenimientos amigables de las partes.
Art. 16. – Las sentencias que pronuncien los Jueces letrados serán
fundadas en el texto expreso de
la Constitución o de la ley, y, a falta de ésta, tratándose de
causas civiles, comerciales y laborales, en
los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia y
en su defecto, en los principios
generales del Derecho, teniendo en consideración las circunstancias
del caso.
Art. 17. – Prohíbese a los jueces y Funcionarios de la
Administración de Justicia intervenir en
política, de cualquier modo, salvo la emisión del voto; practicar
juegos de azar o concurrir a los
locales exclusivamente destinados a ellos o ejecutar acto alguno
que comprometa la imparcialidad
y dignidad del cargo.
Asimismo les está prohibido el desempeño de cargos o empleos
cualquiera sea su naturaleza y
forma de contratación, sean rentados o no excepto la cátedra
universitaria y ejercicio de funciones
directivas o académicas no rentadas en Universidades . Los cargos
de Rector o vice – rector no están
comprometidos en la excepción.
El quebrantamiento de estas prohibiciones se considerará caso
flagrante de mal desempeño que les
hará pasible de enjuiciamiento. (Texto Ley 5870)
Art. 18. – Los Jueces Letrados de los Tribunales Superiores e
Inferiores, Fiscales, Agentes
Fiscales y Defensores de Pobres, menores, Ausentes e Incapaces,
conservarán sus empleos mientras
dure su buena conducta. Recibirán por sus servicios la remuneración
que la ley determine, la que será
pagada en moneda de curso legal,
en época fija y no podrá ser disminuida ni gravada mientras
permanezcan en sus funciones.
Art. 19. – No podrán ser simultáneamente miembros de los
Tribunales Colegiados los parientes
dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y
en caso de parentesco
sobreviniente, el que lo causare no podra desempeñarse en el cargo.
Tampoco podrán conocer en asuntos que hayan sido resueltos por
jueces con quienes estuvieren
ligados por el parentesco antedicho. (Texto Ley 5653)
SECCION SEGUNDA
TRIBUNALES
TITULO 1
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Art. 20. – El Superior Tribunal de justicia tiene su asiento en la
Capital de la Provincia y estará
conformado por cinco miembros. Se dividirá en dos Salas de
Sentencia; la de Asuntos Civiles y
Comerciales, y la de Asuntos Criminales, Laborales y Minas,
compuesta cada una por tres
miembros; y una Sala de Superintendencia compuesta por el
Presidente, Vice Presidente Primero,
y Vice Presidente Segundo del Superior Tribunal de Justicia.
Modificado por la Ley N. 6.011
Art. 21. – El tratamiento del Superior Tribunal de justicia será
de «Excelentísimo «, y el de cada uno
de sus miembros el de «Señoría». (Texto Ley 5870)
Art. 22. – La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será
ejercida por un período de un año por
el Vocal que resulte elegido, quien presidirá, asimismo, la Sala de
Superintendencia. A ese efecto,
en la primera mitad del mes de diciembre correspondiente a la
finalización de ese período, el
Tribunal procederá a su elección.
En la misma oportunidad y por igual período, se elegirán el
vicepresidente Primero y Segundo que
integrarán la Sala de Superintendencia y los Presidentes de las
Salas de Sentencia.
En ninguno de los casos los miembros del Tribunal podrán abstenerse
de votar.
Art. 23. – En caso de impedimento, ausencia temporaria o
recusación, el Presidente del Superior
Tribunal de Justicia será reemplazado por el Vicepresidente y en su
defecto, por el Vicepresidente
Segundo.
Si ninguno de estos Vocales pudiera ejercer la Presidencia, la
desempeñarán alternativamente los
Presidentes de las Salas de Sentencia.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


