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DECRETO 1163/1993 (*)

CORREOS

Servicios postales y telegráficos. Reestructuración. Modificación

del 04/06/1993; publ. 10/06/1993

(*) Derogado por decreto 80/1997, art. 17 .

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– (Derogado por decreto 798/1995, art. 4 )

Art. 1.- (Texto originario) Sustitúyese el art. 8 del decreto 2792 del 29 de diciembre de 1992, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 8.- La Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (C.N.C.T.) será dirigida y administrada por un Directorio formado por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y cuatro (4) vocales designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de la Secretarí­a de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Art. 2.– Establécese que en el decreto 2792 del 29 de diciembre de 1992, donde dice Directorio Ejecutivo y Directores Adjuntos, deberá decir “Presidente, vicepresidente” y “vocales del Directorio», respectivamente.

Art. 3.– Modifí­case el art. 10 del decreto 2792 de fecha 29 de diciembre de 1992, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

Art. 10.– No podrán ser designados miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (C.N.C.T.) ni secretario general de la misma, quienes hayan tenido o tengan intereses directos o indirectos o hayan formado parte, representando o asesorando, en forma remunerada o no, en las empresas licenciatarias o permisionarias sujetas a regulación por esta Comisión. Una vez cesados en su funciones conservarán dicha incompatibilidad por el término de tres (3) años.

Art. 4.– (Derogado por decreto 1187/1993, art. 20 )

Art. 4.- (Texto originario) Sustitúyese el art. 19 del decreto 2792 de fecha 29 de diciembre de 1992 cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 19.- Mantiénese el cobro de la Renta Postal a las empresas licenciatarias o permisionarias de servicios postales. La misma continuará vigente en las condiciones y por el término que establezca el marco regulatorio postal y telegráfico.

La Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (C.N.C.T.) retendrá el monto necesario para su normal desenvolvimiento, sin perjuicio del efectivo cobro de la tasa de fiscalización que establece el art. 18 del decreto 2792/1992.

La Renta Postal percibida por la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (C.N.C.T.), se entregará a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (E.N.Co.Te.S.A.), debiendo dar oportuna cuenta ante los organismos administrativos pertinentes.

Hasta tanto se dicte el marco regulatorio postal y telegráfico, la percepción de la Renta Postal y el cumplimiento de las demás obligaciones por parte de las prestatarias privadas del servicio postal, se efectuará según las normas y modalidades que corresponderí­an liquidar y cumplir, respectivamente, respecto de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (E.N.Co.Tel.) mientras que esta última se encontraba vigente, salvo que la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (C.N.C.T.) dispusiere lo contrario.

Art. 5.– (Derogado por decreto 1187/1993, art. 20 )

Art. 5.- (Texto originario) Sustitúyase el art. 22 del decreto 2792 de fecha 29 de diciembre de 1992 cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 22.- Establécese que en el decreto 214/1992 , donde dice «concesión», «concesiones», «concesionario» o «concesionarios» deberá decir licencia, licencias, licenciatario y licenciatarios, respectivamente. Se entenderá siempre que la denominación «licenciataria» comprende a todas aquellas empresas denominadas «permisionarias».

Art. 6.– (*) Desí­gnase a propuesta de la Secretarí­a de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, a los integrantes del Directorio de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (C.N.C.T.), de acuerdo con el siguiente detalle y por el término de un (1) año:

Presidente

Licenciado D. Hugo Oscar Ramos

(L.E. 6.510.860).

Vicepresidente

Licenciado D. Elí­as Antonio Baracat

(L.E. 5.710.326).

Vocales del Directorio

Doctor D. Jorge Edmundo Barbara

(D.N.I. 6.909.801).

Doctor D. Walter Juan Tallone Roso

(L.E. 6.548.791).

Licenciado D. Alejandro Rubén Cabrera

(D.N.I. 16326.801).

Señor D. Juan Carlos Huljich

(C.I. 10065.426).

(*) Ver decreto 877/1994 y decreto 798/1995 .

Art. 7.– Dispónese que el Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, transcurrido el año establecido en el artí­culo precedente, propondrá para integrar las vocalí­as del Directorio de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT), a especialistas en el ámbito postal y/o telegráfico, que resulten seleccionados en concurso público y abierto que dicho Ministerio o la dependencia que él designe realizará a tal efecto.

Art. 8.– Sustitúyase el art. 21 del decreto 214 del 24 de enero de 1992, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma;

Art. 21.– Declárase en estado de liquidación a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (E.N.Co.Tel.), la que pasa al ámbito de competencia de la Subsecretarí­a de Normalización Patrimonial de la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, debiendo regirse por las disposiciones del decreto 2394 del 15 de diciembre de 1992.

Desí­gnase a la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (C.N.C.T.) como el órgano liquidador de la empresa nacional a la que se refiere el inciso precedente.

No obstante, el Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos podrá, por fundadas razones de conveniencia, designar a otro ente para atender la misión señalada en el párrafo anterior.

Art. 9.– Derógase el inc. d) del art. 6 del decreto 2792 del 29 de diciembre de 1992.

Art. 10.– Sustitúyase el inc. m) del art. 6 del decreto 2792 de fecha 29 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 6. Inc. m).– Iniciar o requerir la iniciación ante los tribunales competentes, de las acciones judiciales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y los fines de este decreto y su reglamentación.

Art. 11.– Sustitúyase el art. 13 del decreto 2792 de fecha 29 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 13.– Los miembros del Directorio permanecerán en sus cargos por cinco (5) años. Podrán ser removidos por acto fundado del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 12.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo.

Referencias:D 214/92: LA 19-A-168 – D 2394/92: LA 19-A-101.

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