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DECRETO 436/2000

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional. Aprobación

del 30/05/2000; publ. 05/06/2000

Visto el expte. 00-001161/2000 del registro del Ministerio de Economí­a, relativo a la sustitución de la reglamentación de los arts. 55 , 56 , 61 y 62 del cap. VI de la Ley de Contabilidad Pública (decreto-ley 23354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la ley 14467 ) vigente en función de lo establecido por el art. 137 , inc. a) de la ley 24156, y

Considerando:

Que a través del decreto 184 de fecha 29 de febrero de 2000 se derogó el decreto 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999, por entenderse que el Reglamento aprobado por la última norma citada no resultaba un instrumento adecuado para regir las contrataciones del Estado nacional.

Que es firme propósito del Poder Ejecutivo nacional fortalecer las demandas de transparencia, competitividad y libre concurrencia que en esa materia es exigida por el conjunto de la sociedad.

Que asimismo es intención del Gobierno nacional facilitar la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas en las compras y contrataciones de las entidades estatales.

Que la reglamentación que por el presente se aprueba importa una adecuación de las normas que rigen las contrataciones, teniendo fundamentalmente en cuenta los principios y normas que rigen la reforma del Estado nacional y las polí­ticas fijadas en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional.

Que asimismo responde a la necesidad de contar con un adecuado sistema de información sobre proveedores, que permita reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como para el Estado nacional, y hacer efectiva la prohibición de contratar con proveedores suspendidos o inhabilitados.

Que resulta necesario dotar a los procedimientos de mayor celeridad, simplicidad y transparencia, para lo cual serán de aplicación las innovaciones tecnológicas que hacen a una mayor difusión de aquéllos entre los interesados y la ciudadaní­a en general.

Que resulta necesario a los fines señalados, incorporar nuevas modalidades de contratación y fijar reglas claras y precisas que disminuyan el margen de discrecionalidad del funcionario público.

Que se entiende que la implementación de los sistemas informáticos contenidos en el anexo que se aprueba por el presente decreto, permitirán al Estado nacional obtener los bienes y servicios que requiere mediante trámites que disminuyan el costo administrativo de los mismos.

Que la incorporación de nuevas formas de publicidad y difusión de los procedimientos de contrataciones, contribuye a optimizar el proceso de modernización y transparencia de la actividad estatal, fortaleciendo el control público sobre tales actos.

Que la normativa tiende a asegurar, además, el compromiso y responsabilidad de los funcionarios intervinientes en todas las etapas de la contratación, así­ como la debida participación de los destinatarios finales de los insumos, en la evaluación de las ofertas y en la recepción de los bienes y servicios.

Que se respeta el principio general contenido en el art. 55 del cap. VI de la Ley de Contabilidad Pública (decreto-ley 23354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la ley 14467 ), vigente en función de lo establecido por el art. 137 , inc. a) de la ley 24156.

Que el Poder Ejecutivo nacional preparará y elevará al Honorable Congreso de la Nación, un Proyecto de Ley de Contrataciones para las entidades estatales, en un plazo de noventa (90) dí­as, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional y del art. 61 de la Ley de Contabilidad Pública (decreto-ley 23354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la ley 14467 ), vigente en función de lo establecido por el art. 137 , inc. a) de la ley 24156.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase la reglamentación de los arts. 55 , 56 , 61 y 62 del cap. VI de la Ley de Contabilidad Pública (decreto-ley 23354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la ley 14467 ), vigente en función de lo establecido por el art. 137 , inc. a) de la ley 24156, conformada por el cuerpo de disposiciones que como anexo forma parte del presente decreto y que constituye el “Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional”.

Art. 2.- Dispónese la aplicación obligatoria de las disposiciones que por el presente se aprueban, a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte los organismos comprendidos en el inc. a) del art. 8 de la ley 24156. Los organismos del sistema bancario oficial, lo aplicarán en tanto no se oponga a sus respectivas cartas orgánicas.

Art. 3.- Inví­tase a los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación, al Ministerio Público y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a las disposiciones que por el presente decreto se aprueban.

Art. 4.- Deróganse las normas reglamentarias del art. 62 de la Ley de Contabilidad Pública (decreto-ley 23354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la ley 14467 ) vigente en función de lo establecido por el art. 137 , inc. a) de la ley 24156, el decreto 5720 de fecha 28 de agosto de 1972 y sus modifcatorios. y el decreto 826 del 5 de julio de 1988.

Art. 5.- El presente decreto comenzará a regir a los treinta (30) dí­as corridos de su publicación en el Boletí­n Oficial, para las contrataciones que a partir de esa fecha se autoricen y para las que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.

Art. 6.- Todos los sistemas informáticos previstos en el anexo del presente decreto serán implementados en forma progresiva por la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Subsecretarí­a de Presupuesto de la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a, en un plazo de noventa (90) dí­as, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 7.- Comuní­quese, etc.

De La Rúa – Terragno – Machinea

Anexo

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN

Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

DEL ESTADO NACIONAL

TÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.– Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte los organismos del Sector Público nacional comprendidos en el inc. a) del art. 8 de la ley 24156.

Los organismos que integran el sistema bancario oficial, lo aplicarán en tanto no se oponga a sus respectivas cartas orgánicas.

Art. 2.– Contratos comprendidos. Se regirán por este Reglamento los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial.

Cuando fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las aquí­ establecidas, la modificación deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo nacional, con previa intervención de la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y de la Procuración del Tesoro de la Nación de la Presidencia de la Nación.

Art. 3.– Contratos excluidos. Quedan excluidos los siguientes contratos:

a) Los de empleo público.

b) Las compras por caja chica.

c) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, o con instituciones multilaterales de crédito.

d) Los que se financien con recursos provenientes de los Estados o de las entidades a que se hace mención en el inc. anterior, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente Reglamento cuando ello así­ se establezca y de las facultades de fiscalización sobre este tipo de contratos que laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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