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LEY 23765
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen legal. Ley
Régimen. Modificación
sanc. 21/12/1989; promul. parcial 4/1/1990; publ. 9/1/1990
Art. 1.- Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modifs., de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inc. a) del art. 1, por el siguiente:
a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incs. a), b), d), e) y f) del art. 4, con las previsiones señaladas en el párr. 3 de dicho artículo.
2. Sustitúyese el párr. 1 del inc. a) del art. 2, por el siguiente:
“Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación), incluida la incorporación de dichos bienes, de propia producción, en los casos de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas”.
3. Incorpórase como segundo párrafo del inc. c) del art. 3º, el siguiente:
“Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación en los casos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación. El decreto reglamentario establecerá las condiciones para la procedencia de esta exclusión”.
4. Sustitúyese el art. 4, por el siguiente:
Art. 4.– Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
a) Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen;
b) Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras;
c) Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros;
d) Sean empresas constructoras que realicen las obras a que se refiere el inc. b) del art. 3, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácterPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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