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DECRETO 612/1989

ASIGNACIONES FAMILIARES

Pagos. Montos

Montos mí­nimos comunes para todas las actividades públicas privadas

del 28/8/1989; publ. 31/8/1989

Visto la facultad conferida al Poder Ejecutivo nacional por el art. 26 de la ley 18017 (t.o. 1974), y

Considerando:

Que en virtud de la norma mencionada, el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el monto de las asignaciones familiares.

Que por el decreto 101 del 16 de enero de 1985, (art. 3 , inc. c)) se delegó en los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economí­a la actualización de los montos de las prestaciones.

Que por los decretos 8620 de fecha 31 de diciembre de 1968 y 2020 de fecha 30 de abril de 1969 y por la resolución S.E.S.S. 366 de fecha 10 de junio de 1974, se extendieron los beneficios de la ley 18017 al personal del Gobierno nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a los beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.

Que resulta necesario compatibilizar la necesidad de fijar el valor de las asignaciones familiares en un monto que satisfaga el objetivo de la protección integral de la familia con las posibilidades económico-financieras no homogéneas de los organismos y entidades obligados al pago.

Que la existencia permanente de excedentes financieros entra en contradicción con los propósitos que llevaron a la creación de las cajas de asignaciones y subsidios familiares.

Que una vez asegurados los montos mí­nimos comunes a todos los beneficiarios del régimen de asignaciones familiares, debe darse preferencia absoluta a la aplicación de los recursos de las cajas, en el ámbito de cada una de ellas, al destino para el que éstas fueron creadas y aquéllos recaudados.

Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los montos de las prestaciones previstas en el art. 1 de la ley 18017 que se fijen en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 26 de esa ley y por el art. 3 , inc. c) del decreto 101 del 16 de enero de 1985, tendrán carácter de mí­nimos comunes a todas las actividades públicas y privadas y demás beneficiarios comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Art. 2.– El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de la Secretarí­a de Seguridad Social, podrá fijar, para el ámbito de cada caja de subsidios o asignaciones familiares, valores superiores para todas o algunas de las prestaciones, de acuerdo con las disponibilidades financieras de cada una de esas cajas.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Menem – Triaca – Rapanelli

 

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