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DECRETO 701/1999
FERROCARRILES
Transferencia del personal de Ferrocarriles Argentinos (en liquidación) a Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (en liquidación)
del 30/6/1999; publ. 6/7/1999
Visto el decreto 582 de fecha 14 de mayo de 1998, y
Considerando:
Que mediante decisión administrativa 639 de fecha 23 de diciembre de 1998 se extendió hasta el día 30 de junio de 1999 el plazo establecido por el art. 64 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el art. 25 de la ley 24764, para que determinados entes culminen su proceso liquidatorio.
Que entre los organismos alcanzados por dicha decisión administrativa se encuentra Ferrocarriles Argentinos (en liquidación).
Que el art. 7 del decreto citado en el Visto dispuso que a partir del día 30 de junio de 1998, Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación) asuma las tareas residuales y postliquidatorias de Ferrocarriles Argentinos (en liquidación).
Que a los fines de la realización de las tareas residuales y postliquidatorias precedentemente mencionadas, como así también para llevar a cabo actividades conexas de alta complejidad y especialidad en la materia ferroviaria, resulta necesario contar con personal con conocimiento específico.
Que Ferrocarriles Argentinos (en liquidación) dispone de personal debidamente capacitado como para abastecer la realización de las tareas y actividades referidas precedentemente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– A los fines de la realización de las tareas dispuestas por el art. 7 del decreto 582 de fecha 14 de mayo de 1998, transfiérese de Ferrocarriles Argentinos (en liquidación) a Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación) al personal que al día 30 de junio de 1999 no se hubiera acogido al retiro voluntario dispuesto por la primera empresa.
Art. 2.– Los haberes del personal transferido conforme lo dispuesto en el artículo precedente serán afrontados con el presupuesto de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación) el que será adecuado a tal efecto.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
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