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DECRETO 90/1995

UNIVERSIDADES

Universidad Empresarial Siglo 21. Creación y funcionamiento. Autorización provisional

del 19/01/1995; publ. 24/01/1995

Visto el expte. 21.-9/91 en 5 cuerpos del registro del Ministerio de Cultura y Educación, la ley 17604 y el decreto 2330 del 11 de noviembre de 1993, y

Considerando:

Que en el referido expediente la Fundación Empresarial Siglo 21 solicita autorización provisional para la creación y funcionamiento de la Universidad Empresarial Siglo 21 en los términos del art. 7 de la ley 17604.

Que la presentación se ajusta a lo establecido en los arts. 2 y 5 de la ley 17604 y los arts. 4 y 5 del decreto 2330/1993 acreditando el respaldo económico y patrocinio de la Fundación Universidad Empresarial Siglo 21.

Que esta universidad tiene por objeto realizar el bien público a través de la investigación cientí­fica, la enseñanza superior y especialidades técnicas, excluyendo propósitos polí­ticos, religiosos o sociales.

Que el importante apoyo comprometido por empresas instaladas en la provincia de Córdoba reunidas en la Fundación de Empresas para la Excelencia de Córdoba hacen que la iniciativa constituya una valiosa experiencia en el campo universitario argentino.

Que el Ministerio de Cultura y Educación, mediante sus organismos técnicos especí­ficos y con la colaboración de universidades nacionales y de reconocidos especialistas que han actuado como consultores externos, ha evaluado positivamente el proyecto en general.

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del decreto 2330/1993, se ha dado intervención al consejo de rectores de las universidades privadas.

Que la comisión consultiva prevista en el art. 11 del decreto 2330/1993, aconseja disponer la autorización provisional de la Universidad Empresarial Siglo 21.

Que sobre la base de todos esos antecedentes, y habiéndose cumplimentado los trámites previstos por el decreto 2330/1993 , el Ministerio de Cultura y Educación recomienda otorgar la autorización provisional para la creación y el funcionamiento de la universidad aludida, bajo el régimen de la ley 17604 .

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la ley 17604 y el art. 2 del decreto 2330/1993 la autorización debe ser concedida con expresa indicación de las carreras, grados y tí­tulos que se cursen u otorguen en el establecimiento correspondiente, siendo competencia del Ministerio de Cultura y Educación la aprobación del estatuto, de las carreras y de sus respectivos planes de estudios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 1 de la ley 17604.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorí­zase provisionalmente la creación y el funcionamiento de la Universidad Empresarial Siglo 21 con sede central en la calle Rondeau 165 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, la que estará integrada inicialmente por las Facultades de Ciencias Gerenciales, de Ciencias Sociales y Humanas y de Ciencias Básicas en las que funcionarán las Escuelas de Mercadotecnia, de Conducción Empresarial, de Informática, de Publicidad, de Sociologí­a, de Psicologí­a y de Relaciones Públicas e Institucionales, y se desarrollarán, si fueran aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del presente decreto, las siguientes carreras: licenciatura en mercadotecnia, licenciatura en conducción empresarial, licenciatura en administración de recursos informáticos, licenciatura en publicidad, licenciatura en sociologí­a empresarial, licenciatura en psicologí­a organizacional y licenciatura en relaciones públicas e institucionales conducentes a los tí­tulos de grado de licenciado en mercadotecnia, licenciado en conducción empresarial, licenciado en administración de recursos informáticos, licenciado en publicidad, licenciado en sociologí­a empresarial, licenciado en psicologí­a organizacional, licenciado en relaciones públicas e institucionales y el tí­tulo intermedio de perito en relaciones públicas e institucionales.

Art. 2.– Para dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artí­culo anterior, la universidad deberá obtener previamente del Ministerio de Cultura y Educación la aprobación de sus estatutos, la de dichas carreras y la de sus respectivos planes de estudios.

Art. 3.– La matriculación de los alumnos en las distintas carreras autorizadas queda subordinada a la verificación prevista por el art. 10 del decreto 2330/1993.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Menem – Rodrí­guez

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