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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Transporte de pasajeros. Oponibilidad de la franquicia. Fallos de la Corte Suprema
Se modifica parcialmente la sentencia, en cuanto la empresa aseguradora debe responder en los términos del artículo 118 de la ley 17418, dada la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado.
Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: Paredes Jorge Hipólito c/ Transporte Automotores Riachuelo SA y otros s/ daños y perjuicios».
La Dra. Zulema Wilde dijo:
Contra la sentencia de fs. 371/378, se alzan la parte actora, a quien no ha cumplido con la carga impuesta por el art. 259 del CPCCN y en consecuencia se le ha declarado desierto su recurso a fs. 431. A su turno, las demandadas expresan agravios a fs. 420/422vta, mientras que la citada en garantía hace lo propio a fs. 412/419. Corridos los traslados de ley pertinentes los mismos fueron evacuados a fs. 425/426 por la accionante. Con el consentimiento del auto de fs. 433 quedaron los presentes en estado de resolver.
I. Cuestión preliminar
Antes de entrar a conocer en los agravios esgrimidos por las partes, es dable mencionar que el Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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