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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Transporte de pasajeros. Franquicia. Inoponibilidad a la víctima
Se declara oponible a la víctima la franquicia opuesta por la empresa de transporte de pasajeros que intervino en el accidente de tránsito.
En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala «L» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado «S.M.A. c/ Los Constituyentes S.A.T y otros s/ daños y perjuicios» de acuerdo al orden del sorteo el Dr. Liberman dijo:
I.- Contra la sentencia dictada a fs. 281/292, por la que se hiciera lugar parcialmente a la demanda, se alzan disconformes las partes. La actora expresó agravios a fs. 343/356, cuyo traslado fue contestado a fs. 377/381 por la demandada y la citada en garantía. Esta, a su vez, fundó su memorial a fs. 358/366 y fue replicado por el reclamante a fs. 370/375. Por su parte, el codemandado adhirió a los argumentos de la empresa de transportes y su aseguradora a fs.368 y se expidió con relación a las quejas vertidas por el accionante mediante la presentación de fs. 383.
Las quejas del damnificado versan sobre el rechazo de la procedencia del rubro tratamientos futuros, y por considerar bajas las sumas fijadas en la sentencia para indemnizar la incapacidad, el daño moral y los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. También cuestiona la oponibilidad de la franquicia dispuesta por la ‘a quo’.
En tanto, los demandados y su aseguradora se agravian por el reconocimiento de las partidas incapacidad y daño psíquico, y subsidiariamente por considerar elevado el monto por el cual prosperaron, por el fijado para indemnizar el daño moral y por la tasa de interés aplicable; sostienen que al haberse fijado las sumas en valores actuales, la aplicación de la tasa activa desde el momento del hecho hasta el efectivo pago configuraría un enriquecimiento sin causa de la actora.
II.- No habiendo sido cuestionada la responsabilidad atribuida, trataré los agravios planteados en torno a la cuantía de los rubros.
Incapacidad sobreviniente:
Este tribunal ha sostenido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.
No voy a repetir todas las consideraciones médico legales detalladas por el perito médico en su dictamen de fs. 202/210, que fueron volcadas y tenidas en cuenta por el juez de grado. Simplemente haré hincapié en lo informado por la experta luego de revisar al actor: «[A]ctualmente, el paciente presenta: Fractura de platillo discal y lesiones extensas en piel asimilables a quemaduras que requirieron múltiples cirugías. Requirió internación prolongada hasta la consolidación ósea, control evolutivo de injertos de piel. Y tratamientos de rehabilitación. Además esta situación traumática y dolorosa tuvo repercusión psicológica. Fractura de platillo tibial con desplazamiento sin desejes en pierna izquierda suma 10% a la limitación funcional de rodilla con 17% que se pondera en conjunto en 27% de incapacidad. Cicatrices de miembro inferior izquierdo 3,3%. Todo lo cual se pondera en conjunto como: Incapacidad final de miembro inferior izquierdo con 30,3%, cicatriz de miembro inferior derecho 4,18 % y desarrollo reactivo no psicótico leve 6,55%. Por lo tanto la incapacidad total es igual a 47,03 % comoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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