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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
OCTUBRE 2016
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABOGADO. COLEGIO PúBLICO DE ABOGADOS. ÉTICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO. LICENCIA DE CONDUCIR. RENOVACIÓN. CONDENA PENAL
AUDIENCIAS PúBLICAS. DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES. CN
AUMENTO TARIFARIO. AUDIENCIAS PúBLICAS
AUMENTO TARIFARIO. AUDIENCIAS PúBLICAS. DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
AUMENTO TARIFARIO. SERVICIOS PúBLICOS. GAS. RECURSO EXTRAORDINARIO
AUMENTO TARIFARIO. SERVICIOS PúBLICOS. RAZONABILIDAD. GRADUALIDAD
AUMENTO TARIFARIO. SERVICIOS PúBLICOS ESENCIALES. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
CONTRATO DE OBRA PúBLICA. DEUDA DE DINERO. INTERESES
DAÑOS Y PERJUICIOS. CULPA IN VIGILANDO
DAÑOS Y PERJUICIOS. ERROR JUDICIAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. PODER DE POLICÍA
DEFENSOR DEL PUEBLO. ACCESO A LA JUSTICIA. VACANCIA
EJECUCIÓN FISCAL. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN
EJECUCIÓN FISCAL. PRESCRIPCIÓN
EMPLEADOS PúBLICOS. PERSONAL CONTRATADO
EMPLEADOS PúBLICOS. TAREAS INSALUBRES. ORDENANZA MUNICIPAL
EMPLEADOS PúBLICOS. TÍTULO PROFESIONAL. INCOMPATIBILIDADES. ADICIONAL REMUNERATORIO
EMPLEADOS PúBLICOS. PERSONAL CONTRATADO. DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
EXPROPIACIÓN. INDEMNIZACIÓN. MORA
EXPROPIACIÓN. INDEMNIZACIÓN. MORA. TASACIÓN
LICENCIA DE CONDUCIR. RENOVACIÓN. CONDENA PENAL
OBRA PúBLICA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
OBRA PúBLICA. SANCIÓN ADMINISTRATIVA. SALARIOS CAÍDOS
PRESCRIPCIÓN. CÓDIGO FISCAL. CONSTITUCIONALIDAD
PRESCRIPCIÓN. DEUDA FISCAL. CÓMPUTO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONTROL JUDICIAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DEMOLICIÓN. DEFENSA EN JUICIO
RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS. CAÍDA EN LA VEREDA
RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS. PROPIETARIO FRENTISTA
RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD. VEREDA EN MAL ESTADO. POZOS EN LA VÍA PúBLICA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
SERVICIOS PúBLICOS ESENCIALES. AUDIENCIAS PúBLICAS
ABOGADO. COLEGIO PúBLICO DE ABOGADOS. ÉTICA PROFESIONAL
Las sanciones que aplica el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal remiten a la definición de faltas deontológicas, esto es, de infracciones éticas más que jurídicas propiamente dichas, en cuyo diseño juegan enunciados generales o inespecíficos que, si bien no resultarían asimilables en un sistema punitivo abstracto fundado en una situación de supremacía general, caben perfectamente bajo un régimen de supremacía especial, como expresión tanto de la disciplina interna de la organización como por la cercanía moral de los títulos del órgano sancionador, pares del inculpado, interpretando un sistema ético que les envuelve a ambos.
VATTUONE, EDUARDO J. C/COLEGIO PúBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL S/EJERCICIO DE LA ABOGACÍA – L. 23187 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 24/5/2016
ACCIÓN DE AMPARO. LICENCIA DE CONDUCIR. RENOVACIÓN. CONDENA PENAL
Debe rechazarse la acción de amparo deducida, pues la pretensión del amparista se encuentra dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la norma que considera violatoria de sus derechos, sin que pueda evaluarse la concreta identificación del acto lesivo vinculado con el denunciado, óbice que se habría opuesto a la obtención de la licencia de conducir profesional por parte de la comuna demandada, como tampoco cuál habría sido el fundamento normativo.
ALBORNOZ, RAMÓN FEDERICO C/MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRÍA S/ACCIÓN DE AMPARO – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 31/5/2016
AUDIENCIAS PúBLICAS. DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES. CN
De los debates que precedieron el texto del artículo 42 de la CN surge la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con un contenido amplio, traduciendo una faceta del control social que puede manifestarse de maneras distintas, y cuya ponderación ha sido dejada en manos del legislador, al que corresponde prever el mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso. Así, este nuevo derecho consagrado constitucionalmente resulta operativo y su obligatoriedad es inmediata.
CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA S/AMPARO COLECTIVO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/8/2016
AUMENTO TARIFARIO. AUDIENCIAS PúBLICAS
En materia tarifaria, la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida, pues resulta imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio (voto del Dr. Maqueda).
CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA S/AMPARO COLECTIVO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/8/2016
AUMENTO TARIFARIO. AUDIENCIAS PúBLICAS. DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
La participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa de los servicios públicos constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información adecuada y veraz (art. 42, CN) y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno.
CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA S/AMPARO COLECTIVO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/8/2016
AUMENTO TARIFARIO. SERVICIOS PúBLICOS. GAS. RECURSO EXTRAORDINARIO
Procede la apertura de la instancia extraordinaria para entender en los aumentos tarifarios de los servicios públicos esenciales, atento a su trascendencia institucional, en tanto genere una litigación de características excepcionales que comprometa principios básicos del debido proceso constitucional en la tutela de los derechos de los usuarios. Así, dichas circunstancias exigen de los jueces una rápida decisión que deje en claro, ante la sociedad y las diversas autoridades de la Nación y de los tribunales, las reglas constitucionales que constituyen las vigas maestras para la resolución de esta clase de procesos.
CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA S/AMPARO COLECTIVO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/8/2016
AUMENTO TARIFARIO. SERVICIOS PúBLICOS. RAZONABILIDAD. GRADUALIDAD
Todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica -conf. con la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos- el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad. Asimismo, el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables.
CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA S/AMPARO COLECTIVO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/8/2016
AUMENTO TARIFARIO. SERVICIOS PúBLICOS ESENCIALES. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Cuando el Estado Nacional pretende justificar su accionar en que el aumento tarifario de un servicio público se trata de un régimen transitorio, no puede soslayar que el incremento para el usuario puede implicar un aumento sustancial de su factura y, en caso de no poder afrontarlo, podría ser privado del goce del servicio. En tales condiciones, resulta intrascendente que se trate o no de un régimen definitivo o integral.
CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA S/AMPARO COLECTIVO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/8/2016
CONTRATO DE OBRA PúBLICA. DEUDA DE DINERO. INTERESES
Corresponde hacer lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional, en el caso, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, condenándoselo a pagar la suma que resulte de la liquidación en concepto de intereses por el pago en mora de certificados de obra y saldo impago desde que, para liberarse de la obligación, el Estado Nacional debía tener en cuenta, necesariamente, la fecha de cumplimiento expresada en el certificado de obra, lo que no hizo.
ANSALDO ARGENTINA SA C/EN-M. PLANIFICACIÓN – CERTIFICADOS 132 Y 133 Y OTROS S/CONTRATO OBRA PúBLICA – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 31/5/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. CULPA IN VIGILANDO
La responsabilidad de los padres por incumplimiento del deber de custodia y vigilancia respecto a sus hijos menores no funciona en abstracto y desvinculada de la real incidencia causal de la conducta del menor en la producción del hecho.
CANTEROS, EMILCE C/MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 12/5/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. ERROR JUDICIAL
Solo puede responsabilizarse al Estado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error; lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido en la ley.
GOÑI, FACUNDO MIGUEL C/MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA DE LA PROVINCIA S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 7/4/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. PODER DE POLICÍA
La comuna puede ver comprometida su responsabilidad si se configura una falta de servicio, en particular, de control; esto es, si se acredita que ha habido un incumplimiento irregular en el control del estado de conservación de la vialidad pública.
CANTEROS, EMILCE C/MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 12/5/2016
DEFENSOR DEL PUEBLO. ACCESO A LA JUSTICIA. VACANCIA
La vacancia del cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la CN como órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva en los términos de sus artículos 86 y 43, repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios. De manera que corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a su designación.
CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA S/AMPARO COLECTIVO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/8/2016
EJECUCIÓN FISCAL. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN
Debe rechazarse la defensa de inhabilidad de título sostenida en la censura constitucional de la extensión del artículo 21 del Código Fiscal a los directores de la sociedad demandada, y por la tanto en la inexistencia de deuda relativa para ellos, ya que deja expuesto un intento de acceso a las condiciones de validez del procedimiento tributario y se dirige a la fuente misma de la obligación, siendo que esa variable, en el juicio de apremio, se encuentra vedada.
FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. C/PHILIPS ARGENTINA SA Y OTROS S/APREMIO PROVINCIAL – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 19/4/2016
EJECUCIÓN FISCAL. PRESCRIPCIÓN
El plazo prescriptivo en materia de multa por omisión del pago de impuestos es de diez años y no de dos, siendo inaplicable en el punto lo dispuesto por el CP, previsto para las penas de multa, pues la naturaleza de la sanción pecuniaria derivada del sistema impositivo carece de la sustancia represiva que es inherente al régimen de ilicitudes de aquel, perfilándose en cambio como un recargo de fuente legal que no pierde los contornos propios de toda obligación tributaria, y por tanto de crédito fiscal, y así de obligación personal de carácter civil.
FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. C/PHILIPS ARGENTINA SA Y OTROS S/APREMIO PROVINCIAL – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 19/4/2016
EMPLEADOS PúBLICOS. PERSONAL CONTRATADO
El agente temporario participa de un estatus jurídico de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen de derecho público que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo.
El punto de partida para determinar la naturaleza del vínculo habido entre las partes está dado fundamentalmente por la modalidad de la designación, toda vez que la sola circunstancia de que la índole de las funciones asignadas al agente sea la propia de quienes se desempeñan en los cuadros permanentes de la Administración no habilita -por regla- a tener por modificada su situación de revista, barriendo el título que dio origen a su nombramiento.
DI CAPRIO, MARIO JAVIER C/MUNICIPALIDAD DE AYACUCHO Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – EMPLEO PúBLICO – CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA – 19/4/2016
EMPLEADOS PúBLICOS. TAREAS INSALUBRES. ORDENANZA MUNICIPAL
La conducta omisiva de la demandada ante la falta de aplicación de la ordenanza 5299/1993, que dispone que son insalubres las tareas realizadas en terapia intensiva, no puede encontrar eximente alguno al alegar que la norma cuestionada no es operativa ya que es necesaria la intervención del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ya que dicha conducta resulta contradictoria con sus actos anteriores.
PETRUCCELLI, ADRIANA NORMA Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 17/5/2016
EMPLEADOS PúBLICOS. TÍTULO PROFESIONAL. INCOMPATIBILIDADES. ADICIONAL REMUNERATORIO
Las restricciones generadas por la labor judicial no resultan suficientes, sin previsión del bloqueo ni otra disposición específica en la ley reglamentaria de la profesión respectiva, para acceder al beneficio del adicional por bloqueo de título.
CECERE, ALEJANDRA NOEMÍ C/PODER JUDICIAL S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 7/4/2016
EMPLEADOS PúBLICOS. PERSONAL CONTRATADO. DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Cuando de empleo público se trata, es dable reconocer a la autoridad administrativa cierto margen de actuación y arbitrio para incorporar agentes que no integren los cuadros estables de la organización, ante necesidades transitorias o eventuales que no puedan cubrirse por el personal de planta permanente, siempre que los requisitos y condiciones a los que sean sometidos resulten, por su objetividad y razonabilidad, una excepción admisible a las reglas que fluyen del artículo 14 bis de nuestra Carta Fundamental.
DI CAPRIO, MARIO JAVIER C/MUNICIPALIDAD DE AYACUCHO Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – EMPLEO PúBLICO – CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA – 19/4/2016
La subsunción del supuesto fáctico concreto dentro de la infracción profesional es, como principio, resorte primario de quien está llamado -porque así lo ha querido la ley- a valorar comportamientos que precisamente pueden dar lugar a la configuración de ese tipo de faltas, limitándose la revisión judicial a las hipótesis en las que ha mediado indefensión o la decisión resulte manifiestamente arbitraria.
VATTUONE, EDUARDO J. C/COLEGIO PúBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL S/EJERCICIO DE LA ABOGACÍA – L. 23187 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 24/5/2016
EXPROPIACIÓN. INDEMNIZACIÓN. MORA
La mora en el pago en que incurrió el Estado, al no cumplir la exigencia constitucional de que la indemnización debe ser previa al acto expropiatorio, no puede beneficiar al expropiante que dejó de cumplir tan esencial deber, por lo que cabe fijar el valor de las tierras expropiadas a los valores reales que estén más cercanos a la sentencia.
FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/PALMA, CRISTINA ROSA S/EXPROPIACIÓN DIRECTA – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 26/4/2016
EXPROPIACIÓN. INDEMNIZACIÓN. MORA. TASACIÓN
La falta de pago constituye fundamento idóneo para fijar el valor de las tierras expropiadas a los valores reales que estén más cercanos a la sentencia, y no a la época de la desposesión, por aplicación del principio de justa indemnización: reparación justa, actual e integral del bien expropiado.
Cuando el artículo 8 de la ley 5708 remite al valor del bien a la fecha de la desposesión lo hace porque, respetando preceptos constitucionales y legales, es en el instante en que se consumó tal acto cuando el expropiado debió recibir el equivalente pecuniario (justa indemnización) del bien del que es privado en el interés público, quantum que debe referirse al que hubiese tenido de no haber sido declarado de utilidad pública o la obra no hubiese sido ejecutada o autorizada.
FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/PALMA, CRISTINA ROSA S/EXPROPIACIÓN DIRECTA – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 26/4/2016
LICENCIA DE CONDUCIR. RENOVACIÓN. CONDENA PENAL
La imposición reglamentaria contenida en el artículo 19, Anexo II, decreto 532/2009, no solo desborda las fronteras de la ley, a cuya ejecución está destinada, sino que avanza generando una inhabilitación absoluta y permanente, ni siquiera redimible, para conducir vehículos de la categoría peticionada afectando a quienes, aun habiendo cumplido la sanción impuesta, encontrarían el nuevo impedimento más allá del tipo juzgado (voto en disidencia del Dr. de Santis).
ALBORNOZ, RAMÓN FEDERICO C/MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRÍA S/ACCIÓN DE AMPARO – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 31/5/2016
OBRA PúBLICA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
No corresponde responsabilizar al Estado provincial por los movimientos irregulares de suelo llevados a cabo por la contratista demandada, pues los actos de desmonte del talud de contención fueron materializados con total ajenidad a las previsiones de la contratación pública por la que se trajo a juicio a la provincia.
NOGUES, JULIO LUIS Y OTROS C/CONSTRUCCIONES MÁLAGA SA Y OTROS S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA – 19/4/2016
OBRA PúBLICA. SANCIÓN ADMINISTRATIVA. SALARIOS CAÍDOS
El acto sancionatorio tiene como presupuesto lógico el conocimiento de los incumplimientos, por lo que, no habiéndose acreditado dicho extremo, la sanción carece de causa; por otra parte, si lo que se objeta es el deber de conocer esos incumplimientos en función de su cargo, la atribución competencial que dimana del plexo jurídico imperante y las particulares circunstancias del caso, debidamente comprobadas, también demuestran su irrazonabilidad.
MAYDANA, ÁNGEL GABRIEL C/FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. Y OTRO/A S/PRETENSIÓN ANULATORIA – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 19/5/2016
PRESCRIPCIÓN. CÓDIGO FISCAL. CONSTITUCIONALIDAD
El hecho de que el Código Fiscal no consagre normas idénticas al Civil no autoriza sin más a su cuestionamiento o tacha de inconstitucional, sino que debe analizarse en cada caso la compatibilidad y concordancia de las normas fiscales con lo dispuesto por la normativa civil.
El Código Fiscal local no se contrapone a lo previsto en el CC, sino que subsume sus mandatos a las particularidades que rodean al procedimiento tributario provincial, característica que lo muestra como una razonable reglamentación respetuosa del reparto de competencias normativas plasmado en la CN.
FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. C/CEJAS, LEANDRO OMAR S/APREMIO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA I – 7/4/2016
PRESCRIPCIÓN. DEUDA FISCAL. CÓMPUTO
Los términos de la prescripción para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales comenzarán a correr desde el 1 de enero siguiente al cual se refieren las obligaciones fiscales, no pudiendo aceptarse la modificación de esa regla por una pauta diferente del Código Fiscal de la Provincia.
FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. C/CEJAS, LEANDRO OMAR S/APREMIO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA I – 7/4/2016
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONTROL JUDICIAL
El silencio del órgano administrativo ante la recepción de la demanda en su sede no puede ser interpretado como un tácito consentimiento a los planteos formulados en el escrito en cuestión, pues aun cuando se interponga la demanda en sede administrativa, el examen de admisibilidad de la acción judicial deberá ser efectuado por el Poder Judicial.
HORISCH, BERNARDO FRANCISCO C/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ S/PRETENSIÓN ANULATORIA – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 21/4/2016
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DEMOLICIÓN. DEFENSA EN JUICIO
Resulta inadmisible el planteo de nulidad del decreto municipal que dispuso la demolición de una obra realizada en el inmueble de propiedad de los actores, pues puede colegirse de las actuaciones administrativas que la administración, desde el planteo de la cuestión, procuró la citación de los actores para que ambos se presenten en las actuaciones iniciadas, siendo prueba de ello las notificaciones efectuadas, así como las diferentes inspecciones realizadas en el predio con la presencia de aquellos y sus planteos impugnatorios.
SAFI, ORESTES ANTONIO Y OTRO/A C/MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO S/PRETENSIÓN ANULATORIA – CÁM. CONT. ADM. SAN NICOLÁS – 3/5/2016
RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS. CAÍDA EN LA VEREDA
La Municipalidad brinda un servicio público en el cuidado, mantenimiento, conservación y reparación de las veredas, calles, paseos y plazas, por lo tanto, debe responder cuando, por no adoptarse las medidas necesarias de señalización ni los recaudos que a ella incumbía tomar para evitar riesgos innecesarios, se producen daños a las personas.
KERSZBERG, MARÍA ESTHER C/CORADO, BLANCA IRIS Y OTROS S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 26/4/2016
RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS. PROPIETARIO FRENTISTA
Los frentistas no pueden manifestarse ajenos a la conservación de la vereda, ya que su deber de garantía y conservación permanece siempre latente, según lo dispuesto por el artículo 3.6.1 del Código de Edificación.
KERSZBERG, MARÍA ESTHER C/CORADO, BLANCA IRIS Y OTROS S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 26/4/2016
RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD. VEREDA EN MAL ESTADO. POZOS EN LA VÍA PúBLICA
Debe desestimarse la demanda de daños deducida por el peatón lesionado al ceder la vereda pues, si bien surge acreditado el daño del que resultara víctima la parte actora, esta no ha logrado formar convicción en torno a la omisión en el deber de cuidado y mantenimiento de la acera en cabeza de la Municipalidad cuestionada.
QUIROZ, MARÍA FERNANDA C/MUNICIPALIDAD DE GRAL. SAN MARTÍN Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 21/4/2016
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Debe admitirse la demanda intentada contra el Estado, en el caso, por un error manifiesto y evidente del Registro Nacional de Propiedad Inmueble, desde que el perito notarial fue claro al afirmar que, en definitiva, en este caso, existe un primer error imputable exclusivamente al registro, a no dudarlo, sin embargo el mismo era un error material, manifiesto y evidente, un actuar diligente y oportuno del escribano interviniente debiera haber advertido el error de registración y conducido a rectificar espontáneamente el asiento.
BOTTINI, NÉLIDA ELSA Y O. C/EN-RENAPI S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 31/5/2016
SERVICIOS PúBLICOS ESENCIALES. AUDIENCIAS PúBLICAS
Desde el punto de vista democrático, la audiencia expresa la concreción práctica de la deliberación pública, exigencia imprescindible para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de servicios públicos. Asimismo, en miras a garantizar la razonabilidad de la tarifa de un servicio público esencial, es imprescindible que exista una clara diferenciación de sectores y regiones, con atención especial a los más vulnerables (voto del Dr. Rosatti).
CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA S/AMPARO COLECTIVO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/8/2016
La finalidad del principio solve et repete es la de preservar el normal desenvolvimiento de las finanzas públicas, poniéndolas a cubierto de argucias procesales o expedientes dilatorios, razón que no puede predicarse respecto de las multas aplicadas como resultado de un procedimiento de infracción, toda vez que no cabe sostener válidamente que aquellas integren los recursos normales del sistema.
AMX ARGENTINA SA C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN S/PRETENSIÓN ANULATORIA – CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA – 21/4/2016
El artículo 20 de la ley 23905 -que modificó sustancialmente la forma de determinar la obligación tributaria aduanera consagrada en el Código Aduanero, al sustituir el tipo de cambio de la fecha del registro del permiso de embarque- quedó implícitamente derogado por el artículo 10 de la ley 23928, que prohibió todo tipo de repotenciación de deudas, incluyendo las tributarias.
PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA C/DGA – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 24/5/2016
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