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JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
DICIEMBRE 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONEXIDAD. ACUMULACIÓN DE PROCESOS
ESCRITO JUDICIAL. ACTO INEXISTENTE
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LLAMADOS A DECLARACIÓN INDAGATORIA
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PROCEDIMIENTO. PRISIÓN DOMICILIARIA. HIJO MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PROCEDIMIENTO. PRISIÓN DOMICILIARIA. HIJO MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PROCEDIMIENTO. PRISIÓN DOMICILIARIA. HIJO MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA
RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA
RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA
SECUESTRO EXTORSIVO. CONFIGURACIÓN DE DELITO. FALTA DE MÉRITO
Carecen de fundamento las sentencias de los Tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, ya que aquella reviste el carácter de interprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Fallos: 311:1644). En base a ello, los jueces de los Tribunales inferiores tienen el deber moral de acatar la doctrina sentada por el Máximo Tribunal y solo pueden apartarse de sus decisiones cuando sea introducido un nuevo argumento. Atento a la etapa procesal por la que transcurre el proceso es que corresponde absolver a la imputada por el hecho por el que fuera requerida a juicio atento a la falta de acusación fiscal.
C., Y. M. S/INFRACCIÓN LEY 23737 – TRIB. ORAL CRIM. FED. – NEUQUÉN – 09/09/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043987E
CONEXIDAD. ACUMULACIÓN DE PROCESOS
En virtud de ello y habiendo variado las circunstancias fácticas que precedieron al dictado de la resolución anterior, la presente causa debe acumularse con la CPE 529/2016 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, en el entendimiento que la acumulación de causas no obsta a que puedan tramitar por separado las distintas actuaciones (conf. art. 42, último párr., CPPN).
N. N. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA A – 02/09/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044090E
Teniendo en cuenta las particularidades del caso y procurando atender al interés superior del menor imputado resulta atendible la pretensión de la recurrente, pues -en definitiva- la aplicación de las reglas ordinarias resulta más respetuosa de la garantía de un «juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso» y permite un ejercicio más amplio del derecho de defensa (art. 18, CN).
V., K. D. S/ROBO FLAGRANCIA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 16/08/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044200E
ESCRITO JUDICIAL. ACTO INEXISTENTE
Corresponde declarar erróneamente concedido el recurso interpuesto contra la resolución que mantuvo la sanción de clausura de dos días de cierto establecimiento en tanto el escrito de interposición del recurso de hecho ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
E & D SA S/INFRACCIÓN LEY 11683 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA A – 04/09/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044066E
No surgiendo del expediente parámetro alguno que permita justificar legalmente la conducta atribuida a la acusada, unido el injusto con la culpabilidad en el decurso progresivo que postula la teoría del delito, la conducta imputada encuadra en el delito previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23737, en carácter de autora.
A., B. s/INFRACCIÓN LEY 23737 – TRIB. ORAL CRIM. FED. – NEUQUÉN – 09/09/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044082E
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LLAMADOS A DECLARACIÓN INDAGATORIA
Si bien en el fallo «Pompas» la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, se enroló en la teoría de la unidad, no obstante y dadas las especiales y particularísimas circunstancias del caso, y aun cuando con posterioridad se ampliara la declaración indagatoria del encausado, no puede desconocerse la fecha en que tuvo lugar el primer llamado a indagatoria del imputado, y a partir de allí contar el plazo prescriptivo.
P., R. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. FED. CASACIÓN PENAL – SALA III – 16/08/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044166E
Si bien las reglas procesales recientemente instauradas para los casos de flagrancia pueden, al menos en abstracto, ser consideradas como un progreso en cuanto a la consagración de principios tales como la oralidad, la inmediación, la celeridad y la contradicción, su aplicación no necesariamente importará, en todos los casos, una ventaja -en términos de reconocimiento de derechos- para el niño que resulta imputado, frente al procedimiento común de los menores de edad.
V., K. D. S/ROBO FLAGRANCIA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 16/08/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044200E
Para que corresponda hacer lugar a la inhibición de un Magistrado en los términos del artículo 55, inciso 1), del CPPN es requisito legal que aquel hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del ministerio público o en algunos de los otros roles mencionados por la norma. En el caso, queda en evidencia que la actuación de la magistrada requirente como Fiscal General respecto de este proceso no solo no podría ser considerada de carácter investigativo o instructorio, sino que tampoco tuvo lugar frente a una situación que haya exigido o implicado de esa parte la adopción de alguna postura o temperamento con relación a los hechos investigados y/o las personas imputadas en la causa.
G SA S/INFRACCIÓN LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA A – 09/09/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044062E
Corresponde aceptar la inhibición formulada en tanto se verifica la existencia de una causal contemplada en el artículo 55, inciso 2), del CPPN.
G S SA S/INFRACCIÓN LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA A – 06/09/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044067E
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Se desprende de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, en su artículo 11 –inc. b)-, que cualquier forma de detención o encarcelamiento de un menor que no le permita salir por su propia voluntad, sino por medio de una orden judicial, se considera como una privación de su libertad. En sentido coincidente, la ley de protección integral de los derechos de los niñas, niños y adolescentes (ley 26061) -en su art. 19 in fine- categoriza como privación de libertad personal a la ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad.
T. A. O. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC – SALA III – 02/09/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044164E
PROCEDIMIENTO. PRISIÓN DOMICILIARIA. HIJO MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Si bien al tiempo de ser requerido el beneficio los menores excedían el límite de edad contenido en el artículo 32, inciso f), de la ley 24660, no puede soslayarse que lo que en definitiva se ha propuesto el legislador es conceder a la madre privada de libertad la posibilidad de gozar del beneficio de la prisión domiciliaria, en amparo del menor siempre que esta situación redunde en un real beneficio para el infante, pues él constituye para la norma el objeto central del beneficio.
C., J. V.; P. S. A. S/COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES – INCIDENTE POR SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA – JUZG. CONTROL LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO – 22/08/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044040E
PROCEDIMIENTO. PRISIÓN DOMICILIARIA. HIJO MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Atendiendo al fundamento del artículo 32, inciso f), de la ley 24660, el límite legal de cinco años debe ser entendido en un sentido indicativo. Es decir, cuando el niño sea menor a cinco años se presume que es la madre quien está en mejores condiciones de cuidar de aquel, salvo que los elementos probatorios demuestren su inconveniencia; de igual modo, superado el límite se presume que no es indispensable que el menor esté al cuidado de la progenitora, salvo prueba en contrario.
C., J. V.; P. S. A. S/COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES – INCIDENTE POR SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA – JUZG. CONTROL LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO – 22/08/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044040E
PROCEDIMIENTO. PRISIÓN DOMICILIARIA. HIJO MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Puesto que es atendible que un menor de edad pueda requerir los cuidados de sus progenitores superado dicho límite, el juez podrá otorgar la prisión domiciliaria a una madre de un niño mayor a cinco años siempre que demuestre que se dan las condiciones que fundan este instituto que se basa en el interés superior del niño. Por lo tanto, no corresponde la denegatoria automática fundada en la sola circunstancia de haber superado el menor dicho límite sino que es necesario un análisis de las circunstancias del caso a la luz del interés superior de aquel y a fin de dar un acabado cumplimiento a las obligaciones asumidas internacionalmente a favor de los menores de edad.
C., J. V.; P. S. A. S/COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES – INCIDENTE POR SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA – JUZG. CONTROL LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO – 22/08/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044040E
RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde denegar los recursos de casación interpuestos contra la resolución que resolvió confirmar el auto de procesamiento y los embargos dispuestos en tanto por el ordenamiento procesal que rige el trámite de estas actuaciones se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a esta (arts. 457 y 465 bis, CPPN).
M. SA S/INFRACCIÓN LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA B – 06/09/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044126E
RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde denegar el recurso de casación interpuesto contra la resolución por la que se dispuso el rechazo parcial del requerimiento fiscal de instrucción en tanto por el ordenamiento procesal que rige el trámite de estas actuaciones se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a esta (arts. 457 y 465 bis, CPPN).
C. SA S/INF. LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA B – 06/09/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044131E
RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde denegar el recurso de casación interpuesto contra la resolución por la que se dispuso el rechazo parcial del requerimiento fiscal de instrucción en tanto por el ordenamiento procesal que rige el trámite de estas actuaciones se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a esta (arts. 457 y 465 bis, CPPN).
E. SA S/INFRACCIÓN LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA B – 09/09/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044132E
Atendiendo a que la única incidencia cuantificada por el artículo 47 de la ley 27423 es el trámite de la excarcelación o de exención siendo la labor procesal desarrollada similar a esta, corresponde fijar el mínimo allí estipulado, esto es, un valor de 10 UMA compartiendo el adicional de $ 5.000 atento al resultado favorable obtenido gracias a su gestión (art. 19 de la ley citada).
F., M. C. S/REGULACIÓN DE HONORARIOS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 29/08/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044202E
SECUESTRO EXTORSIVO. CONFIGURACIÓN DE DELITO. FALTA DE MÉRITO
Se revoca el auto de procesamiento dictado y se dispone la falta de mérito de los imputados en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por haber participado tres o más personas, en calidad de autores, con motivo de un conflicto habido entre las partes por una operación inmobiliaria, concretamente por un intercambio de dinero y una mudanza que no se concretó. Así se resolvió que no se hallaban constituidos los elementos típicos objetivos ni subjetivos requeridos por la figura penal imputada, y se descartó que la presencia de los imputados se debiese a un plan delictivo preconcebido destinado a privar de libertad.
R. R., F. G. Y OTROS S/SECUESTRO EXTORSIVO – CÁM. FED. SAN MARTÍN – SALA I – 03/09/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044210E
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