TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA
NOVIEMBRE 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN FILIATORIA. MENOR DE EDAD. APELLIDO. VOLUNTAD DEL MENOR. DAÑOS. CUOTA ALIMENTARIA
ALIMENTOS PROVISORIOS. EMERGENCIA SANITARIA. NOTIFICACIÓN VÍA WHATSAPP. OFICINA DE NOTIFICACIONES
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. EXCONVIVIENTE. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. FUNDAMENTO RESARCITORIO
EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA. MEDIDA CAUTELAR. DAÑO IRREPARABLE
FALTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS. INCUMPLIMIENTO. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
FAMILIA. RECONOCIMIENTO JURÍDICA. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
MASA HEREDITARIA. CÓMPUTO. APERTURA DE LA SUCESIÓN. FIJACIÓN DEL VALOR. TASACIÓN
ACCIÓN DE REDUCCIÓN. PROCEDENCIA. LEGÍTIMA DEL HEREDERO. APERTURA DE LA SUCESIÓN. CARGA DE LA PRUEBA. JURISPRUDENCIA
Conforme la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos “Gambino”, para que proceda la acción de reducción se requiere establecer previamente si está o no afectada la legítima del heredero, lo que a su vez impone la obligación correlativa de precisar concretamente el quantum de aquella. Asimismo, si los valores a tomarse en cuenta no estaban determinados a la fecha de la apertura de la sucesión, tal ponderación debía ser materia de prueba.
BRACCIALE, PAULA GILDA Y OTRO C/SCABONE, IRMA ISABEL Y OTROS S/ACCIÓN DE REDUCCIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 9/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002055F
ACCIÓN FILIATORIA. MENOR DE EDAD. APELLIDO. VOLUNTAD DEL MENOR. DAÑOS. CUOTA ALIMENTARIA
Se hace lugar a la acción filiatoria interpuesta en representación de un menor de edad y se le mantiene el apellido materno, luego de que el juez entrevistase al menor por medios telemáticos donde aquel manifestó su voluntad en tal sentido. Asimismo, se hace lugar a la reparación en concepto de daño por las consecuencias no patrimoniales a favor del niño y de su madre, y se fija una cuota alimentaria definitiva a favor del menor de las partes en un importe equivalente al porcentaje del treinta por ciento (30%) del total de las remuneraciones que perciba el alimentante, cuota que eventualmente no podría ser inferior a la suma de $ 15.000.
C. I. M. C/B. C. A. S/ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN – JUZG. FAM. N° 1 SAN ISIDRO – 1/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002102F
ADOPCIÓN PLENA. MAYOR DE EDAD. GUARDADOR JUDICIAL. POSESIÓN DE HIJO. CONSENTIMIENTO. MODIFICACIÓN DE APELLIDO
Se otorga la adopción plena de una persona mayor de edad al matrimonio que fuera designado como guardador judicial durante su minoridad, al probar la posesión de hijo desde aquel entonces y el consentimiento de los adoptantes, con modificación de su apellido. Así se decidió luego de escuchar al matrimonio que durante toda la infancia y adolescencia fue guardador del joven, lo que convenció al juez del ejercicio de sus roles de madre y padre durante todo su desarrollo vital. Así también, impresionó el relato del peticionante, en la medida en que constituía la única manera de resguardar su derecho humano de ser parte y de disfrutar plenamente de su familia, tener una filiación que se condiga con su identidad y que se consolide jurídicamente una situación de hecho que llevaba más de 24 años -es decir, toda su vida-.
C., M. A. S/ADOPCIÓN DE MAYOR DE EDAD – JUZG. FAM. N° 2 CÓRDOBA – 14/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001943F
ALIMENTOS PROVISORIOS. EMERGENCIA SANITARIA. NOTIFICACIÓN VÍA WHATSAPP. OFICINA DE NOTIFICACIONES
Se revoca la resolución apelada y se autoriza -bajo su responsabilidad- a la parte actora a notificar vía WhatsApp las resoluciones que fijaron alimentos provisorios en favor de dos niños y su incrementación, luego de valorarse que múltiples intentos se efectuaron tendientes a comunicar la primigenia resolución, todos infructuosos y es así como se llegó a la situación de emergencia sanitaria, con la imposibilidad de efectuar tal anoticiamiento vía cédula, en virtud de las restricciones en cuanto al funcionamiento de las oficinas de notificaciones.
A. A. E. C/Z. M. J. Y OTRO/A S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 15/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001866F
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. EXCONVIVIENTE. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. FUNDAMENTO RESARCITORIO
Se desestima la compensación económica solicitada a favor del exconviviente, al concluirse que en el caso no se presentaba el desequilibrio económico manifiesto que significara un empeoramiento de la situación de la actora con causa adecuada en la unión convivencial y su ruptura. Es que la circunstancia de que la demandada tuviera un salario algo mayor que su exconviviente no configura por sí sola el desequilibrio exigido por el artículo 524 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se recordó que la compensación económica tiene un fundamento resarcitorio basado en la equidad, y debe necesariamente ser distinguida de los alimentos, pues sus diferencias son sustanciales.
B. Y., C. P. C/B. G., L. N. S/FIJACIÓN DE COMPENSACIÓN – JUZG. NAC. CIV. – N° 92 – 10/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001876F
CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA. CARÁCTER EXCEPCIONAL. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. PANDEMIA. EMERGENCIA SANITARIA
Se confirma el aumento de la cuota alimentaria provisoria debida a los hijos menores en el marco de la pandemia de coronavirus, dejando aclarado el carácter excepcional de los mismos; ello, en miras del interés superior del niño como regla que debe prevalecer aún por sobre de los intereses de los padres.
O., V. M. Y OTROS C/C., G. P. S/INCIDENTE DE FAMILIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 16/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001879F
EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA. MEDIDA CAUTELAR. DAÑO IRREPARABLE
El pedido de ejecución provisional pueda ser admisible si encuadra en el ámbito cautelar. No debe olvidarse que la medida cautelar genérica funciona como una suerte de norma de clausura del sistema precautorio que permite disponer toda medida no prevista expresamente que evite un daño irreparable. Por supuesto, en tal caso deberá invocarse como fundamento del pedido razones de urgencia o de perjuicio inminente e irreparable, que justifiquen la ejecución provisoria como modo de anticipo jurisdiccional.
R., M. I. C/N., A. D. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS – JUZG. PAZ LOBOS – 4/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001843F
FALTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS. INCUMPLIMIENTO. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
Advertida la inercia por parte del progenitor demandado respecto de la falta de impulso del reconocimiento del hijo, lo que además de importar un incumplimiento legal del deber que debió asumir desde el mismo momento del nacimiento de su hijo, cabe tener por acreditada la antijuridicidad, el daño y el factor de atribución, pues la omisión es imputable cuando sabiendo o debiendo saber el progenitor que ha engendrado, omite reconocerlo.
C. I. M. C/B. C. A. S/ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN – JUZG. FAM. N° 1 SAN ISIDRO – 1/9/2020 – CITA DIGITAL: IUSJU002102F
FAMILIA. RECONOCIMIENTO JURÍDICA. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
El reconocimiento jurídico de la diversidad de las relaciones de familia encuentra su fundamento en el concepto de “familias” emergente de la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales que tras la reforma operada en el año 1994 conforman el bloque derivado del artículo 75 -inc. 22)- de la Constitución Nacional, y las recomendaciones y decisiones de los organismos internacionales y regionales de protección de derechos humanos, en especial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que gozan de la misma jerarquía que los instrumentos y, por ende, integran este bloque de constitucionalidad.
B. Y., C. P. C/B. G., L. N. S/FIJACIÓN DE COMPENSACIÓN – JUZG. NAC. CIV. – N° 92 – 10/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001876F
HIJO NO RECONOCIDO. DAÑO MORAL. DAMNIFICADA INDIRECTA. PROGENITORA. FILIACIÓN PATERNA. AGRAVIOS NO PATRIMONIALES
El artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone como regla que está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Por lo que la progenitora del niño no reconocido resultaría una damnificada indirecta de la falta de emplazamiento filial. De manera que ante la falta de filiación paterna, la madre y el hijo pueden resultar ser damnificados directos de manera independiente, con origen en diferentes agravios no patrimoniales, por disímiles causas y ambos resarcibles.
C. I. M. C/B. C. A. S/ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN – JUZG. FAM. N° 1 SAN ISIDRO – 1/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002102F
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los adultos que intervienen en el pleito. El efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de los otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres. Por lo tanto, la coincidencia entre uno y otro interés ya no será algo lógicamente necesario, sino una situación normal y regular -pero contingente- que, ante el conflicto, exigirá justificación puntual en cada caso concreto.
O., V. M. Y OTROS C/C., G. P. S/INCIDENTE DE FAMILIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 16/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001879F
MASA HEREDITARIA. CÓMPUTO. APERTURA DE LA SUCESIÓN. FIJACIÓN DEL VALOR. TASACIÓN
Los valores de la masa hereditaria deben computarse al día de la apertura de la sucesión, es decir, el de la muerte del causante, por ser el momento cuando se hacen efectivos los derechos de los legitimarios y legatarios. Asimismo, la fijación del valor debe hacerse judicialmente de acuerdo con los trámites establecidos por las leyes de rito, previa tasación que debe practicarse por peritos y conforme con los valores reales de los bienes, con intervención de todos los interesados.
BRACCIALE, PAULA GILDA Y OTRO C/SCABONE, IRMA ISABEL Y OTROS S/ACCIÓN DE REDUCCIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 9/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002055F
PENSIÓN COMPENSATORIA. CONVIVIENTES. EQUILIBRAR SITUACIÓN DISPAR. OPORTUNIDADES LABORALES Y ECONÓMICAS
La finalidad de la pensión compensatoria no es perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura, sino que su objeto es lograr reequilibrar la situación dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial.
B. Y., C. P. C/B. G., L. N. S/FIJACIÓN DE COMPENSACIÓN – JUZG. NAC. CIV. – N° 92 – 10/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001876F
RÉGIMEN DE CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO. MODALIDAD ALTERNADA. PROGENITORES. CONFLICTO PARENTAL. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Se dispone la ejecución provisoria de la sentencia que fijó el régimen de cuidado personal compartido de modalidad alternada entre los progenitores de dos menores, al valorarse que las niñas se encontraban involucradas en un conflicto parental y carecían de todo contacto con su progenitora, pues lo resuelto se hallaba incumplido. Ello es así sumada a las vicisitudes que atravesó el cuidado de las niñas hasta el dictado de la sentencia (donde el juez consideró que la madre había sido prácticamente marginada de la vida cotidiana de sus hijas), y la demora que ostenta el trámite del proceso sumario desde el dictado de la sentencia, lo que configuraba la posibilidad cierta de producir un perjuicio irreparable a las niñas y a la relación materno-filial.
R., M. I. C/N., A. D. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS – JUZG. PAZ LOBOS – 4/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001843F
VACUNACIÓN DEL MENOR DE EDAD. CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. EMERGENCIA SANITARIA
Se confirma la decisión que intimó a los padres de una menor para que -dentro del plazo de 48 horas- concurran al establecimiento médico y/o centro de vacunación perteneciente a su cobertura médica o a un hospital público, a fin de que le apliquen las vacunas correspondientes al calendario nacional de vacunación de la República Argentina, debiendo adjuntar al expediente inmediatamente copia de la libreta de vacunación que acredite dicha aplicación. Así, se desestimó el agravio vinculado a que el lugar de vacunación fuera en el domicilio de la niña, y se aclaró que la solución propuesta respondía al interés superior de la menor y su cumplimiento no podía suspenderse con motivo de la emergencia sanitaria.
D., S. R. C/B., A. F. S/INCIDENTE FAMILIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 28/9/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002039F
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