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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de mayo de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala «D», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados «R., C. L. y otros c/ C. G. de B. A. y otros s/ Daños y perjuicios. Resp. Prof. Médicos y Aux.», el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Patricia Barbieri, Víctor Fernando Liberman y Liliana E. Abreut de Begher.
A la cuestión propuesta la doctora Patricia Barbieri, dijo:
I) La sentencia dictada a fs. 2402/2416 admitió la demanda promovida por C. L. R. y M. L. J., por sí y en representación de su hija A. R. contra F. G. S. y C. M. G. de B. A., M., C. y A. S., L. A. G., G. M. S. y La E. C. S.A. de S. G. (en la medida del seguro contratado), con costas a los vencidos. Los condenó a abonar a los actores la suma de $ con más los intereses y a solventar todas las terapias de rehabilitación que la menor A. vaya requiriendo a lo largo de su vida para su continuo mejoramiento. Por último reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
II) Antecedentes del caso.
1) C. L. R. y M. L. J., por sí y en representación de su hija menor A. L. R. se presentaron promoviendo demanda por daños y perjuicios por la suma de $ contra F. G. S., C. G. de B. A., M., C. y A. S., L. A. G., G. M. S. y La E. C. S.A. de S. G. Explicaron que el día 24 de marzo de 2.003 M. L. J., cursando 41 semanas de embarazo, se apersonó en el C. M. G. para realizarse uno de los controles. Que como presentaba dinámica uterina aislada decidieron hacerle una ecografía, la que reveló que tenía muy poco líquido amniótico, por lo que debía quedar internada. Una vez allí rompió la bolsa de agua, luego llegó la partera S. quien le refirió que todo iba a ser muy rápido, lo que no fue así pues pasaron varias horas hasta el parto en donde señala sufrió destrato y abandono, habiéndole realizado solo dos o tres controles. Luego nació A., quieta, en silencio, inerte y violácea, quien habría sufrido un episodio de hipoxia durante el trabajo de parto que le generó una lesión cerebral irreversible. Imputaron la falta de debida diligencia durante el trabajo de parto que motivó el daño físico a A. R. y asimismo reprocharon a neonatología la extracción tardía de sangre para determinar el período ácido base, lo cual impide al neonatólogo conocer con exactitud el estado de la niña y la falta de consignación de sus condiciones al momento del nacimiento. Atribuyeron impericia y negligencia por esa falta de control o control deficiente que permitió que cuando se instaló el sufrimiento fetal agudo (SFA) éste no fuera diagnosticado a tiempo provocando la parálisis cerebral que padece A. Añadieron que la Historia Clínica está adulterada y fue falseada para disimular la culpa médica.
2) C. G. de B. A. y la F. G. contestaron demanda, solicitando su rechazo con costas. Alegaron que debe descartarse que la patología de la beba tenga origen en una asfixia intraparto ya que los indicadores permiten descartar la existencia de un episodio hipóxico intraparto de entidad suficiente para producir los daños que presentaría A. Arguyeron la falta de relación causal entre el obrar médico y los daños que sufriera la niña y sostuvieron que más allá de la desprolijidad normal de la Historia Clínica, el supuesto evento hipóxico nunca existió ya que son múltiples las causas que pueden haber originado el daño a A., pero ninguna de ellas se relaciona con la conducta profesional desarrollada en la atención del trabajo de parto y el parto. Negaron que haya existido sufrimiento fetal agudo ya que no hay evidencia de líquido amniótico meconial, ni alteración de la frecuencia cardiaca fetal en el trazado de monitoreo adjuntado, ni en la auscultación intermitente que hablen de un patrón de asfixia.
3) L. A. G. se presentó también pidiendo el rechazo de la demanda con costas. Señaló que su actuar ha sido profesional, reconoció haber atendido ginecológicamente a la Sra. J. desde enero de 1.999, haciéndole controles y estudios por presentar alteraciones del ciclo menstrual y dismenorrea. Hizo referencia al hipotiroidismo de la mencionada, medicada con levotiroxina, quien además tenía sobrepeso. Relató que el embarazo se desarrolló en forma habitual cumpliendo con los controles y los estudios solicitados, con las interconsultas correspondientes al caso y que el 24 de marzo de 2.003 se hizo presente en el nosocomio para control con 41 semanas de embarazo, refería pérdida de líquido por genitales y algunas contracciones uterinas muyPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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