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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAbandono de persona. Médico. Local bailable. Enfermería. Sobredosis. Éxtasis. Fallecimiento
Se absuelve a la imputada en orden al delito por el cual se la acusara, consistente en haber omitido llevar a cabo las diligencias exigidas por una correcta práctica médica, que derivaron en el fallecimiento de un joven por sobredosis en la enfermería del local bailable a su cargo, por entender que la actitud y las acciones desplegadas por la profesional médica no fueron de abandono.
Ciudad de Buenos Aires, 11 de abril de 2017.
Y VISTOS
Se reúnen los integrantes del Tribunal Colegiado, la Dra. Cristina Beatriz Lara en su carácter de Presidenta, y los Dres. Horacio Aostri y María Cristina Nazar, vocales, en presencia del Secretario Dr. Mariano A. Sánchez, para redactar, en los términos del art. 248 CPPCABA, los fundamentos de la sentencia dictada el 4 de abril del presente año, en el marco de la causa nº 17661 (1535/D), seguida contra L. C. B. -argentina, nacida el 2 de septiembre de 1960 en General Sarmiento (Provincia de Buenos Aires), titular del DNI nºXXXXXXXX, estado civil casada, médica, hija de G. F. y de M. C. V. M.- con domicilio real en French XXXX, PB, y constituido a los fines del proceso en la Av. Corrientes XXXX, piso …, depto. «…», ambos de esta ciudad.
Intervienen en el proceso, el Dr. Walter López, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Rodrigo González, letrado apoderado de la querella, y por la Defensa los Dres. Vadim Mischanchuk y Eduardo El Yar.
RESULTA
I.- Conforme los acápites respectivos de los requerimientos de elevación a juicio obrante a fs. 1/18 y 19/26, y los alegatos de apertura de la audiencia de debate, el hecho materia de acusación es el presuntamente acaecido «con fecha 27 de febrero de 2012, entre las 04:30 y las 05:25 hs. aproximadamente, en el interior del sector que funcionaba como enfermería del local bailable denominado «Big One», sito en Adolfo Alsina 938/944 de esta ciudad, ocasión en la que L.C.B., médica del lugar, y, en consecuencia garante legal de velar por la salud de los asistentes, omitió llevar a cabo las diligencias exigidas por una correcta práctica médica, que derivaron en el fallecimiento de L. de la C. S. -requería de la asistencia de la profesional que no se produjo en tiempo y forma de acuerdo a la «lex artis» médica-, quien sufrió congestión, edema, hemorragia pulmonar y edema encefálico difuso. Esta omisión de la profesional, y la omisión de asistencia por valiosos minutos -abandono- determinó directamente el deceso de la víctima. Concretamente, L. de la C. S. fue llevado por el personal de seguridad hasta la enfermería del local en mal estado general, con aparente pérdida de conocimiento, inmóvil, ojos cerrados, cabeza y miembros superiores en hiperextensión, manos con presión palmar (puños cerrados), piernas semiflexionadas, en posición hipertónica (aumento del tono muscular en todo el cuerpo), taquipneico y con respiración superficial, cuando B. le comprimió ambos globos oculares -maniobra vagal- y, luego, atendió a otro paciente con un sangrado nasal, dándole la espalda durante 5 minutos aproximadamente, a S., quien era sostenido por la enfermera y el personal de seguridad. A continuación, B. le colocó a éste una bolsa con hielo en la cabeza, se retiró del lugar y al regresar atendió a una chica con dolor de cabeza. Posteriormente, le tomó a S. los signos vitales por primera vez, tras lo cual comenzó un trabajo de reanimación cardiopulmonar que no se ajustó a las reglas de la lex artis. Finalmente, arribaron los médicos de Emergencias Médicas y del SAME, quienes desplazaron a B. en el trabajo de reanimación, realizándolo correctamente, sin perjuicio de lo cual constataron el deceso de S.. Sobre el particular, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asentaron las siguientes irregularidades en la conducta desplegada por B. : -No realizó un diagnóstico correcto del cuadro clínico que presentaba S. -sobredosis o abuso de la sustancia denominada metilendioximetanfetamina (MDMA), comúnmente conocida como éxtasis- que incidió en su muerte provocando una arritmia fatal y un fallo cardíaco; -Debió sospechar de un diagnóstico por intoxicación por consumo de MDMA en pacientes procedentes de locales bailables que presenten hipertermia, hipertensión arterial y taquicardia, asociadas a alteraciones del estado mental y del tono muscular; -No efectuó las debidas prácticas médicas, en tiempo y forma, que el caso requería: -Su desenvolvimiento no fue adecuado a una buena práctica en el arte de curar;-Realizó mínimas maniobras después de haber transcurrido un lapso prolongado desde que recibió al paciente, que no se adecuaron a las normas de RCP básicas. En particular, realizó maniobras de insuflación y compresión irregulares que no siguieron el protocolo indicado, cuando debió, en el siguiente orden: llamar al SAME, realizar 30 compresiones con una frecuencia de al menos 100 por minutos y con una profundidad de 5 cm. cada compresión permitiendo la expansión completa, permeabilizar la vía aérea mediante la hiperextensión (inclinación hacia atrás de la cabeza y elevación del mentón) o subluxación de la mandíbula en caso de traumatismo, proporcionar dos ventilaciones al paciente a través de una máscara con válvula direccional -evitando la respiración boca a boca por razones de bioseguridad-, y finalmente, utilizar un desfibrilador. Sobre la cuestión, se determinó que para iniciar las compresiones sólo hacen falta las manos del médico a fin de no demorar el comienzo de la reanimación».
El Sr. Fiscal y el acusador particular consideraron que el hecho debía subsumirse en las previsiones del artículo 106, último párrafo, del Código Penal.
II.- Los días 20, 22, 27, 28 y 31 de marzo del presente año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral y público de conformidad con lo previsto por el art. 227 del CPPCABA.
Luego de escuchar a los testigos convocados y presentes en la audiencia de juicio, y una vez exhibida y/o leída la prueba documental admitida, la Dra. B. hizo uso de su derecho a prestar declaración, y manifestó que el día del hecho hizo todo lo que estaba a su alcance, pero no alcanzó. Dio su versión de los hechos, indicando que los peritos tienen una visión objetiva, y comentó que no había visto el video, que cuando declaró en el juzgado lo hizo a ciegas con lo que se acordaba, y no recordaba bien los momentos cómo fueron, pero en la audiencia cuando lo vieron varias veces se acordó de más cosas.
Que trabaja hace 11 años ahí, y muchos chicos van con esa sintomatología, muchos se van en ambulancia, otros caminando. Ese día era fiesta prolongada de 12 horas, tocaba un DJ importante. Que ese tipo de música va acompañado de consumo de tóxicos, el 99% consume
Se procedió a la reproducción del video, y al comenzar el que muestra el ingreso de S. a la enfermería, refirió que ahí venía el chico gritando, se sentían los gritos desde abajo. Los tres de seguridad lo pusieron arriba de la camilla. Se puso los guantes, le preguntó si estaba solo, porque siempre vienen con un amigo. Le dijo a la de seguridad que le avise a H. que llame, no sale en escena pero estaba ahí. La de seguridad volvió, le preguntó si había avisado, y la chica le dijo que sí.
Refirió que no presionó los ojos del chico, sino que se los cerró, ya que con esta droga el estímulo lumínico los excita más, por eso usan anteojos. Que en observación, tenía una Glasgow de 12 en 15. Hasta ese momento se movía y hablaba. Luego entra un chico al que le fracturaron la nariz, había una pelea arriba. Mientras el chico se mueve, lo limpia, está hablando con los de seguridad. El chico empieza con la excitación, decía palabras. Le dijo que lo tengan para que no se lastime. Cuando no lo pueden sostener, le pidió a los del costado que lo ayuden. Tenía miedo que se cayera y lastimara. Pidió que lo bajen al piso, y el paciente seguía gritando y haciendo fuerza. Terminó de limpiar al chico con la nariz fracturada. Ahí el paciente estaba reactivo. No lo podían controlar, pegaba gritos, gritaba incoherencias. Los que estaban se reían de lo que decía, y en todo momento estaba hablando con ellos. Señaló que estas drogas provocan apneas profundas, como si se relajara y después vuelve a activar, que ella sabe bien cómo continua porque es psiquiatra, sabe lo que hace en el cerebro esta droga. El hielo es para bajar la temperatura, para tranquilizar al paciente. Se ponen violentos y se lastiman, puede hacer un paro por taquicardia, es tan rápida que el corazón queda como una bolsa, se deprime el centro respiratorio, y que es muy posible que le haya pasado eso. Que luego le toma el pulso carotideo, tenía taquicardia impresionante, les pide que no le aprieten el abdomen, que le agarren los brazos, le dice a la de seguridad que lo llame a H., y pide que reitere el llamado. Cuando sale de escena fue para pedir a H. que pida código rojo, para que vengan más rápido los de la ambulancia, y después siguió pidiendo un montón de veces más la ambulancia. Pide que llamen al SAME. Cuando el paciente se tranquiliza lo ausculta. Explicó que cuando sale de cuadro, habrá salido un metro, y que a la chica la atiende, porque el chico estaba reactivo y hablaba, no tenía por qué estar al lado.
Que la ambulancia se pidió varias veces, y cuando lo ausculta lo hace porque ve que le entra aire, pero tenía respiración superficial. Le mira la boca, tenía como un caramelo o un chicle. Sopla para ver si tenía más, si la vía aérea estaba liberada. En un momento toca el pulso y empieza con reanimaciones. Paraba porque el paciente hacía espasmos. Piensa que como esta droga hace apnea, tenía miedo de hacer algo que le haga mal.
El paciente estaba con la boca cerrada. Que luego le dijo a Vázquez que, qué pasaba con la ambulancia, que llamen al policía de la esquina, y le decían que habían llamado. Que ella estaba como sacada, no tenía nada para hacer, estaba desesperada por la situación.
Ante preguntas del Sr. Fiscal, mencionó que cuando ingresó L. o le pidió a una de seguridad que pidiera a H. que llamara ambulancia, cuando recibió al paciente.
Le preguntó el fiscal si cuando la indagaron, puede ser que dijo que llamaron 7 minutos después; y B. manifestó que no sabía, cuando fue a declarar no había visto el video. Que nunca le había pasado, y es un hecho doloroso porque nunca se le murió ningún paciente, ni se le suicidó ninguno. Al ser consultada sobre esta última expresión, indicó que es psiquiatra, tiene pacientes que consumen, es una posibilidad por la psicosis.
Al ser consultada sobre por qué creía que S. habría consumido, y respondió que por el cuadro que tenía, por como entró, que es común, tiene 6 o 7 por noche en ese estado.
Se le exhibieron las copias del libro de enfermería que fueron admitidas para el debate, y se le consultó si ese día anotó varias personas, respondiendo que sí, pero creía que el único en ese estado fue él. Que no recordaba a los otros pacientes que atendió ese día, solo los que vio en el video.
Sobre si puede ser que le haya tomado la presión arterial, respondió que no tiene tensiómetro ahí. El fiscal refirió que en el libro está asentado ello, y respondió la Sra. B. que a veces toma el pulso, y les cuenta la presión, que lo puede poner a ojo, pero no es algo relevante. Son pacientes que se van caminando por sus propios medios.
A preguntas sobre de qué modo entendía que lo auscultó cuando ingresó, respondió que ya dijo que no era relevante porque se movía. Que el paciente entró gritando y se movía espontáneamente, e intentó ver las pupilas midriáticas arriba de la camilla.
Interrogada en torno a por qué no intentó usar el estetoscopio, indicó que porque estaba excitado, respondía, se movía. Tenía un Glasgow de 12/15, quizás ahí no sabía dónde estaba, pero se encontraba reactivo.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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