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JURISPRUDENCIAAbandono de persona seguido de muerte. Atropellamiento. Pena de prisión. Daños y perjuicios
Se confirma la condena a pena de prisión de la encartada por el delito de abandono de persona agravado por el resultado de muerte, en calidad de autora material, y se acoge, además, parcialmente a la acción civil resarcitoria deducida por los herederos de la víctima. Pues ha sido acreditado el estado de salud en el que resultó la víctima en el hecho al caer al suelo, cuando la imputada con su vehículo pasa por encima del mismo y comprime la región torácica del lado izquierdo con las ruedas del automóvil.
En la ciudad de Corrientes a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciocho, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares Doctores, Alejandro Alberto Chain, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Sra. Juez Subrogante de los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, conforme Acuerdo N° 26/14, Punto 9° y N° 1/17, Dra. María Herminia Puig, con la Presidencia del Doctor Guillermo Horacio Semhan, asistidos de la Secretaria autorizante, Doctora Judith I. Kusevitzky, tomaron en consideración el Expediente N° PEX 93048/13, caratulado: «TORRES CONDADO ANDREA CAROLINA P/ ABANDONO DE PERSONA AGRAVADO POR RESULTADO MUERTE -PASO DE LA PATRIA- EXPTE. N° 9986 T.O.P. 2». Los Doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y María Herminia Puig, dijeron:
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, dice:
I.- Contra la sentencia N° 136/17 de fs. 2118/2138vta. , dictada por el Tribunal Oral Penal N° 2 de Corrientes, que reso lvió hacer lugar (punto primero) a la Querella Criminal interpuesta, condenando a Andrea Carolina Torres Condado, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, por el delito de «Abandono de persona agravado por el resultado muerte» (art. 106 3er. párrafo en función del 1er. párrafo del C.P.), en calidad de autora material (arts. 45, 40, y 41 C.P.); y hacer lugar parcialmente (punto segundo) a la acción civil resarcitoria instaurada por los Dres. Francisco Omar Leguizamón y Carlos Adolfo Navarro, en nombre y representación de Giuliana Re, Silvia Esquivel por sí y por su hija menor L. R., condenando en consecuencia a la demandada civil Andrea Carolina Torres Condado, a pagar la suma de $ 800.000 a Silvia Adriana Esquivel en concepto de reparación de daño moral, la suma de $ 800.000 a Giuliana Re en concepto de reparación de daño moral, la suma de $ 800.000 a Lucila Re (por intermedio de su progenitora, en razón a su minoría de edad) en concepto de reparación de daño moral, suma que se actualizará a partir del día del hecho (art. 1748 C.C y C. de la N) conforme tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina y que deberán ser abonadas al décimo día que quede firme la planilla de actualización, del que deberán responder la demandada a tenor de los arts. 1716, 1741 y cdtes. del C.C. y C. de la N.); no haciéndose lugar a los demás rubros reclamados por insuficiencia probatoria (art. 1744 del C.C. y C. de la N.); la defensa particular ejercida por el Dr. Julio Alberto Leguizamón interpone recurso de casación a fs. 2140/2169.
II.- Funda la interposición del recurso de conformidad a lo normado por los arts. 493 incs. 1 y 2, 430 inc. 4 y concordantes del C.P.P. Indica como primer agravio, que el Tribunal de Juicio ha omitido considerar elementos de prueba de valor decisivo que dan acabada cuenta que la hipótesis confirmada como episodio fáctico nunca pudo haber ocurrido del modo y forma que proponen, lo cual conlleva a que se declare la nulidad de la sentencia en los términos previstos en el art. 430 inc. 4° del C.P.P. Señala que el tribunal sostiene que «la víctima cae al suelo y la imputada con su vehículo pasa por encima de la víctima, comprimiendo la región torácica lado izquierdo con las ruedas del automóvil, provocándole traumatismo cerrado de tórax… y traumatismo craneoencefálico con contusión cerebral hemorrágica en región frontal derecho, por contragolpe en región fronto temporal izquierda de aponeurosis apicraneana, con fractura lineal no desplazada de peñasco», entendiendo que se omite valorar la circunstancia de que la víctima, Sr. Rubén Eduardo Re, ha sido encontrado el día 06/02/13 en horas de la noche con el torso desnudo y que no poseía absolutamente ninguna marca (huella o escoriación) en su cuerpo (torso y cabeza) que necesariamente deberían estar, como lo sostuvieron los Dres. Russo y Mambrín, si se afirma como lo hacen los jueces, que el vehículo Honda Fit, con un peso estimado de 1.300 kg. y una altura del zócalo al suelo de 19 cm. aproximadamente, lo pasó por encima con las ruedas.
Hace notar que no se valoraron los calificados testimonios de los Dres. Russo y Mambrín, teniendo en cuenta no solo que se trata de dos reconocidos médicos legistas con amplia trayectoria y experiencia en el ámbito de la medicina forense, sino que ademásPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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