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JURISPRUDENCIAConcesionaria vial. Obligación de seguridad. Inoponibilidad de la franquicia. Muerte de la víctima. Valor vida. Daño moral
Se confirma la sentencia que condenó a Autovía del Mar SA a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la muerte del conductor de un automotor, al concluirse que la concesionaria no cumplió con la obligación de seguridad que se encontraba a su cargo, dejando a los usuarios que emprendían el cruce de aquella a la deriva de una columna de humo intransitable sin ninguna señal o aviso que les informara de dicha circunstancia. Asimismo, se reafirmó la inoponibilidad a la víctima de la franquicia contenida en el contrato de seguro.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «B», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: «Sturtz, Lilia y Otros c/ Autovía del Mar S.A. s/ daños y perjuicios» respecto de la sentencia de fs. 478/499vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO – ROBERTO PARRILLI – MAURICIO LUIS MIZRAHI
A la cuestión planteada el Dr. Claudio Ramos Feijóo, dijo: I. La sentencia de fs. 478/499vta. resolvió: 1) declarar la inoponibilidad de la franquicia invocada por Provincia Seguros S.A.; 2) hacer lugar a la demanda interpuesta, con costas a la demandada y a la citada en garantía. En consecuencia, condenó a «Autovía del Mar S.A.» y a «Provincia Seguros S.A.» a abonar, en el plazo de diez días, a Lilia Sturtz la suma de $630.000, a Demián Emanuel Rodante la de $250.000 y a favor de Eliana Dafne Rodante la de $340.000. Todo ello con más los intereses (v. considerando «VI)») y costas del proceso. 3) Imponer las costas por la participación del tercero citado, Unidad Ejecutora del Programa Provincial, a la demandada «Autovía del Mar S.A.» y a la citada en garantía «Provincia Seguros S.A.», condenadas en autos.
II. Contra el mencionado pronunciamiento apelaron la citada en garantía (v. f. 501), la demandada (v. f. 503) y la actora (v. f. 504).
III. A fs. 514/518 fundó su recurso la parte actora, quejándose únicamente de la cuantía fijada para resarcir los rubros denominados como «valor vida» y «daño moral», tanto para la cónyuge supérstite Lilia Sturtz como para sus hijos Demián Emanuel Rodante y Eliana Dafne Rodante, los que considera exiguos.
Dicha pieza fue contestada por la citada en garantía (v. fs. 541/543) y por la demandada «Autovía del Mar S.A.» (v. fs. 558/560), quienes solicitaron se rechace la totalidad de los mismos.
IV. A fs. 520/532 expresó agravios la citada en garantía «Provincia Seguros S.A.».
Su primer agravio se centró en la atribución de responsabilidad endilgada en la instancia de grado. En este sentido, sostuvo que «…el incendio que diera lugar a la columna de humo que le habría quitado la visibilidad a los conductores que circulaban en la autovía, fue originada en el terreno propiedad de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial y que es ese hecho la causa efectiva de las consecuencias del hecho de marras (…) La responsabilidad por falta de previsión y diligencia es de los propietarios de los terrenos en donde se originó el fuego, es decir de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (…) Mi parte considera errónea la imputación ya que Autovía del Mar cumple con todas las medidas de seguridad a los fines de proteger a los usuarios de la autovía…» (conf. f. 520vta.).
En su segundo agravio, se quejó que la a quo haya decidido declarar la inoponibilidad de la franquicia invocada. Citó jurisprudencia y solicitó que se declare la oponibilidad de la misma, haciendo extensiva la condena -en todo caso- en laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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