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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Acción civil. Incapacidad laboral. Lumbalgia. Reparación integral. Cuantificación del daño. Vida humana
Se hace lugar a la acción civil por accidente de trabajo iniciada por el trabajador, habida cuenta de la existencia de relación de causalidad entre su lumbalgia y las tareas prestadas a favor de la empleadora. Se confirma la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24557, por lo que se responsabiliza al empleador en los términos del art. 1113 Código Civil. En cuanto a la cuantificación del daño, se expresa que la utilización de una fórmula matemática a tal fin no logra abarcar todos los daños padecidos por el trabajador.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. María Cecilia Hockl dijo:
I. Contra la sentencia de fs. 598/601, se alza el actor a fs. 605/607, la aseguradora Prevención ART S.A. a fs. 609/613 y la empleadora TMT Retail S.A. a fs. 614/623. Estas últimas presentaciones merecieron la réplica del accionante de fs. 625. Asimismo, a fs. 608, la representación letrada del reclamante cuestiona la regulación de honorarios a su favor por estimarla reducida.
II. Memoro que la señora Jueza a-quo consideró acreditado que las patologías que presenta el Sr. Gandarias – y que, según decidió, lo incapacitan en un 19% t.o. – ocurrieron como consecuencia de las tareas riesgosas realizadas para su empleadora. De ese modo, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, decidió acoger el reclamo incoado en los términos de los artículos 1.113 y 1.074 del Código Civil (actuales arts. 1.757, 1.758 y 1.749 del Código Civil y Comercial). Asimismo, hizo lugar a las indemnizaciones por despido incausado pues estimó que la empleadora no logró acreditar los presupuestos del art. 212, 2do. párrafo LCT, términos en los que fuera despedido el accionante. El actor cuestiona el porcentaje de incapacidad que le fuera reconocido en grado y el quantum indemnizatorio decidido, pues estima que el monto determinado es insuficiente. Asimismo, se agravia por la fecha dispuesta para el inicio del cómputo de intereses.
Por su parte, la aseguradora Prevención ART S.A. se queja por la responsabilidad civil imputada. Argumenta que no existePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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