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JURISPRUDENCIARiesgos del trabajo. Accidente laboral. Reparación integral
En el marco de un juicio por accidente de trabajo, se declara procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, se anula la sentencia y se remiten las presentes actuaciones al tribunal subrogante que corresponda a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento.
En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Anélica Gastaldi, Rafael Francisco Gutiérrez, Mario Luis Netri y Eduardo Guillermo Spuler, con la presidencia del señor Ministro decano doctor Roberto Héctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados «BRITOS, CLAUDIO OCTAVIO contra FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A. Y OTROS -ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. 98/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)» (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510369-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, Netri, Gastaldi, Gutiérrez y Spuler.
A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor Falistocco dijo:
1. Sucintamente, la litis.
Según surge de las constancias de la causa, el actor promovió demanda laboral de daños y perjuicios derivados del accidente laboral ocurrido en fecha 27 de septiembre de 2009 producto de una caída de más de 4 metros de altura al resbalar de una escalera, con una secuela incapacitante permanente total. En su demanda achacó a las accionadas responsabilidad porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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