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JURISPRUDENCIAAccidente in itinere. Incapacidad laboral. Actualización. Prestaciones dinerarias. Índice RIPTE. Inconstitucionalidad
Corresponde hacer lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el actor, sin embargo, se declaran inaplicables las previsiones de la ley 26.773, puesto que, al momento del accidente, no se encontraba vigente la misma. Sin perjuicio de ello, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 14.2.a. de la ley 24.557 y 3º del dec. 1.694/2009, en tanto su aplicación al caso determina una indemnización injusta, insuficiente e inequitativa.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo:
Contra la sentencia de grado que rechazó parcialmente la demanda fundada en el accidente in itinere que sufriera, se agravia el actor. Por sus honorarios apela el perito contador.
El primer agravio se centra en que la sentencia de grado no analizó la inconstitucionalidad del modo de calcular el IBM. El agravio debe declararse desierto pues tiene como presupuesto la existencia de sumas no remunerativas y su inadmisibilidad en términos del convenio 158 OIT que, en general, se comparten. El problema es que en el caso no está pidiendo que se calcule la incidencia de asignaciones consideradas no remunerativas sino que se realice otro cálculo del IBM tomando la última remuneración mensual. Entre el antecedente del razonamiento y la conclusión no existe ilación lógica, por lo que ha de aplicarse lo normado por el artículo 116 LO.
Por otra parte, en el accidente in itinere no hay responsabilidad alguna del empleador, en una indemnización típica de la seguridad social, no resarcitoria, en tanto la misma no requiere la autoría del empleador asegurado. Por este motivo las consideraciones relativas a la integridad del resarcimiento no son admisibles. El displacer que a un sujeto le pueda causar una norma no puede confundirse con la inconstitucionalidad. De olvidarse estos límites, el juzgador se convertiría en órgano legislador y, por tanto, asumiría la sumaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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