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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Responsabilidad concurrente. Peatón. Circulación por la banquina
Se modifica el pronunciamiento de grado en cuanto a la asignación de responsabilidades por el accidente de tránsito en el que el vehículo del demandado embistiera al actor mientas circulaba por la banquina de una ruta nacional, estableciéndose que existió culpa concurrente de ambos.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «Nuñez Oscar c/ Caparroz Carlos y Otros s/ Daños y Perjuicios» (Causa nro. 3745/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Posca -Dr. Iglesias Berrondo (se deja constancia que el Dr. Taraborrelli no integra la presente votación, por haberse encontrado en uso de licencia médica); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª Cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
2ª Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMÓN DOMINGO POSCA dijo:
Previo a comenzar con el desarrollo de la solución del presente caso, corresponde aclarar que en los presentes obrados, con fecha 12 de marzo de 2015, se realizó el sorteo de orden de estudio, quedando designado como Vocal preopinante el Dr. José Nicolás Taraborrelli; atendiendo a la licencia señalada «ut supra», asumo el Voto como propio. Asimismo se deja constancia que, conforme lo que surge de fs. 538, se integra el presente con el Dr. Sebastián Emilio Iglesias Berrondo.
I.- Antecedentes del caso.
Se trata de un caso en el cual un peatón es embestido por un automovilista en la Ruta N°3 destino Cañuelas-Monte. La Sra. Jueza de la Instancia de origen rechazó la demanda atribuyendo la responsabilidad absoluta a la propia víctima.
II.- Los recursos de apelación y sus fundamentos
En contra de la sentencia dictada a fs. a fs. 403/409 deduce recurso de apelación a fs. 412 el letrado apoderado del actor y es concedido libremente a fs. 413. A fs. 416 apelan las regulaciones de honorarios los letrados por derecho propio y en representación de los demandados y la citada en garantía, expresando su disconformidad el abogado apoderado por reducido y los accionados y la aseguradora por estimarlos elevados. Asimismo la Dra. María Victoria Cortina, pide regulación de los mismos por haberse omitido en primera instancia. A fs. 417 se conceden los recursos y se regulan los honorarios a la citada profesional. A fs. 426 la Dra. María Victoria Cortina en representación de sus poderdantes deduce recurso de apelación en contra de los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos altos. Y por derecho propio apela los honorarios fijados a su favor por considerarlos bajos. A fs. 428 se conceden ambos recursos. A fs. 436 apela los honorarios el Dr. Tedesco letrado del actor, por estimarlos elevados, concediéndosele el recurso a fs. 437. A fs. 473 se dio por fundado el recurso de apelación de los honorarios regulados con el escrito de fs. 427, corriéndose del mismo el debido traslado. Asimismo se declaró desierto el recurso concedido a fs. 417, 1º párrafo respecto al letrado de la parte actora, por no haber el apelante de fs. 416 cumplido con la carga procesal del art. 246 del C.P.C.C.- Y Proveyendo a fs. 426, punto IIº se concede en relación el recurso de apelación interpuesto (art. 57 ley 8904) rectificándose el proveído de fs. 428, 2º párrafo. A fs. 506 los interesados no contestaron el traslado conferido a fs. 473, 3º párrafo, dándoseles por decaído el derecho que han dejado de usar.
Radicados estos autos por ante la Excelentísima Cámara Departamental del Fuero Civil y Comercial, Sala I, a fs. 514/528 expresa agravios el actor que transcribo en apretada síntesis criticando el fallo en estos aspectos: 1º) El damnificado directo ninguna participación activa tuvo en el hecho del que fue víctima; 2º) El demandado guiaba a excesiva velocidad por un lugar no habilitado y realizó una maniobra desafortunada, perdiendo el dominio del vehículo hasta que lesionó al actor y alteró la escena deteniéndose en la banquina, retrocediendo luego por ella (como es lógico) estacionando finalmente el dorado sobre el separador de carriles para tratar así de morigerar su responsabilidad en el hecho. No existe prueba alguna de que el Sr. Núñez haya faltado al deber objetivo de su propio cuidado, sino que esa falta es atribuible al emplazado. 4º) La prueba colectada es terminante al atribuir la entera culpabilidad al demandado, lo mismo que la relación de causalidad atribuible exclusivamente a su obrar. No existe prueba sobre la culpa de la víctima, que caminaba sobre la banquina. El peatón distraído y aún el imprudente, es un hecho ocasional previsible en el transito urbano. Se impone al automovilista estar alerta porquePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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