Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAnimal suelto en la ruta. Accidente de tránsito. Muerte del acompañante. Transporte benévolo. Atribución de responsabilidad
Se atribuye el 70% de la responsabilidad por un accidente fatal de tránsito al conductor del vehículo que colisionó contra un equino en la ruta provincial, en tanto si bien de las pericias surgía la presencia intempestiva del caballo como factor decisivo en el impacto, sin embargo existieron discrepancias entre los expertos en orden a cuál era la velocidad de circulación del vehículo, y en especial en orden a la posibilidad de realizar una maniobra exitosa de esquive. Asimismo, se atribuye responsabilidad también a la empresa que entregó en comodato el vehículo siniestrado, en carácter de guardiana de la cosa riesgosa.
En la Ciudad de Córdoba a los diecisiete días del mes de Setiembre de dos mil diecinueve, siendo las once y treinta (11:30) horas se reunieron en Audiencia Pública los señores vocales de esta Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en presencia de la secretaria autorizante, a los fines de dictar sentencia en estos autos caratulados: «TOMASI, CLAUDIA ALEJANDRA C/ MONTI, LEONARDO Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO- Expte. N° 6004997» venidos en apelación del Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Rio Segundo a cargo de la Dra. Susana Martínez Gavier, en cuanto a que mediante sentencia número 699 del 10 de noviembre de 2014 (fs. 2280/2316) se resolvió: «…I) Rechazar la demanda promovida por los Sres. Claudia Alejandra Tomasi, A. P., Leonardo Sebastián Priotti y Delia Ercolina Raineri (hoy sus sucesores) en contra de Centro Motor S.A..- II) Hacer lugar parcialmente a demanda promovida por los Sres. Claudia Alejandra Tomasi y A. Priotti en contra de los señores Leonardo Monti y Fernando Eduardo Faya, y en consecuencia condenar a estos últimos a abonar a los primeros, el cincuenta por ciento (50%) de la suma de Pesos quinientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis con cuarenta y nueve centavos ($ 544.116,49) correspondiendo la suma de $ 283.070,22 en concepto de Lucro Cesante a favor de la Sra. Claudia Alejandra Tomasi; $ 111.046,27 en concepto de lucro cesante a favor del Sr. A. P.; $ 50.000 en concepto de Frustración de chance para ambos; $100.000 en concepto de daño moral, correspondiendo $50.000 a cada uno; con más los intereses establecidos precedentemente, desde la fecha consignada en cada caso en los considerandos respectivos, en el término de diez días bajo apercibimiento de ejecución.- III) Hacer lugar a la demanda promovida por los Sres. Delia Ercolina Ranieri (hoy sus sucesores) y Leonardo Sebastián Priotti en contra de los señores Leonardo Monti y Fernando Eduardo Faya, y en consecuencia condenar a estos últimos a abonar a los primeros, el cincuenta por ciento (50%) de la suma de Pesos Ciento cuatro mil ($ 104.000.-) correspondiendo la suma de $ 20.000.- en concepto de pérdida de ayuda alimentaria; la suma de $ 4.000.- en concepto de gastos médicos, farmacológicos, terapéuticos, de traslado y movilidad; ambos rubros a favor de los dos progenitores y la suma de $ 80.000.- en concepto de daño moral, correspondiendo $ 40.000.- a cada uno; con más los intereses también establecidos precedentemente, desde la fecha consignada en cada caso en los considerandos respectivos, en el término de diez días bajo apercibimiento de ejecución.- IV) Hacer extensivas las condenas a la citada en garantía Berkley International Seguros S.A., en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro.- V) Costas: 50% a cargo de la parte demandada.- VI) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Fernando Pitton, Alejandro Reale, Ignacio González Achaval y Alejandro Rojas Jones, en conjunto y proporción de ley, en la suma de Pesos cuatrocientos mil seiscientos diez ($ 400.610.-).- VII) Regular los honorarios profesionales de los apoderados de Centro Motor S.A., Dres. Rafael Fernando Dávila; Eduardo García Flores; Juan Antonio Picca, Marcos Daher, Luis Santiago Casenave y Roberto Marcelo Galván, en conjunto y proporción de ley, en la suma de Pesos ciento treinta y cinco mil doscientos cinco ($ 135.205.-).- VII) Regular los honorarios de los peritos oficiales Psiquiatra Agustín Marcó del Pont; mecánico Lucio Abel Michelli; Ing. Especialista en Transporte y Seguridad Vial Augusto Edgardo Nievas; contadora Lidia González Aguirre y contador José Alejandro Ruiz Tatur, en la suma de Pesos seis mil ciento tres ($ 6.103.-) para cada uno.- VII) Regular los honorarios de los peritos de control: Ing. Miguel Ledesma; Florencia Pavan y contador Daniel Pérez, en el … por ciento de lo regulado a los peritos oficiales (art. 49 inc. 2° de la Ley Arancelaria), los que son a cargo de las partes que los propusieron.- PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y DESE COPIA.». –
Realizado el sorteo de ley, la emisión de los votos resultó de la siguiente manera: Sres. Vocales Claudia E. Zalazar, Rafael Aranda y Jorge A. Barbará.-
Este Tribunal en presencia de la Actuaria, se planteó las siguientes cuestiones a resolver: 1°) ¿Procede el recurso de apelación de la parte actora? 2º) ¿Procede el recurso de apelación del demandado Leonardo Monti? 3) Procede el recurso de apelación del demandado Fernando Eduardo Faya? 4) ¿Procede el recurso de apelación de Berkley Internacional Seguros? 5) En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
LA SEÑORA VOCAL CLAUDIA ZALAZAR A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA DIJO:
I) Contra la sentencia de primera instancia, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente, los actores interponen recurso de apelación, el que concedido, hizo radicar la causa en esta instancia. Cumplimentados los trámites de ley, firme y consentido el decreto de autos queda la causa en estado de ser resuelta.
II) La sentencia apelada contiene una relación de causa que satisface las exigencias del art. 329 del C. de P.C., por lo que a la misma me remito, en homenaje a la brevedad. III) Al expresar agravios los letrados apoderados de los actores refieren como un primer agravio que el Tribunal omitió valorar esencial prueba en la causa que acreditaba mayores ingresos del accionante, cometiendo un error al fijar el ingreso base para calcular el lucro cesante futuro y equivocándose en el método empleado para el cómputo. En este sentido mencionan que, tal como lo expresaron en demanda, el extinto Rubén Eduardo Priotti era el jefe de mecánicos de la empresa R. y M. Competición SRL, que conduce la escudería Honda Racing Petrobras, que se dedicaba a preparar y explotar deportiva y comercialmente automóviles para competir en carreras nacionales (TC 2000 Y TC), que trabajó por más de nueve años con el Sr. Rosso en los automóviles de competición y que viajaban a distintos puntos del país donde se realizaban las competencias, preparando y poniendo a punto la mecánica de los vehículos. Añaden que además el actor tenía injerencia en la parte comercial y deportiva de las escuderías, generando traslados y reuniones en distintos lugares del territorio nacional y en Capital Federal (sábados, domingos, días festivos y en distintos horarios etc.). Comentan que incluso el día del accidente que le costó la vida al Sr. Priotti el Sr. Monti y Rosso se dirigían a Capital Federal, indicando que lo pasaron a buscar a su domicilio en Villa Carlos Paz. Refieren que la hora, la forma, la compañía (los representantes de la firma, dueños, etc) revelan que la víctima no era un empleado más. Aducen que si bien este fue un accidente in-itinere, el actor era jefe de mecánicos de los equipos de competición y estaba involucrado comercialmente con la empresa, asesorando y representando a la misma con las distintas escuderías y con una íntima relación con los dueños de la firma. Destacan que viajaba con ellos y que lo buscaban por su domicilio. Remarcan que todos estos actos acreditan la relevancia laboral que tenía la víctima para los codemandados.
Señalan que conforme la abundante prueba colectada, los ingresos del extinto Rubén Priotti ascendían a la fecha del hecho -enero del 2004- a la suma de $3500, pese a que en el recibo de haberes figurara solo la suma de $1416, monto que califican de absurdo por la jerarquía del Sr. Priotti, por su prestigio, tareas especializadas, viajes y posición en la empresa. Detallan que este ingreso se conformaba por el sueldo básico de $1.100, un suplemento en negro entre $2.000 y $2.100 mensuales, más $400 o $500 por acompañar a distintas escuderías al TC 2000, TC pista y fórmula Renault con su trabajo en la competencia. Apuntan que estos mayores ingresos también quedaron probados con diversas declaraciones testimoniales. Transcriben párrafos de lo manifestado por los siguientes testigos: Mauro Lazcano (fs. 628/629), Miguel Ángel Gatti (fs. 849), Marcelo D. Marques (fs. 1.044 cuerpo VI), Gerardo Arnaldo Altamirano (fs. 1.045cuerpo VI), Carina Daer (fs. 1.046 cuerpo VI), Mariana Collura (fs. 1.047 cuerpo VI), Mercedes del C. Zuvise (fs. 1.069 cuerpo VI), Héctor E. Spiteri (fs. 1.070 cuerpo VI), Lenta Luciana del Valle (fs. 1.071 cuerpo VI) y Gabriela Marcioni (fs. 1.093 cuerpo VI). Concluyen que el Inferior no ha valorado prueba sustancial -testimonial y documental- e importantes relatos de testigos que desde distintos ángulos han revelado que Priotti percibía muy buenos ingresos que le permitían tener un vehículo Mercedes Benz, vacacionar en el extranjero, mantener en forma acomodada a su familia (a punto tal que su esposa nunca había trabajado hasta la muerte de Priotti) e incluso ayudar económicamente a sus padres.
Continuando con el fundamento de su recurso, como segundo agravio aducen que se ha fijado una errónea base de cálculo para la determinación del lucro cesante. Al respecto precisan que les agravia el ingreso tomado por el Tribunal ($1.416) para el cómputo del lucro cesante, no solo porque, como se ha dicho y probado, sus ingresos al momento del deceso eran muy superiores, sino porque es inadmisible considerar a la época del dictado de sentencia (año 2014) para el cómputo del lucro cesante futuro (porque no considera el lucro pasado) los ingresos que tenía la víctima una década atrás (año 2004) sin ningún tipo de ajuste, actualización o equivalencia con el Salario Mínimo Vital y Móvil. Exponen que para el cálculo del lucro cesante futuro, el A quo se remonta a los ingresos económicos nominales de la víctima al momento de su deceso diez años atrás -fecha del hecho año 2004- cuando una seria y objetiva aplicación de la sana crítica exigían tomar al momento del dictado de la sentencia año 2014 el equivalente en salario mínimo vital y móvil que representaban los ingresos de la víctima al momento del deceso. Resaltan que los ingresos de la víctima en aquella época representabanPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


