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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Azul, a los dos días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinte, celebrando Acuerdo Telemático (Acuerdo 3975/2020), los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi, encontrándose en uso de licencia al momento de ingresar la causa a estudio el Doctor Víctor Mario Peralta Reyes, con la presencia virtual del Secretario, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «Cardoso, María Liliana c/ Transportes Automotores Plusmar S.A. s/ Daños y Perj. Autom. c/ Les. o Muerte (Exc. Estado)» (Causa n° 65.619) y «Lucanera, Maricel c/ Cotta, Carlos Bernardo y Otro/a s/ Daños y Perj. Autom. c/ Les. o Muerte (Exc. Estado)» (Causa n° 65.620), habiéndose practicado el sorteo pertinente (art. 168 de la Constitución Provincial; arts. 263 y 266 del C.P.C.C.), resultó que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós – Dra. Longobardi – Dr. Peralta Reyes.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ª.- ¿Proceden los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la citada en garantía, contra la sentencia única dictada a fs. 238/257 vta. de la causa nº 65.619; y por la actora y el demandado -Sr. Carlos B. Cotta- contra la sentencia de fs. 665/684 vta. de la causa nº 65.620?.
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez Doctor Galdós, dijo:
I.- 1.- El 8 de Junio de 2011, aproximadamente a las 4.00 hs. en la Ruta Nacional 226, a la altura del km. 276, en el Partido de Olavarría y en cercanías del acceso a la localidad de Colonia Hinojo, se produjo un grave siniestro vial protagonizado por un colectivo de la empresa «Transportes Automotores Plusmar S.A.» (en adelante, «Plusmar»), ómnibus interno n° 1205, conducido por Carlos B. Cotta y la camioneta Ford F 100, dominio …, que manejaba José Luis Herlein, quien falleció a raíz del fuerte impacto. El colectivo había partido el día 7 de Junio a las 23.35 horas, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a Bahía Blanca, y en el momento del evento transitaba en dirección noroeste a sureste, en el carril Azul-Olavarría. Como consecuencia del siniestro se dedujeron dos expedientes civiles reclamando el resarcimiento de los daños. En uno de ellos, la pasajera del micro Maricel Lucanera demandó a la empresa propietaria «Transportes Automotores Plusmar S.A.» y al conductor Carlos Bernardo Cotta. En la otra causa, los herederos de José Luis Herlein demandaron a la empresa «Transportes Automotores Plusmar S.A.». Lo hicieron su esposa María Liliana Cardoso y sus hijos F. G., José Carlos y María de los Ángeles Herlein. La sentencia única de primera instancia hizo lugar a la demanda y resolvió que la responsabilidad civil recayó exclusivamente en el conductor y en la empresa propietaria del colectivo, admitiendo la pretensión indemnizatoria y cuantificando los montos resarcitorios admitidos por las dos partes reclamantes, la pasajera y los herederos del conductor de la camioneta. Además extendió la condena a la aseguradora citada en garantía «Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros».
Primero reseñaré de la sentencia única apelada lo atinente a la responsabilidad civil (aspecto que es común a ambos expedientes) y luego, y por separado, lo relativo a los daños y su cuantificación de cada uno de ellos.
2.- La sentencia de primera instancia emplazó la cuestión litigiosa en la responsabilidad objetiva por riesgo creado. Sostuvo que el sobreseimiento dictado en la causa penal al Sr. Carlos B. Cotta carece de efectos vinculantes en sede civil, y apartándose del razonamiento y de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia penal, concluyó que el conductor del colectivo asumió un comportamiento imprudente que constituyó la única causa del siniestro. De ese modo tuvo en cuenta que el chofer del micro, con condiciones climáticas desfavorables ya que el Servicio Metereológico Nacional informó que en la zona la visibilidad estaba reducida por neblina hasta 1 km. y por niebla entre 800 a 0 mts. (visibilidad nula) (cf. (fs. 186 de la I.P.P.), desatendió las velocidades máximas permitidas porque si bien el impacto se produjo circulando a 30 km/h, luego de una brusca desaceleración, el tacógrafo indicó que previamente ascendía a 80 km/h y que la velocidad máxima en el lugar (luego de disminuir progresivamente la «Máxima 60 km/h») era de 40 km/h, como lo indicaba el cartel cercano de «Cruce». Sobre la base de algunos testimonios de pasajeros, pero especialmente de la pericia accidentológica de fs. 213/217 de la causa penal y de la declaración de fs. 322/323 del personal policial idóneo en levantamiento de rastros Lucio F. Defalco, concluyó «ubicando la zona de impacto en el acceso a Colonia Hinojo sobre el costado derecho de la ruta 226 donde se observa el comienzo de las huellas de arrastre metálico realizados por la camioneta al ser embestida» (sic). Si bien no se pudo determinar con precisión si dicha camioneta se encontraba detenida o circulando a baja velocidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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