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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido con causa. Ebriedad del trabajador. Carga de la prueba
Se reputa ilegítimo el despido con causa del trabajador, porque la demandada no acreditó que el actor hubiera ingerido bebidas alcohólicas mientras prestaba sus tareas de chofer.
San Miguel de Tucumán, 30 de Marzo de 2015.-
Sentencia 63
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia definitiva en esta causa caratulada: «CHUMBA NESTOR ADRIAN c/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. S/INDEMNIZACIONES».- EXPTE. Nº 1210/09» sustanciada por ante el Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Vª Nominación, de la que
RESULTA:
Que a fs. 17/20 de autos se presenta el letrado SERGIO BRUNO RICCIUTI, (Apoderado) en representación del Sr. NESTOR ADRIAN CHUMBA, DNI Nº ., con domicilio en Barrio 40 viviendas, Mzna.., casa ., Monteros , Tucumán, conforme lo acredita con poder ad litem de fs.2. En tal carácter inicia demanda laboral en contra de DERUDDER HERMANOS S.R.L. CUIT. Nº ., con domicilio en Ruta 306 y empalme con Ruta 9, de la localidad de LOS VALLISTOS, BANDA DEL RIO SALI, TUCUMAN, donde se persigue el cobro $ . (pesos .), o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos.
Funda su acción en que ingresó a trabajar para la demandada en fecha 18 de enero de 2005, desempeñando sus tareas hasta el 19 de noviembre de 2008, fecha en la que fue despedido, desempeñando servicios de chofer de colectivos de pasajeros en el servicio de larga distancia para la demandada (decreto 4257/68 ART. 1 INC. «D») a diversos destinos fuera de la Provincia y dentro de la República, cumpliendo los cronogramas preestablecidos por la demandada, siendo su relación laboral de carácter permanente por tiempo indeterminado, todo ello como surge de los recibos de haberes. Percibía por el desempeño de sus actividades una remuneración mensual de $ ., la que fue tenida en cuenta a los fines de esta demanda.
Sostiene que en fecha 19 de noviembre de 2008 la demandada le envió al actor una carta documento nº . donde arguye un hecho inexacto y contrario a la verdad y le comunicó su despido con causa en uso de las facultades conferidas en el art.67 y 242 LCT, expresando lo siguiente:» «La empresa, en uso de las facultades disciplinarias conferidas en el art. 67 LCT, habiendo incurrido en violación a sus deberes y obligaciones y, ante la grave imprudencia demostrada al reconocer haber ingerido alcohol mientras conducía un servicio especial »Tucumán-Carlos Paz», ha decidido denunciar el contrato de trabajo (242 LCT) y despedirlo con causa, máxime sus negativos y recientes antecedentes disciplinarios que justifican con creces la drástica medida. En efecto y según surgiera de un control de un control de ruta que efectuara un inspector en Carlos Paz al interno 7310 a las 19:30 hs. del 12.11.08, Ud. Se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas (afuera de la unidad), sin el uniforme correspondiente y en presencia de una persona ajena a la conducción que estaba en la cabina, según acta de constatación que Ud firmara de conformidad, amén de contar con fotografía que avalen lo manifestado. Se le recuerda que, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en la materia Ud. firmó un «reglamento interno» en donde se le recuerda que «.está terminantemente prohibido.2) introducir, tener, distribuir o ingerir BEBIDAS ALCOHOLICAS.dentro de la empresa O DEL SERVICIO.» por lo que tal actitud y el eventual peligro que conlleva (con el consiguiente perjuicio) es considerado por Derudder Hnos. SRL como muy injuriante siendo imposible continuar proseguir la relación laboral. Para colmo, y como se dijo, sus recientes antecedentes son muy negativos como los 10 (diez) días de suspensión que se lePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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