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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Indemnización. Rubros
Se confirma la sentencia en lo sustancial que decide, reduciéndose el monto indemnizatorio previsto para paliar el daño psicológico.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, Doctores José Nicolás Taraborrelli, Ramón Domingo Posca y Héctor Roberto Pérez Catella para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «GORGONE CLAUDIA C/ BARBIERO FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: TARABORRELLI – POSCA – PEREZ CATELLA resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª cuestión: ¿Corresponde decretar la deserción del recurso incoado a fs. 562?
2ª cuestión ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
3ª Cuestión ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSÉ NICOLÁS TARABORRELLI, dijo:
I.- Antecedentes del caso
Se trata de un accidente protagonizado por dos vehículos, en el cual resultó como víctima la actora, pues S. S. le atribuyó objetivamente la responsabilidad al demandado, siendo condenado este último y haciéndose extensiva la condena a la citada en garantía en la medida del seguro -según sentencia de primera instancia-, con más sus intereses y con especial imposición de costas.
II.- Los recursos de apelación.
A fs. 544/553 vta la Sra. Juez de grado resuelve hacer lugar a la demanda instaurada por Claudia Marcela Gorgone y en consecuencia, condenó a Fernando José Barbiero y a Argos Compañía Argentina de Seguros S.A, en la medida de la cobertura contratada, a abonar a Claudia Marcela Gorgone la suma de $268.776 dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, con más los intereses establecidos en el considerando 8. Impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
Por lo cual, a fs. 562 apela la sentencia el Dr. Sergio G. Svetliza, letrado apoderado de la citada en garantía, recurso que fuera concedido libremente a fs. 568.
Así las cosas, a fs.565 se elevan las presentes, siendo radicadas ante esta Sala Primera a fs. 566, poniéndose los autos en secretaria a fs. 567. Por lo cual, a fs. 570/578 expresa agravios la citada en garantía.
En consecuencia, a fs. 579 se corre el respectivo traslado de ley, siendo contestado a fs. 580/583 por Claudia Marcela Gorgone, no siendo contestado por la demandada y dándosele por decaído el derecho que ha dejado de utilizar. A fs. 584 pasan los Autos para Sentencia, practicándose el sorteo de vocalía a fs. 585.-
II. a) Síntesis de los agravios de la citada en garantía.
A fs. 570/578 fundamenta su recurso la citada en garantía, girando sus agravios en torno a lo siguiente: Primer Agravio. Agravia a su mandante por la atribución de responsabilidad al demandado en la producción del siniestro, sin haberse – a su entender – probado ni mínimamente la responsabilidad del mismo en el siniestro de autos .Considera que no se han aportado suficientes elementos técnicos objetivos que permitan reconstruir históricamente la forma de ocurrencia del evento de autos. Refiere que la actora queda sometida – a su entender – frente a un percance, a la misma situación, de hecho y de derecho, que el demandado, viéndose obligada a demostrar la culpabilidad de éste, para liberarse de responsabilidad, y no simplemente acreditar el hecho y sus secuelas. Entiende que hay un severo error del a quo al confundir los partícipes del accidente. Considera que resulta de aplicación al sub-lite lo establecido en pacífica jurisprudencia., en mérito a que la autoría del impacto físico que origina el agente pasivoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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