Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
En la ciudad de General San Martín, a los 14 días del mes de agosto de 2020, los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, utilizando las herramientas tecnológicas provistas por la SCBA para el trabajo remoto (conf. Anexo Resolución 10/20 SCBA), realizan el siguiente acuerdo ordinario, estableciendo el siguiente orden de votación en virtud del sorteo efectuado: Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa N° 2686/2011, caratulada «Robert, María Cristina c / Provincia de Buenos Aires y otros s/ Pretensión Indemnizatoria» y su acumulada, causa N° 4758/2015, caratulada «Ricabarra, Franco c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Indemnizatoria».
ANTECEDENTES
I. – Con fecha 08/10/2019 el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Mercedes dictó sentencia única resolviendo: «1.- Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por María Cristina Robert y condenar -conforme a la distribución de responsabilidades fijadas en el considerando 3.9- a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a pagarle la suma de … con más los intereses que deberán liquidarse de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 7.- 2 – Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por María Cristina Robert y en su consecuencia condenar a la Provincia de Buenos Aires, a pagarle la suma de . con más los intereses que deberán liquidarse conforme las pautas indicadas en el considerando 7.- 3.- Rechazar la pretensión interpuesta por la actora María Cristina Robert contra la demandada Amalia Rava, imponiendo las costas por tal parcela a la actora en su calidad de vencida conforme lo dispuesto por el art 51 inc.1 del C.P.C.A. (Ley 14.437).- 4.- Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Franco Ricabarra y condenar -conforme a la distribución de responsabilidades fijadas en el considerando 3.9- a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a pagarle la suma de . con más los intereses que deberán liquidarse de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 7.- 5.- Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Franco Ricabarra y en su consecuencia condenar a la Provincia de Buenos Aires, a pagarle la suma de … con más los intereses que deberán liquidarse conforme las pautas indicadas en el considerando 7.- 6.- Las sumas resultantes deberán abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva (art.163 constitución Provincial; art.63 C.P.C.A.). 7.- Imponer las costas a las demandadas en su calidad de vencidas conforme lo dispuesto por el art 51 inc.1 del C.P.C.A. (Ley 14.437) con excepción de lo fijado en el punto 3. 8.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 14.967).- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE:
II. – Contra dicho pronunciamiento, Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de apelación mediante presentación electrónica del 24/10/2019.
III. – Con fecha 28/10/2019 el magistrado de grado ordenó correr traslado del recurso a las partes, no habiéndolo contestado la actora ni la codemandada Rava, pese a encontrarse debidamente notificadas.
IV. – Mediante presentación electrónica de fecha 25/10/2019 la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia.
V. – Con fecha 28/10/2019 el magistrado a-quo ordenó correr traslado del recurso a las partes, contestándolo la codemandada Amalia Rava mediante presentación del 19/11/2019 y Fiscalía de Estado, a través del escrito electrónico del 20/12/2019.
VI. – Con fecha 23/12/2019 el juez de la instancia anterior dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos, siendo recibidas el 13/02/2020.
VII. – Paralelamente, en los autos acumulados «Ricabarra Franco c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Indemnizatoria», con fecha 24/10/2019 Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de apelación contra la sentencia.
VIII. – Con fecha 28/10/2019 el magistrado de grado ordenó correr traslado del recurso, habiéndolo contestado la actora mediante presentación electrónica del 27/11 /2019.
IX. – El 28/10/2019 el accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia.
X. – Con fecha 28/10/2019 el juez a-quo ordenó correr traslado del recurso, habiéndolo contestado Fiscalía de Estado el 02/12/2019.
XI. – El 23/12/2019 el magistrado de grado dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos, habiendo sido recibidas el 13/02/2020.
XII. – El 20/02/2020 se pasaron los autos para resolver y con fecha 12/03/2020 se efectuó el pertinente examen de admisibilidad conjunto, pasando los autos para sentencia.
XIII. – Con fecha 23/06/2020, previo a proceder al sorteo de ley, se intimó a las partes para que en el plazo de 48 horas manifestasen si se habían visto impedidos de ejercer su derecho (v.gr., por falta de medios informáticos adecuados).
XIV. – Con fecha 29/06/2020 se procedió a certificar que, encontrándose las partes debidamente notificadas de la intimación supra referida, no se había recibido a través del mecanismo de contacto y comunicación previsto por la Res. SPL N° 280/2020 S.C.B.A. «servicio de consulta a la mesa de entradas de los órganos jurisdiccionales a través de la MEV», ni en el módulo de presentaciones electrónicas, manifestación alguna tendiente a poner en conocimiento de esta Alzada la imposibilidad de ejercer derechos ante la falta de los medios informáticos pertinentes o bien cualquier otra dificultad.
XV. – En tales condiciones, este Tribunal establece las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Qué temperamento corresponde adoptar con las presentes actuaciones que se encontraban pendientes de resolver?
2) En su caso ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, la Señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
En primer lugar, es dable puntualizar que el día en que se dispuso la suspensión de términos y la emergencia sanitaria (Resolución N° 386/20 SCBA de fecha 16/03/2020 y su prórroga) las presentes actuaciones se encontraban para resolver -restaba proceder con el sorteo correspondiente-, habiendo considerado este Tribunal que el asunto a tratar no se encontraba comprendido dentro del acotado concepto de cuestiones de urgente despacho establecido en la mentada resolución (arts. 1 y 2).
Ahora bien, en función de lo dispuesto en el art. 7 primer párrafo de la Resolución de Presidencia de la SCBA N° 14/20 (SPLA) de fecha 30/03/2020 mediante el cual se establece que los Sres. Magistrados deberán, en la medida de las posibilidades dadas las circunstancias, resolver también otros asuntos que se encontraren pendientes, que a su vez por conducto de la Resolución N° 480/20 de la SCBA los plazos a ese efecto se han reanudado, y lo que se desprende la certificación reseñada en los antecedentes, propongo tratar los recursos de apelación articulados contra la sentencia recaída en autos. ASÍ VOTO.
El Señor Juez Jorge Augusto Saulquin votó a la primera cuestión planteada, en el mismo sentido y por los mismos fundamentos.
A la segunda cuestión planteada, la Señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
1°) Para resolver del modo indicado en los Antecedentes, el magistrado a-quo tuvo en consideración que en ambas pretensiones se demandaba al Estado Provincial enfocándose la responsabilidad bajo dos aristas. Por un lado, por el estado de la ruta, fundando la atribución en que fue el defectuoso estado de transitabilidad de la misma, la única y exclusiva causa generadora del accidente. Y, por el otro, por la demora en el hallazgo de las víctimas, alegando deficiencias en la IPP.
En cuanto a la primera parcela de atribución de responsabilidad, comenzó refiriéndose a los hechos no controvertidos y a los probados en la causa.
Así, luego de referirse a forma detallada a los distintos medios de prueba aportados a la causa, el magistrado a-quo concluyó que de toda la prueba colectada surgía que: a) Que el accidente se produjo el día 14/11/2009, entre las 21:00 y 22:00 h., en la Ruta Provincial N° 31, en el tramo Gahan- Salto, donde confluyen las rutas 31 y 191, a la altura de la llamada «curva Plazibat» en el que perdieron la vida los cuatro integrantes de la familia que iban a bordo del vehículo Fiat Duna Weekend, conducido al momento del evento dañoso por Luis Fernando Pomar, acompañado por María Gabriela Viagran y sus dos hijas Candelaria y María del Pilar, ello al producirse el despiste de la unidad del carril normal de circulación; b) que el vehículo y sus ocupantes fueron hallados el día 08/12/2009 en la zona detallada, a varios metros de la cinta asfáltica, pasando una cuneta donde hay unos pastizales altos y una arboleda con frondosa vegetación; c) al momento del hallazgo del vehículo, la Ruta Provincial N° 31 en el sector de la curva sobre el carril de circulación este-oeste (sentido Gahan- Salto) presentaba a lo largo de la curva dos hundimientos en forma de canaletas que ocasionaban el estancamiento de agua; d) que la calzada no se encontraba señalizada, ni demarcada. Que la delimitación de los dos carriles de circulación, la doble línea amarilla era muy poco visible, y la línea de banquina era prácticamente inexistente, que tampoco había cartelesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


