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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Motocicleta. Reductor de velocidad. Responsabilidad concurrente. Responsabilidad del municipio
Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, atribuyéndole al actor un 30% de responsabilidad en el hecho dañoso ventilado en autos; se elevan también los montos en concepto de daño a la integridad física e incapacidad sobreviniente y de gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.
En la ciudad de General San Martín, a los 29 días del mes de marzo de 2.016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo, el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa n° MER-4939-2015, caratulada «NAPOLE OSVALDO JULIAN C/ MUNICIPALIDAD DE NUEVE DE JULIO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS». Se deja constancia de que la Sra. Jueza Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 12 Ac. 1.864 S.C.B.A.), razón por la cual el Sr. Juez Jorge Augusto Saulquin procederá a emitir su voto en primer orden.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 539/556 vta., el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Mercedes dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «…1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Osvaldo Julian Napole contra la Municipalidad de Nueve de Julio, y en consecuencia, condenar a esta última a pagar al actor la suma de pesos doscientos noventa mil doscientos ($290.200,00).Todo ello, con más sus intereses liquidados de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 5.- La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva, bajo apercibimiento de ejecución (art.163 Constitución Provincial; art 63 CPCA).- 2)Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc.1 del C.P.C.A. -texto según ley 14.437).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 8904)…».
II.- A fs. 562/563 vta., la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos. A fs. 564 el juez a quo dispuso correr traslado del mismo al apelado por el término de diez días.
III.- A fs. 565/582, la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado pronunciamiento, con expresión de fundamentos. A fs. 583, el magistrado de grado corrió traslado del recurso en cuestión al apelado por el plazo de diez días.
IV.- A fs. 584/586 vta., la parte actora contestó el traslado del recurso interpuesto por la contraparte.
V.- A fs. 591, el Sr. Juez a quo ordenó elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, las que fueron recibidas a fs. 592.
VI.- A fs. 593, se dispuso que los autos pasaran a resolver.
VII.- A fs. 594/594 vta., se efectuó el pertinente examen -formal- de admisibilidad, resolviendo tener a la Municipalidad de Nueve de Julio por perdido el derecho -a contestar los agravios de la contraria- que había dejado de usar, conceder -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada contra la sentencia definitiva dictada en la causa y llamarse los autos para sentencia, resolución que se encuentra firme según se desprende de la cédula de notificación que obra glosada a fs. 596/597 y de la providencia de fs. 601.
VIII.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión planteada, el Sr. Juez Jorge Augusto Saulquin dijo:
1°) Cabe precisar que, para resolver en el modo señalado en los antecedentes, el Sr. Juez a quo tuvo en consideración -sustancialmente- las siguientes cuestiones:
a) Indicó que del examen de las actuaciones, se desprendían elementos de juicio suficientes para tener por acreditado que el 23 de diciembre de 2.007 el actor, al mando de una motocicleta -marca Motomel DK 220cc-, transitaba por la Avenida Mitre de la ciudad de Nueve de Julio, en sentido cardinal Nordeste/Suroeste, cuando al atravesar la intersección de dicha avenida con la calle Balcarce y al tomar contacto con el reductor de velocidad que se extendía transversalmente sobre dicha avenida, se desestabilizó provocando el impacto contra la columna de alumbrado público existente sobre la vereda.
Enumeró y analizó, para arribar a tal conclusión: la constatación policial, realizada en el marco de la I.P.P. n° 252.380; los testimonios brindados por Juan Carlos Vanni, Martín A. Pisano y José María Giuliodro; y el informe pericial llevado a cabo por el perito ingeniero mecánico, Emilio Saab.
b) Expuso, respecto a las características y señalización del reductor de velocidad implicado, que la prueba analizada -testimonios, pericia mecánica y acta notarial- coincidían en afirmar, en primer lugar, que lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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