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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2020, en Acuerdo Ordinario ( Res. 386/20 y complementarios sobre COVID19), los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. EMILIO ARMANDO IBARLUCIA Y ROBERTO ANGEL BAGATTIN, con intervención de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. Nº SI-117839 , en los autos: «B. E. C. C/ D. R. S. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJ.DERIV.RESP.POR EJERC.PROF.(SIN RESP.ESTADO)».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-
1ª.) ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª.) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Emilio A. Ibarlucía y Roberto A. Bagattin.-
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor juez Dr. Emilio A. Ibarlucía dijo:
I.- La sentencia de primera instancia de fs. 864/79 es apelada por el actor, por el codemandado D. y por OSDE.
El actor expresa sus agravios que son contestados por el codemandado D. y por OSDE. A su vez, D. y OSDE expresan sus agravios, siendo los mismos contestados por el actor.
II.- Antecedentes:
El sr. E. C. B. reclama el pago de una indemnización de daños y perjuicios por la suma que indica en el escrito de inicio o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse. Interpone la demanda, entre otros, contra el profesional médico, Dr. R. S. D., y contra OSDE. Les imputa responsabilidad por el daño (quemaduras) que, según afirma, se deriva de la penescopía incorrectamente realizada (por utilización de ácido tricloro acético en una concentración inadecuada de ácido) por el Dr. D. (médico de la cartilla de OSDE), el día 17/10/2007. Le imputa responsabilidad subjetiva por culpa (art. 512 CC). Con relación a OSDE funda su responsabilidad en la obligación de seguridad (art. 1198 CC). Reclama por los siguientes rubros: incapacidad física parcial y permanente, daño emergente, gastos futuros, daño moral, daño psicológico y daño estético. Ofrece prueba, funda en derecho.
Al contestar la demanda, el Dr. D. sostiene que efectuó la práctica correctamente y con el ácido con una concentración adecuada – ácido acético al 3% aunque luego dice que fue al 5% (fs. 212 vta.) -. Afirma que la lesión del actor fue consecuencia de la reacción exagerada del organismo del accionante; explica que inmediatamente de aplicada la sustancia se produjo un enrojecimiento y ardor superior al habitual en el paciente, por lo que interrumpió la práctica. Cuestiona la procedencia y cuantificación de los rubros reclamados. Ofrece prueba.
Por su parte, el apoderado de OSDE dice que la práctica médica que originó el perjuicio no fue autorizada. Sostiene que lo único autorizado fue la consulta al urólogo Dr. D. pero no la penescopía.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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