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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Responsabilidad del concesionario vial. Relación de consumo. Deber de seguridad. Responsabilidad objetiva
Se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los actores, en razón del accidente de tránsito sufrido al chocar su automóvil contra parte de una obra en construcción, puesto que la falta de señalización de la obra en la calzada por parte de la concesionaria vial la transformó en un cosa riesgosa para quien transitara por allí. Por ello, incumpliendo con el deber de seguridad que pesaba sobre ella.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 19días de Mayo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O.H. Llobera y Carlos Enrique Ribera (artículos 36 y 48 de la ley 5.827), para dictar sentencia en el juicio: «S. J. Y/O C/ AUTOPISTAS DEL SOL SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Llobera y Ribera, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Es justa la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A LA CUESTIÓN PLANTEADA EL DR. LLOBERA, DIJO:
I. La sentencia
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios incoada por J. A. S. y por L. L. P. contra Autopistas del Sol S.A. y el Estado Nacional. Impuso las costas a los actores (fs. 422/426).
Se trata de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de septiembre de 2002, aproximadamente a las 2 hs. Señalan los reclamantes que en circunstancias en que J. A. S. conducía el automóvil de propiedad de L. L. P., marca Daewoo Cielo, dominio …, por la calle Zufriategui hacia el club Platense, colisiona contra un vallado cilíndrico emplazado en la vía pública de enormes dimensiones que ocupaba casi toda la arteria y sin ningún tipo de señalización, por lo cual no pudo evitar embestirlo.
A su turno Autopista del Sol S.A reconoce la producción del hecho, pero desconoce su responsabilidad. Sostiene que la obra pertenece al Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Subsecretaria de Recursos Hídricos), a quien pide que se cite como tercero.Sin perjuicio sostiene que se encontraba correctamente cercada y señalizada, imputando la exclusiva culpa a la víctima.
El Estado Nacional al contestar la citación como tercero, argumentó que se trata de un servicio concesionado y que sePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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