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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Responsabilidad de la concesionaria vial. Relación de consumo. Inversión de la carga de la prueba. Usuario damnificado
Se confirma la sentencia que condenó a la concesionaria vial por el accidente protagonizado por un automovilista cuando un cono de tránsito impactó contra su capot, al concluirse que la demandada no acreditó -por no aportar ni producir prueba al respecto- que la cosa reunía las características exigidas y que se habían tomado los recaudos para que este no saliera despedido o fuera movido del lugar. Es que la responsabilidad de la concesionaria tiene fundamento en la relación de consumo que existe entre aquella y el usuario damnificado.
En la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Dres. MARTA IN-S ALONSO DE MARTINA y DIEGO GABRIEL DEREWICKI tomaron en consideración para resolver en definitiva los autos caratulados: «O., R. A. C/ EMPRESA DE SERVICIOS VIALES CAMINOS DEL PARAN- (PEAJE) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Expte. Nº 10316/13-1-C, venidos en grado de apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 01 de esta Capital.-
Practicado oportunamente Sorteo para determinar el orden de votación (fs. 224), resultó el siguiente: Dra. MARTA IN-S ALONSO DE MARTINA y DIEGO GABRIEL DEREWICKI, como Jueces de Primer y Segundo Voto, respectivamente.-
I.- RELACIÓN DE LA CAUSA, LA DRA. MARTA IN-S ALONSO DE MARTINA, dijo: La efectuada por la Sra. Juez A-quo se ajusta a las constancias de la causa, por lo que en mérito a la brevedad a la misma me remito, dándola por reproducida en este acto. Por lo demás, la sentencia de fs. 177/193 decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por Ricardo Aníbal Ortiz condenando a Caminos del Paraná S.A. a abonar al primero, en el término de diez días de quedar firme el fallo, la suma de $37.283, con más intereses. Impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.-
Contra dicho decisorio se alza la demandada interponiendo y fundando recurso de apelación a fs. 202/207 vta., el que fue concedido a fs. 209, libremente y con efecto suspensivo. El mismo fue contestado por la accionante a fs. 212/215.-
Elevado el expediente, quedó radicado a fs. 221 ante esta Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de lo que se notificaran los interesados vía electrónica a fs. 222.-
A fs. 223 se dictó la pertinente providencia de Autos, por lo que practicado Sorteo a fs. 224, la presente causa ha quedado en estado de ser resuelta.-
II.- EL SR. JUEZ DIEGO GABRIEL DEREWICKI, dijo: Que presta conformidad a la relación de la causa efectuada por la Sra. Juez de Primer Voto.-
III.- SEGUIDAMENTE: El Tribunal en la opinión coincidente de sus integrantes plantea como cuestión a resolver la siguiente: ¿Debe ser revocada, modificada o confirmada la sentencia de fs. 177/193?.-
IV.- A LA éNICA CUESTIÓN PLANTEADA LA DRA. MARTA IN-S ALONSO DE MARTINA, dijo: 1.- Luego de hacer reserva del Caso Federal, se agravia la recurrente -Caminos del Paraná S.A.- de las siguientes cuestiones:
a) Que se haya calificado a la relación entre Caminos del Paraná S.A. y la actora como de consumo, sea contractual o extracontractual, y que se le haya imputado responsabilidad objetiva.-
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