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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Seguro automotor. Responsabilidad civil frente a terceros. Suma asegurada. Límite. Póliza contratada. Nulidad
Se declara la nulidad de la póliza contratada con una aseguradora que fija el límite máximo de la suma asegurada por acontecimiento hasta $3.000.000 por responsabilidad civil hacia terceros no transportados. La Cámara sostiene que, al imponer el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, lo que pretende realmente es mantener indemne el patrimonio de terceros que eventualmente pudieran resultar damnificados por accidentes de tránsito, y no resguardar el patrimonio del asegurado como a simple vista parece ser.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de mayo de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala «C» de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos n° 31.171/2012, caratulados «AIMAR, MARIA CRISTINA Y OTRO C/ MOLINA, JOSE ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)», y n° 93.561/2012, caratulados «ALDASORO Y COMPAÑÍA S.A Y OTRO C/ MOLINA, JOSE ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)», respecto de la sentencia única dictada a fs.2461/2488 y fs. 1002/1029 respectivamente, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres. Cortelezzi, Alvarez Juliá y Díaz Solimine.
Sobre la cuestión propuesta la Dra. Cortelezzi dijo:
I.- La sentencia única dictada en los autos acumulados antes referidos, admitió parcialmente las demandas entabladas por María Cristina Aimar, Rafael Aldasoro y «Aldasoro y Cía. S.A.» contra José Alfredo Molina y la citada en garantía «Mapfre Argentina Seguros S.A.» condenando al demandado y aseguradora a pagarles la suma de pesos Cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta ($4.548.270), pesos Un millón seiscientos setenta y seis mil ($1.676.000) y pesos Ciento nueve mil cuatrocientos ($109.400), respectivamente, con más sus intereses y costas.
El fallo fue apelado por los actores y el demandado, expresando sus agravios a fs.2544/2563 y fs. 2565/2585 del expediente n°31.171/2012 y fs. 1070/1071 y fs. 1072/1083 de los autos n° 93.561/2012.
Los traslados de las actuaciones iniciadas por Aimar fueron contestados a fs. 2587/2595, fs. 2597/2606 y fs. 2607/2612, en tanto los correspondientes a los autos incoados por «Aldasoro y Cía. S.A.» fueron respondidos a fs. 1085, fs. 1087 y fs. 1090/1095.
La Sala que integro adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia flexibilidad, por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía constitucional de la defensa en juicio. La carga de fundar los agravios, según lo pregonado por tal regla, se satisface con el mínimo de técnica exigida por las normas procesales. Por ello, los pedidos de declaración de deserción de recursos solicitados por las partes serán desoídos.
II.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD.
1.- Demandaron María Cristina Aimar y Rafael Aldasoro en los autos por ellos iniciados, por los daños y perjuicios que sufrieran debido al accidente de tránsito ocurrido el día 2 de agosto de 2010, aproximadamente a las 15,40hs. en que perdieran la vida Ignacio Aldasoro y Hugo Rafael Aldasoro, hijo y hermano el primero, y esposo y padre de los reclamantes, el segundo.
En tal circunstancia, circulaba Hugo R. Aldasoro por la Ruta Provincial n° 35 en compañía de su hijo, al mando del rodado marca Subaru, dominio …, y al arribar a la intersección con la Ruta Provincial n° 18, se produjo la colisión con el rodado Honda Accord, dominio …, conducido por el demandado José Alfredo Molina, provocando que se cruzara de carril, donde resultó nuevamente embestido por el Ford Mondeo, dominio ….
La colisión fue de tal magnitud que los ocupantes de este último vehículo y del Subaru, fallecieron casi en el acto.
«Aldasoro y Cía. S.A.» por su parte,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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