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JURISPRUDENCIAResponsabilidad objetiva frente a daños del peatón
En el marco de una acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que intervinieron la actora, un colectivo y un taxi, se confirma la sentencia que atribuyó la responsabilidad al conductor del colectivo, porque el taxi se encontraba detenido.
En Buenos Aires, a 2 días del mes de septiembre del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala «H» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «Zazzarino Elvira Mercedes c/ Guzman Daniel Hugo y otros s/ Daños y perjuicios» y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia de fs. 800/823 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por Elvira Mercedes Zazzarino contra Los Constituyentes Sociedad Anónima de Transportes y contra Jorge Eduardo Medrano, a quienes condenó a abonar a la actora la suma de $508.800, con mas sus intereses y costas. Asimismo hizo extensiva la condena a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida del seguro. Por otra parte, rechazó la pretensión entablada por la accionante contra Daniel Hugo Guzman y José Manuel Alberto Martínez, haciendo extensivo el efecto liberatorio a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
Contra dicho pronunciamiento apelaron por una parte la actora -cuyo recurso fue declarado desierto a fs. 888- y por la otra las condenadas, quienes expresan agravios a fs. 875/887, los que son contestados por los codemandados Martínez y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada a fs. 889/893 y la reclamante a fs. 895/897.
II.- Ante todo, cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en los códigos Civil y Comercial hoy derogados, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
III.- Las recurrentes cuestionan la atribución de responsabilidad efectuada por la anterior sentenciante en virtud de la mecánica del hecho admitida. En tal sentido esgrimen que de las constancias de autos surge demostrada su ausencia de responsabilidad en el acaecimiento del hecho, que sucedió por culpa de la víctima por estar ubicada en la calzada y querer ascender al colectivo que ha había emprendido su marcha con las puertas cerradas. Asimismo señalan la culpa de un tercero por quien no deben responder, en virtud de la responsabilidad del conductor del taxi respecto de quien se rechazó la demanda quien efectuó una maniobra de manejo imprudente y temeraria al encerrar a la actora y golpearla, lo que ocasionó su caída.
En tal sentido indican que han brindado un relato de los hechos que se corresponde con las constancias obrantes en estos autos y en la causa penal de las que surge su ausencia de responsabilidad. Analizan las declaraciones testimoniales, el informe pericial accidentológico y la denuncia de siniestro de fs. 230/231. Indican que no hubo contacto alguno entre el colectivo y la actora, a quien correspondía demostrarlo, pero existen pruebas suficientes que indican la responsabilidad de la actoraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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