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JURISPRUDENCIAHurto de automotor. Destrucción total. Pago de la suma asegurada. Excepción de la aseguradora. Presentación de documentación relativa a la baja
Se revoca la sentencia apelada y se condena a la accionada al pago de la suma máxima asegurada, en forma condicional al previo cumplimiento por parte de la actora, quien deberá adecuar la documentación relativa a la baja del automotor asegurado por la causal de destrucción total.
En General San Martín, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, Sala Segunda, integrada en esta oportunidad, de conformidad con lo resuelto en el Ac. Ext. N° 803 de esta Excma. Cámara, con el Dr. Carlos Ramón Lami, con la presencia de la Secretaria actuante, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa N° 72.505, caratulada «BRUSA, ELDA MARIA C/ PARANA S.A. DE SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».- Conforme lo establecido por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, se resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia dictada en autos?
VOTACION
A la cuestión propuesta, la señora juez Scarpati dijo:
I. La sentencia de fs. 265/268 que rechaza la acción resarcitoria intentada por la actora, es apelada por ésta a fs. 273.-
El recurso es sostenido mediante la expresión de agravios de fs. 279/282, que no recibió réplica de la accionada.-
II. Antes de ingresar en la reseña y tratamiento de los agravios planteados, encuentro conducente señalar los hechos sobre los cuales se fundó el reclamo de autos.-
La actora entabla la demanda contra su compañía de seguros, ante la faltaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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