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JURISPRUDENCIAMutuo. Deber de información del banco. Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas. Daño moral y punitivo
Se confirma la sentencia que condenó a la entidad bancaria a abonar los daños sufridos por el actor, toda vez que fue indebidamente informado como deudor en las bases de datos crediticias a raíz de un incumplimiento del deber de información por parte del banco demandado.
Buenos Aires, 28 de junio de 2016.
Y VISTOS:
I. 1. Contra la decisión de este Tribunal de fs. 899 planteó recurso de revocatoria el accionante a fs. 903.
2. El recurso será rechazado.
Como ya se señaló a fs. 910/911, las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Alzada no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio, desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo (conf. CNCom., esta Sala, in re, «Rapit S.A. c/ Raffo y Maxieres SA», del 28/09/1995, idem, in re, «Viñedos y Bodegas Arizu s/ quiebra s/ inc. de pronto pago por Brito, José Eduardo y otros», del 22/05/1998; idem, in re, «Hansen, Ricardo – Fernández, Silvia (soc. de hecho) s/ concurso» del 29/06/1993; idem, in re, «Avila y Cía. c/ Polimex Argentina S.A. s/ ordinario» del 28/12/2007).
Ello, salvo que se incurra en situaciones serias e inequívocas que demuestren el error que se pretende subsanar (CS, in re «Pcia. de San Luis c. Estado Nacional» del 7/08/1997, en Rev. La Ley del 31/03/1998) lo que no acontece en el sub judice, pues en el caso concreto la decisión se basó en el criterio reiteradamente sustentado por este Tribunal sobre el punto. La norma citada por el peticionante presupone el expreso desistimiento del recurso propio, lo que no ocurrió en autos.
Desde tal perspectiva corresponde desestimar este planteo.
II. 1. Atento lo dispuesto en el punto anterior, corresponde analizar los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia corriente a fs. 820/849, que estimó parcialmente el reclamo del accionante condenando al demandado a resarcirlo por daño moral e imponiéndole una multa conforme el art. 52 bis LDC.
Los agravios de la accionada corren a fs. 868/875 y sostienen que es erróneo el fundamento de la condena que debe revocarse; impugna por excesivo el monto por daño moral y mantiene el planteo de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240; contradice también al Magistrado respecto de la procedencia de la multa. Recibió réplica a fs. 922/925.
El actor fundó su memorial a fs. 879/885 y sus agravios discurren por los siguientes carriles: no debió desestimarsePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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