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JURISPRUDENCIAActa de inspección. Relación de dependencia
Se rechazan los rubros indemnizatorios reclamados por la trabajadora, al haberse comprobado que la renuncia efectuada por aquella gozó de plena validez.
San Miguel de Tucumán, 30 de Marzo de 2015.-
Sentencia 73
AUTOS Y VISTOS:
Que vienen a conocimiento de este Tribunal para el dictado de Sentencia definitiva los autos caratulados: MAIDANA ANDREA DE LA CRUZ C/ DADDA SERGIO JOSE S/ COBRO DE PESOS, EXPTE. N° 515/07, los que se tramitan por ante el Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la II° Nominación, y
RESULTA:
A fs. 84/91 se apersona el letrado GUSTAVO EDUARDO ESTOFAN, con el patrocinio de la letrada LUISA GRACIELA CONTINO, en representación de la actora ANDREA DE LA CRUZ MAIDANA, DNI N° …, con domicilio en Juan Luis Nougues N° … de la ciudad de Lules, Pcia. de Tucumán, conforme acredita con Poder Ad Litem que corre agregado a fs. 79, en reclamo del pago de la suma de $… (pesos … con … ctvs.), que resulta de la planilla de liquidación que practica, con más intereses, gastos y costas, en contra de SERGIO JOSE DADDA, con domicilio en calle Belgrano N° … de la ciudad de Lules, por los conceptos de indemnización por antigí¼edad, preaviso, SAC s/ preaviso, SAC proporcional/06, vacaciones/05, vacaciones proporcionales/06, haberes impagos mes de mayo/06, un día mes de junio/06, integración mes de despido, diferencia de asignaciones no remunerativas entre mayo/04 a junio/05, diferencia asignación no remunerativa abril/06, asignación no remunerativa mayo/06, Seguro La Estrella, indemnización decreto 1433/05, indemnización art. 9 ley 24.013, indemnización art. 15 ley 24.013, indemnización art. 182 LCT, indemnización art. 2 ley 25.323, indemnización art. 45 ley 25.345, diferencias de haberes entre mayo/04 a abril/06 y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones.
Afirma que el demandado es propietario de un negocio de ramos generales conocido con el nombre de «Casa Las Maravillas», y que la actora ingresó a trabajar a favor de aquél en fecha 11/06/1994, haciéndolo en forma irregular hasta el día 01/04/1998 en que es registrada en los libros y se le comienzan a emitir los pertinentes recibos de sueldo, hasta el cese de la relación laboral, producido el 01/06/06 por despido indirecto por injuria de la patronal.
Relata que desde su ingreso y hasta la finalización de la relación laboral, cumplió tareas de venta al público, estando categorizada como vendedora «B» del CCT N° 130/75. Afirma que era una empleada de jornada completa y no de media jornada como figura en los recibos de sueldo, no habiéndosele abonado nunca horas extras ni otorgado los descansos compensatorios.
Sostiene que con una antigí¼edad de más de 10 años, sin dudas la actora gozaba de una confianza especial por parte de su patrón, confianza que era recíproca ya que para la actora el negocio y su dueño eran parte importante de su vida; por ello, a pedido del hoy demandado, la actora en un acto de buena fe y mostrando ser una leal y fiel empleada, remite a su patrón «telegrama de despido», sin que haya recibido suma alguna de dinero por ningún concepto y menos por indemnización, sino que lo hizo para favorecer a su empleador. Tan es así que, agrega, luego de haber enviado el telegrama siguió trabajando normalmente, lo cual fue constatado por una inspección de la Secretaría de Estado de Trabajo. Refiere que esta situación encolerizó al hoy demandado, quien acusó directamente a la actora de haber pedido la inspección, impidiéndole luego la entrada al negocio. Que ello motivó el consecuente intercambio epistolar que transcribe y las siguientes actuaciones por ante la Secretaría de Estado de Trabajo.
Invoca las normas que considera fundan su reclamo, ofrece prueba documental y adjunta copias simples que son agregadas a fs. 02/78, y documentación original de conformidad al cargo obrante a fs. 92. Confecciona planilla de liquidación, según se destaca a fs. 88vta/89.
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