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JURISPRUDENCIAAmenazas. Condena. Principio de congruencia
Se modifica la pena impuesta en la sentencia que condenó al encausado por considerárselo autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples reiteradas en dos oportunidades y se descarta la afectación al principio de congruencia que planteara la defensa.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de 2018, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Horacio Días y Daniel Morin, asistidos por la secretaria actuante Paula Gorsd, para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado en la presente causa nº CCC 10473/2013/TO1/CNC1, caratulada «I., J. J. s/ recurso de casación», de la que RESULTA:
I. El 29 de junio de 2016, en el punto II de la sentencia, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 29 condenó a J. J. I. a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento porque lo consideró autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples reiteradas en dos oportunidades -en relación con los hechos I y II que damnificaron a M. A. C. y a V. L., respectivamente- (fs. 285/285 vta.).
II. Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la defensora pública coadyuvante, María Eugenia Portomeñe (fs. 305/323). El remedio fue concedido a fs. 326/327 y la Sala de Turno de esta Cámara le otorgó el trámite previsto en el art. 465, CPPN (fs. 332).
III. La defensa de I. fundó sus agravios en ambos incisos del art. 456, CPPN y distinguió los motivos que a continuación se resumen.
1. Violación del principio de congruencia y del debido proceso legal (art. 18, CN)
a. En primer término, la recurrente se agravió de que las pruebas recibidas en el debate daban cuenta de sucesos distintos de aquéllos por los cuales el nombrado fue traído a juicio, calificados en orden a la figura de amenazas coactivas. Aclaró que el cambio operado en el marco de la audiencia se refirió a aspectos relacionados directamente con el núcleo de la imputación.
Así, con respecto al hecho I, advirtió que se modificó el sitio donde habría tenido lugar la incidencia entre I. y C. Tanto en la intimación como en el requerimiento de elevación a juicio se consignaba que el suceso aconteció en el interior de la habitación que ocupaba la damnificada, mientras que la acusación y el fallo aludían -genéricamente- al interior de la vivienda de la calle Fonrouge … Al respecto, explicó que el cambio impactó en el ejercicio de la defensa en juicio del imputado, ya que de contar con esta información durante la etapa de la investigación, se podrían haber obtenido otras pruebas para lograr la reconstrucción del suceso. En tal sentido, indicó los testimonios de las personas que residían en el citado domicilio y, en particular, apuntó a los hijos del testigo G. Agregó que la presencia de otras personas en el lugar, incluso, imposibilitó la concreción del mal futuro supuestamente anunciado, tornando el hecho atípico ante la falta de idoneidad requerida por la regla penal respectiva.
Por otra parte, mostró una absoluta discrepancia en el contenido de las frases intimidantes, toda vez que su asistido fue traído al debate por el siguiente enunciado: «yo quiero mis cosas, no me importa quien las tenga, te voy a matar, voy a meter gente van a venir amigos, quiero que se vayan, los voy a hacer mierda, van a sangrar», mientras que la sentencia en este punto consignó, textualmente, que el acusado manifestó «sos una hija de puta…vos sabes quien fue…», refiriéndole que iba a entrar a su habitación y le iba a romper todo, al tiempoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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