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JURISPRUDENCIAAmparo. Información vinculada a la acuerdo YPF-Chevron. Rechazo de la demanda
Se revoca el fallo que hizo lugar al amparo, y ordenó a la demandada que brinde al actor toda la información vinculada al acuerdo celebrado con otra empresa de hidrocarburos, pues la información peticionada se subsume en el supuesto de excepción previsto por el mencionado inciso m) del art. 8º de la ley 27275, en tanto versa, precisamente sobre cuestiones atinentes a «una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública».
Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.- MFO
Y VISTOS: estos autos, caratulados «Solanas, Fernando Ezequiel y otro c/ YPF SA s/ amparo ley 16.986», y
CONSIDERANDO:
1º) Que este Tribunal está llamado a resolver en las presentes actuaciones, en atención a lo resuelto por la Sala III de esta Cámara en el pronunciamiento de fs. 184/186, por el que rechazó el desplazamiento por conexidad de la presente causa con el expediente «Giustiniani Rubén Héctor c/ YPF S.A. s/ amparo por mora», y remitió la causa a esta Sala a fin de que asumiera su conocimiento.
Así, debe recordarse que a fs. 128/132 la Sra. jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por Fernando Ezequiel Solanas y por Alejandro Enrique Olmos y, en consecuencia, condenó a YPF S.A. a brindar la información requerida en los términos del decreto 1172/2003, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia.
Contra dicho pronunciamiento, YPF S.A. interpuso el recurso de apelación de fs. 133/160vta., el que fundó en ese mismo escrito.
Conferido el pertinente traslado de los fundamentos de la aludida apelación mediante la providencia del 7 de agosto de 2018 (ver fs. 194), notificada a los actores (según se desprende del cotejo del sistema lex 100) mediante las cédulas electrónicas libradas el día 26 de octubre de 2018, a las 14:58 horas, éstos no lo contestaron. Así, por el auto del 29 de noviembre de 2018 (fs. 197) se tuvo por vencido dicho plazo y se ordenó conferir vista al Sr. Fiscal General.
A fs. 198/205vta. obra el dictamen de la Sra. Fiscal General, quien opinó que debía rechazarse el recurso de apelación intentado.
2º) Que para decidir en la forma en que lo hizo, la Sra. jueza de grado, tras reseñar las postulaciones de ambas partes, destacó que la pretensión de autos era similar a la incoada en la causa «Giustiniani,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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