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JURISPRUDENCIAEvasión fiscal. AFIP. Planteo de nulidad. Información financiera. Intercambio de información. Prueba excluida. Secreto bancario
Se rechazan los planteos de nulidad articulados en una causa donde se investigaba la presunta evasión del pago del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de residentes en Argentina que serían titulares de cuentas en el HSBC PRIVATE BANK (SUISSE) SA (por ende, contribuyentes de acuerdo a las leyes nacionales), al concluirse que el intercambio de información cuestionado se ajustó a las pautas establecidas por el «Convenio entre la República Argentina y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio» (aprobado internamente por ley nacional 22.357), el que se limitaba a señalar cuáles eran los sujetos y tributos alcanzados. Por lo demás, la Dirección General de Finanzas Públicas de la República Francesa había hecho entrega de documentación que adquirió a raíz de un allanamiento llevado a cabo por autoridades policiales y judiciales francesas dentro de su territorio -y por lo tanto sometido a su jurisdicción y soberanía-, por lo que no se advertía una vulneración a los límites territoriales respecto del cual el convenio surtía efectos.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente «INCIDENTE DE NULIDAD SOBRE EL ORIGEN DE LA PRUEBA» formado en la causa Nº 1652/2014 (2195) caratulada «HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 24.769» del registro de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 11 a mi cargo, Secretaría Nº 21, a cargo de la Dra. María Desirée BARCZUK.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que, el presente incidente se inició a raíz de los planteos de nulidad oportunamente articulados por los doctores Carlos Alberto BERALDI, Emilio CORNEJO COSTAS y Manuel Facundo TESSIO, Fernando Javier DIEZ y Germán José RUETTI -todos ellos en su carácter de letrados defensores de ciertos imputados vinculados al presente expediente- (cfr. fs. 14/29, 34/57 vta., 59/68 vta.). Teniendo en consideración que aquéllos versan sobre el mismo objeto, el señor Fiscal decidió unificar su tramitación en esta incidencia (cfr. punto I del auto de fs. 70).
2º) Que, en el marco del presente incidente, se ordenó correr vista a todas las partes interesadas en los términos del artículo 340 del CPPN (cfr. punto II del decreto de fs. 70).
En lo esencial, más allá de las características específicas de las restantes presentaciones, coincidieron con los argumentos introducidos por los planteos señalados por el considerando anterior (o incluso adhirieron íntegramente a aquéllos) las defensas técnicas de Horacio Fabián TORRES, Severo Ignacio RIZZO, Ricardo Miguel Pablo TRUCCO, Luis María CORSIGLIA, Guillermo Ricardo GAMBLE y Adelmo Juan José GABBI (cfr. fs. 75/76); Norberto Horacio GYSIN (cfr. fs. 77/105 vta.); Carolina ARBO (cfr. fs. 107); Alfredo Alberto ROMAN, Ivana Karina ROMAN, Silvina Verónica ROMAN, Andrea Mariela ROMAN, Gabriela Nancy ROMAN e Hilda Margarita KOWANZ (cfr. fs. 108/115); Gustavo Guillermo GELDART, Alejandro Raúl PÉREZ DUICH y Hugo Sergio LOMBARDO (cfr. fs. 116/112); Mariano Federico SCANDIZZO (cfr. fs. 123/125 vta.); Rubén RELATS (cfr. fs. 131/142); José Pedro ANGULO, Juan Carlos ANGULO, Alejandro Pedro ANGULO y Miguel Ángel INNOCENTI (cfr. 144/149 vta.); Norah Haydee GARFUNKEL de HOJMAN (cfr. fs. 150/155); Andrea SHEREM (cfr. fs. 156/161); Juan Antonio GARADE, Juan Eduardo VERBITSKY, Daniel Roberto ALASIA, Álvaro Eduardo ESTIVARIZ, Daniel Héctor COLOMBO, Fernando José GALLI, Adriana Carmen TORIANO, Daniel Fernando IERACI, Ignacio Pedro URANGA, Fernando Luis María MANZIONE, María Victoria RAMÍREZ, Daniel Horacio DANESE y Paula Andrea AGUIAR (cfr. fs. 162); Moisés ZEITUNE, Ezrra ZEITUNE, Marta Diana ZEITUNE, Tamara ZEITUNE, Matías ZEITUNE, Simón Eliel ZEITUNE, José Jonathan ZEITUNE, Berta KARSZENBAUM de ZEITUNE y Héctor SZULIK (cfr. fs. 163/165); Gabriel Diego MARTINO y Miguel Ángel ESTÉVEZ (cfr. fs. 167/180); Miguel Ángel BECHECH (cfr. fs. 181/182); César Daniel INI, Linda Mónica INI, Corina Deborah INI de BERAJA, Flavia Judith INI, Lydia Violeta CHUEQUE, Alegra Fabiola LEVI, Alberto Héctor BERAJA e Isaac Matías BERAJA (cfr. fs. 183/188); Juana RODRÍGUEZ LARRETA, Félix RODRÍGUEZ LARRETA, Miguel RODRÍGUEZ LARRETA y María Elisa Matilde MITRE (cfr. fs. 189/192); Sergio Marcelo FERNÁNDEZ (cfr. fs. 193/196); Pilar Estella SUPERVIELLE (cfr. fs. 197/vta.); Jorge Emilio RIVEIRO (cfr. 198/vta.); Mirta OSTROVSKY y Sergio Enrique TONCONOGY (cfr. fs. 250); Ana InésPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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