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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Extinción por mutuo acuerdo. Vicios del consentimiento. Carga de la prueba. Rechazo de la demanda
Se rechaza la demanda deducida pues, conforme al tenor de la escritura pública acompañada, queda demostrado que el contrato de trabajo que vinculó a las partes quedó extinguido mediante un acto jurídico bilateral formalizado de conformidad a lo normado por el art. 241 LCT, con participación y conocimiento directo de los actores acerca del sentido y contenido del acto.
S.M. de Tucumán, abril 21 de 2015
Sentencia 80
AUTOS Y VISTOS: Lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia, por sentencia Nº 391, del 14 de junio de 2.013 donde casa íntegramente la sentencia dictada por la Excma. Cámara del Trabajo Sala III°, de fecha 28/12/2010, y su aclaratoria, de fecha 27/04/2012, en base a la doctrina legal expresada en sus considerandos, y:
RESULTA:
Que, a fs. 13/19, los letrados Fernando García Hamilton y Juan Pablo Albornoz Kokot, se presentan en el carácter de apoderados de Ramón Oscar Gerez, DNI …, Marcelo Arturo Ituarte, D.N.I. …, Ramón Rolando Toscano, D.N.I. Nº … y Ramón Alberto Mendoza, D.N.I. Nº … , los dos primeros con domicilio en Félix de Olazábal Nº … y Amador Lucero nº … , ambos de la ciudad de San Miguel de Tucumán y los últimos en calle San Martín nº … y …, respectivamente, de la ciudad de Colombres, departamento de Cruz Alta, provincia de Tucumán. En tal carácter promueven demanda contra SCANIA ARGENTINA S.A., con domicilio en Islas Malvinas, ruta provincial nº 302 Km. …, localidad de Colombres, departamento de Cruz Alta de esta provincia, por cobro de la suma de $ …, según planilla adjunta a fs. 29/31, con más lo que resulte de las probanzas de autos, y más los intereses moratorios, reajuste, gastos y costas, desde que la suma es debida hasta su efectivo pago, resultante de diferencias de haberes salariales durante el periodo de suspensión indebida, diferencia resultante para el cálculo de la indemnización, tomando como base el haber correspondiente, y una suma equivalente a dicho resultado por estar vigente el Decreto que disponía la doble indemnización.
Asimismo, se plantea la nulidad del acuerdo suscripto por las partes intervinientes en este proceso, en fecha 08/11/02, precisamente por haber sido firmado en estado de necesidad, lijereza, e inexperiencia en que se encontraba cada uno de los accionantes, provocado voluntaria e indebidamente por la demandada como estrategia para disminuir los costos de la ruptura de la relación laboral que determino una fuerza irresistible para nuestros representados en el sentido de la aceptación del convenio resolutorio impuesto por Scania Argentina S.A. y por último, un 50% más del monto total resultante de los puntos anteriores conforme lo dispone el Art. 2º de la ley 25323 .
Aducen que sus mandantes eran empleados de la razón social demandada, prestando servicios como operarios especializados y multifuncionales en la sede de la planta ubicada en la localidad de Colombres, Cruz Alta, de esta provincia, percibiendo una remuneración promedio de $ ….
Destacan que todos los actores tenían una antigí¼edad superior a los 13 años de servicio, indicándose que Gerez ingresó en 1983, Mendoza en 1984, Toscano en 1986 e Ituarte en el año 1989.
Comentan que, desde el año 1998, comenzaron los problemas dentro de la empresa con motivo de un acuerdo celebrado con SMATA del cual se derivó una serie de suspensiones sobre el personal de su dependencia, alegando la necesidad de racionalizar sus egresos con motivo de una crisis económica nunca acreditada.
Que las suspensiones recayeron sobre distintos miembros del personal al azar; que había rumores que quedaríanPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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