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JURISPRUDENCIAAmparo. Obra nueva. Código de Planeamiento Urbano. Procedimiento administrativo. Gobierno de la ciudad de Buenos Aires
Se hace lugar parcialmente a la acción de amparo entablada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare la nulidad de las disposiciones por las cuales se había dispuesto la aprobación del plano registrado ante la demandada, para una obra nueva.
Ciudad de Buenos Aires, 4 de junio de 2018.
VISTOS: Estos autos caratulados «GLATSMAN HERNÁN CARLOS Y OTROS contra GCBA sobre AMPARO – Exp. N° 11941/2014-0», en estado de dictar sentencia definitiva, de cuyas constancias
RESULTA:
I. Mediante el escrito de fs. 1/25, se presentaron Hernán Carlos GLATSMAN, Juan Carlos AGUILAR, Emilia PRIETO, Mercedes GARCÍA GUEVARA, Gabriel Gastón MENDOZA, Martín REJTMAN, Hernán FAIGENBAUM y Vladimir DURÁN VENTURA, en su carácter de vecinos de la Ciudad de Buenos Aires -según acreditaron a fs. 104/111- e iniciaron esta acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), con el objeto de que se declarase la nulidad de las Disposiciones Nº 777-DGIUR-2013, 1558-DGIUR-2013 y de todas las normas y/o actos administrativos por los cuales se había dispuesto la aprobación del plano registrado ante la demandada, para una obra nueva situada en la calle Dorrego …/Amenábar …, de esta Ciudad de Buenos Aires, en el marco del expediente Nº 1.806.938/13.
Solicitaron además la citación de TPyA Fiduciaria S.A. como tercero obligado, en los términos del artículo 88 del CCAyT, y en su carácter de propietario del inmueble donde se pretendía llevar a cabo la construcción de la obra, aquí impugnada.
Justificaron la legitimación activa invocada amparándose en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA), en el artículo 43 de la Constitución Nacional (CN) y en su condición de vecinos de la zona donde se autorizó la construcción del Edificio «Quartier Dorrego».
Refirieron que, de acuerdo con la compulsa de los expedientes administrativos a los que accedieron luego de solicitar su vista (v. fs. 9 vta., primer párrafo), pudieron constatar que la obra en construcción se situaba sobre un terreno de 4.291 m2, que ocupaba más de cien metros de frente sobre la calle Amenábar, y cubría aproximadamente 40 metros de frente sobre las calles Dorrego y Concepción Arenal.
Señalaron que la Manzana 64 de la Sección 35, Circunscripción 17, pertenecía en su conjunto a la Sociedad Salesiana. Aseguraron que en el año 1978 se subdividió la parcela pero este trámite se inscribió en julio de 2013, cuando TPyA adquirió la parcela 1 (v. fs. 9 vta., punto b y plancheta de fs. 30).
Relataron que antes de producirse la venta de la parcela 1, la institución salesiana efectuó una consulta a la DGIUR, mediante expediente administrativo N° 1.434.914/2013, quien como respuesta emitió la Disposición N° 777-DGIUR-2013, donde se consideró factible la realización del proyecto ahora cuestionado. Ello, porque se evaluó que se trataría de un edificio de perímetro libre en un terreno de 14.373,33 m2, es decir el total de la manzana.
Así, el FOT permitido para esa zona ascendía a 43.199,99 m2 que resultaría de multiplicar la superficie del terreno por 3 a fin de determinar la superficie edificable. Por este motivo, dado que el edificio existente en la manzana -colegio León XIII- poseía una superficie ya construida de 10.661,41m2 y el proyecto comprometía un FOT de 21.500m2, quedaría por debajo del FOT permitido para la parcela.
Agregaron que la DGIUR opinó que aun cuando la manzana se dividiese en dos parcelas y se realizase el proyecto se seguirían cumpliendo los parámetros fijados para la zona (v fs. 10, párrafo resaltado). Esta irregularidad, sostuvieron, sólo quedó plasmada en los considerandos del acto administrativo atacado pues, de la lectura del artículo 1 de la Disposición N° 777-DGIUR-2013 se deprendía que el proyecto se consideraba factible para realizarse en la manzana 64, sin especificar parcela.
En efecto, continuaron, de acuerdo con lo normado en el artículo 3.2.8. del Código de Planeamiento Urbano (CPU) sólo se permitía la subdivisión de parcelas cuando lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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