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JURISPRUDENCIA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de junio de 2020.
Y VISTOS; el expediente individualizado en el epígrafe, de cuyas constancias,
RESULTA:
I. Los Sres. Eduardo Marcelo López y Rubén Berguier, Secretario General y Secretario Gremial de la Unión de Trabajadores de la Educación, respectivamente (en adelante, UTE), promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Ciudad Buenos Aires (en adelante, GCBA) a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º del decreto nº 4748/MCBA/90 y/o normas, o vías de hecho concordantes, del régimen de liquidación de haberes docentes de la Ciudad, que establece la pérdida integral del adicional salarial, en caso de ejercer el derecho de huelga garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Manifestaron, a modo de acreditar la conducta asumida por el GCBA que, a raíz del paro nacional ejercido el 4 de abril de 2016, la demandada procedió a descontar íntegramente el rubro adicional salarial, cuando la huelga sólo abarcó una jornada de trabajo (v. pág. 7).
Destacaron que el interés que fundaba el inicio de la presente acción era que el GCBA se abstuviera de realizar cualquier acto o hecho que ocasionara el descuento del 100% del adicional salarial debido a las dos jornadas de huelga realizadas los días 24/08/2016 y 02/09/2016, atento a que en ese momento (inicio de la demanda: 12/09/2016) no se había procedido aún a la liquidación y el efectivo cobro de esos períodos mensuales de trabajo.
Señalaron que el sector docente afrontó diversos descuentos salariales excesivos, en razón del ejercicio del derecho constitucional de huelga, descuentos que incluyeron la totalidad de la suma percibida en concepto de adicional salarial, equivalente al 10% del salario básico, sin tener en cuenta la cantidad de días afectados con las medidas de fuerza, en cada caso.
Refirieron que los salarios de sus representados provienen del trabajo en relación de dependencia en el marco del empleo público, salario que se compone de diversos rubros, entre ellos el adicional salarial creado por el decreto nº 4748/MCBA/90.
Asimismo, impugnaron el art. 3º del referido decreto pues condiciona la percepción del ítem al cumplimiento de ciertas condiciones y establece que se perderá ante faltas injustificadas o justificadas, es decir, se extralimita cuando hace extensiva la omisión de su pago al 100% del rubro, en su totalidad, y no lo hace de forma proporcional, vulnerando el derecho al salario (art. 14 CN y 118 del Estatuto Docente), entre otras normas.
Requirieron que hasta tanto se resuelva el fondo de la litis se dispusiera una medida cautelar ordenado a la demandada que se abstenga de realizar el descuento del 100% del adicional salarial como consecuencia de las medidas de fuerza realizadas los días 24/08/2016 y 02/09/2016; descuentos que afectarían la percepción proporcional del adicional salarial durante los meses de agosto y septiembre de 2016 y que aún no se encontraban liquidados al inicio de la demanda.
Finalmente, fundó en derecho, ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y concluyó con el petitorio de rigor.
II. A página 16 la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones del fuero procedió a anotar en el Registro de Procesos Colectivos la presente causa (cfr. art. 3 del anexo del Acuerdo Plenario nº 4/2016).
III. A páginas 18/202, la parte actora acompañó la prueba documental consistente en recibos de haberes de diferentes docentes, correspondientes a los períodos: mayo de 2016 (158 recibos), abril de 2016 (1 recibo), agosto de 2015 (1 recibo) y junio de 2016 (5 recibos). Asimismo, al momento de adjuntar en autos la prueba documental mencionada, la parte actora hizo propicia la oportunidad para ampliar la prueba y, a tales efectos, acompañó copia de un acta paritaria del 25/02/2016 (v. págs. 184/201).
IV. A páginas 206/228, luce el escrito de la parte actora de «Amplía demanda». Allí, acreditó la personería, ofreció nueva prueba y amplió la demanda con fundamento en que en el acta paritaria de fecha 25/02/2016 se acordó entre la demandada y la actora en el punto 7, establecer los salarios mínimos a partir del 1º de agosto del 2016 y destacó que, en las sumas acordadas como salarios mínimos garantizados, no se acordó condición alguna para su adquisición o rebaja, ni se hizo reserva de premios o castigos condicionados a acontecimientos eventuales, es por ello que la aplicación del art. 3 del decreto nº 4748/MCBA/90 importa un incumplimiento del acuerdo colectivo, según entiende el frente actor.
V. A páginas 232/233 vta., el Ministerio Público Fiscal consideró que la presente causa era una acción declarativa de inconstitucionalidad que encuadraba en los términos del artículo 113, inc. 2º de la CCABA y, por lo tanto, corresponde a la competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ).
La interpretación vertida por el Sr. Fiscal interino, Dr. Damián Corti, en su dictamen no fue compartida por el suscripto, quien resolvió mantener la competencia y considerarse habilitado para entender en el presente proceso (cfr. págs. 235/237). A página 240/240 vta., el Sr. Fiscal apeló la resolución aludida en el párrafo precedente y, solicitó que se intimara a la parte actora a fin de que aclare el objeto de la presente acción.
A página 242 se citó a la parte actora y al Sr. Fiscal a una audiencia, con el objeto de que la accionante precisara los hechos que invocó como fundamento de su pretensión, como así también el objeto de aquélla.
A página 249 luce el acta que da cuenta de la audiencia celebrada el día 7 de octubre de 2016, cuyo contenido obra en registro audiovisual. Durante el transcurso de la audiencia, se intimó a la parte actora para que en el plazo de diez (10) días precisara y adecuara el objeto del proceso y las pretensiones (cfr. minuto 23, 45 s., en adelante, del registro audiovisual, reservado en Secretaría; cfr. pág. 250).
VI. Posteriormente, a páginas 254/272, la parte actora readecuó su demanda original (acción declarativa de inconstitucionalidad) en una acción de amparo tendiente a que se declare nulo de nulidad absoluta el o los actos administrativos y/o vías de hecho, que impliquen descuentos de haberes que excedan en proporción a los días a descontar en concepto de paro o huelga (v. pág. 263).
Aclaró que concretamente impugna el descuento íntegro y totalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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