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JURISPRUDENCIAAccidente en la vía pública. Responsabilidad del Estado. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Metrobús
Se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada y se condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el accidente que sufrió un transeúnte al cruzar la Avenida 9 de Julio luego de haberse enredado un pie con elementos que se encontraban sobre el asfalto a raíz de las obras de construcción del Metrobús, circunstancia que produjo su caída y le ocasionó diversas lesiones. Así, se tuvo por probado el hecho, el daño, la relación de causalidad y, cuanto al factor de atribución, se advertía que existió, cuanto menos, un irregular o defectuoso funcionamiento del servicio, al no haberse tomado todos los recaudos necesarios para que la calle se encontrara en buen estado de mantenimiento, como así tampoco se efectuó ninguna acción para evitar que los transeúntes tropezaran con los obstáculos existentes en la calle.
Ciudad de Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.
VISTOS:
Los autos citados en el epígrafe, caratulados «L. I. E. contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros sobre Daños y perjuicios (Excepto Responsabilidad Médica)», Expte. Nº EXP 1316/2014-0, de la Secretaría Nº 38 del Tribunal, en estado de dictar sentencia definitiva, de los que,
RESULTA:
I. A fs. 1/5 se presentó, por intermedio de su apoderada, la Sra. I. E. L. y promovió demanda de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA), por los hechos que se expondrán a continuación por la suma de $ 131.140.-, o lo que en más o en menos resultara de los hechos, del derecho y de la prueba a producirse.
Relató que el día 8/7/2013 aproximadamente a las 15:30 horas había sufrido un siniestro en la vía pública, específicamente en la Avenida 9 de Julio, debido a que había tenido que «cruzar por el desvío, entre los barriles, en su mayoría se encontraban todo roto y lleno de cascotes y había pedazos de maderas… se enganchó el pie derecho… haciéndola caer de frente al suelo. La Sra. L cayó sobre el pavimento roto por la construcción del «Metrobus» y como consecuencia de ello se lastimó la cara… se fisuró la rótula con derrame interno y se quebró los huesos de la muñeca» (fs. 1 vta.).
Aseveró que se hizo presente personal de la Policía Metropolitana que se encontraba en el lugar, y que el SAME recomendó su traslado al Hospital Argerich. Sin embargo, la accionante insistió en que la trasladasen a su domicilio, debido a que contaba con la asistencia médica de la institución prepaga OSDE.
Posteriormente señaló que con la compañía de una vecina concurrió a los consultorios externos de OSDE localizados en la calle Perón N° 1739 de esta Ciudad, donde le realizaron radiografías por medio de las cuales confirmaron el diagnóstico de fisura de rótula con derrame interno y fractura de huesos de la muñeca. En virtud de ello, le colocaron una férula desde la ingle hasta 10 cm. antes del tobillo con varas de metal y sostenido todo con velcro.
Agregó que luego de permanecer 37 días sin caminar, el 13 de agosto de 2013 fue intervenida quirúrgicamente en el Sanatorio Bazterrica, permaneció con un yeso y fue nuevamente intervenida el 24 de agosto de 2013 (fs. 2/2 vta.).
Finalmente destacó que al momento de la interposición de la demanda, aún caminaba con dificultad y no poseía la misma movilidad con la que contaba con anterioridad al accidente.
Con posterioridad, efectuó la pertinente liquidación. Así, estimó en concepto de incapacidad sobreviniente equivalente al 15% en la suma de $30.000.-, el daño psicológico en la suma de $ 20.000.-, los gastos por tratamiento psiquiátrico en la suma de $ 16.640.-, los gastos de farmacia, estudios médicos y demás en la suma de $ 4.500.-, y el daño moral en la suma de $ 50.000.- (fs. 3/4).
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