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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAmparo sindical. Reinstalación del trabajador. Discriminación. Recurso de inconstitucionalidad
Se declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de Cámara que revocó la decisión que había hecho lugar a la reinstalación del actor a su puesto de trabajo, en el marco de un amparo sindical.
En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores Roberto Héctor Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Francisco Gutiérrez, Mario Luis Netri y Eduardo Guillermo Spuler con la presidencia de su titular doctor Daniel Aníbal Erbetta a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «GALLARDO, RAúL JOSÉ CONTRA INTERBUS SRL -AMPARO SINDICAL- (EXPTE. 149/12) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00510082-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Gutiérrez, Spuler, Erbetta, Falistocco, Gastaldi y Netri.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor Gutiérrez dijo:
1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que Raúl José Gallardo promovió «amparo sindical y medida cautelar» contra la empresa INTERBUS SRL, como miembro de la comisión provisoria de la delegación Rosario del sindicato de Unión de Conductores de la República Argentina (inscripción gremial nro. 02259), solicitando la reinstalación en su puesto de trabajo y los salarios caídos desde el momento del despido. Peticionó subsidiariamente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley 23551 por violatorio del artículo 14 bis de la Constitución nacional y los Convenios nros. 87 y 98 de la OIT.
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