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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido. Nulidad. Discriminación. Tutela sindical. Reinstalación del trabajador. Astreintes
Se hace lugar a la demanda por despido discriminatorio interpuesta por el trabajador y, en consecuencia, se declara nulo su despido y se ordena la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos. Para decidir de este modo, el tribunal interviniente interpretó que la decisión rupturista de la empleadora tuvo origen en el rol sindical del actor, quien era un referente de los trabajadores, activistas y delegado de la Unión de Trabajadores del Estado de la República Argentina (UTERA).
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 19/05/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La Doctora Diana Cañal dijo:
I.- La Sra. Juez de anterior grado, concluyó que el despido dispuesto por la demandada contra Julio Augusto Vergara Altuve resultó discriminatorio y en consecuencia, lo declaró nulo, y por lo tanto ordenó la reinstalación del mismo en su puesto de trabajo (fs. 396/401).
Contra tal pronunciamiento, se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 403/405 y fs. 409/414 vta.
II.- De una breve reseña de los extremos del litigio, resulta que el actor inició la acción de amparo con el objeto de obtener la nulidad del despido dispuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y en consecuencia, la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago los salarios caídos. Refirió que el motivo de la presente demanda era por la conducta antidiscriminatoria, arbitraria, desleal y antisindical asumida por el Instituto empleador, que por ser referente de los trabajadores, activistas y delegado del personal de la UNION DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo suspendió en forma arbitraria y despidió sin causa. El trabajador indicó que PAMI no respetó su tutela sindical, ni su candidatura como delegado, y que omitió efectuar el procedimiento legal de «exclusión de tutela gremial», también reclamó el pago de los salarios caídos desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación, y en subsidio el pago de la indemnización por despido discriminatorio.
El actor describió en su escrito inicial que el 23 de noviembre de 1992 ingresó a trabajar para PAMI – Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, delegación Tucumán, en el escalafón de administrativo, transitando una carrera impecable hasta que en el año 2008, alcanzó el cargo de «Jefe de Recursos Humanos» en la UNIDAD DE GESTION I – TUCUMAN. El demandante afirmó que cumplió una jornada de lunes a viernes de 8:00 a 16:00, y que sus tareas consistieron en los controles del personal, de asistencia, entradas y salidas, horas extras, cursos de capacitación y evacuación de consultas de los afiliados.
El actor expuso en su escrito inicial, que el 18 de diciembre de 2009 fue designado «delegado de personal» del sindicato UNION DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTERA, obtuvo la inscripción gremial Nº 2317). Dicho mandato, finalizó el 18 de diciembre de 2011, por lo tanto, la tutela sindical se extendió hasta 18 de diciembre de 2012. En el 2012 UTERA solicitó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados el listado del personal para realizar nuevas elecciones, a lo que PAMI respondió que la entidad sindical era simplemente inscripta sin personería gremial plena y firme, y que por ello solo poseía potestad para peticionar y representar a solicitud de parte los intereses individuales de sus afiliados y no lo intereses en forma colectiva. Para el trabajador, el proceder del Instituto demostró la actitud persecutoria con relación a UTERA y sus delegados, actitud que culminó con despidos y persecuciones a sus representantes. Vergara sostuvo que ante la imposibilidad de UTERA de llevar a cabo el acto eleccionario de nuevos delegados, el actor continuó ejerciendo su actividad sindical y por lo tanto, su cargo de delegado de «hecho». A su vez el accionante indicó que el 10 de junio de 2013 fue suspendido y el 12 del mismo mes y año fue despido sin causa, en consecuencia, solicitó la nulidad del acto discriminatorio y su reinstalación en su puesto de trabajo. Por último, planteó la inconstitucionalidad del art. 52 de la ley 23551 (fs. 4/22 vta.).
El actor en la misma demanda, solicitó la medida cautelar a fin de que se decretara la prohibición de innovar, se dejó sin efecto el despido coactivo y discriminatorio, con fundamento en los arts. 1 de la ley 23592 y el 47 de la ley 23551, en consonancia con el art. 43 de la Constitución Nacional, y se ordenara la reinstalación preventiva hasta el dictado de la sentencia definitiva (fs. 17 vta./22).
La Sra. Juez de grado anterior, previo dictamen del Fiscal, hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que la accionada no modificara la situación de revista del actor anterior a su despido, reincorporándolo cautelarmente, hasta la fecha en que existiera sentencia definitiva con relación a la cuestión de fondo fs. 27/vta.
El Instituto Nacional de Servicios Para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI) opuso excepción de cosa juzgada, y negó cada uno de los hechos invocados por el actor en su demanda. El instituto demandado argumentó que el despido del actor no obedeció a cuestiones discriminatorias y que por lo tanto no resultó ilícito. El INSSJP en su responde, dio cuenta que el actor no tuvo un desempeño acorde al de sus funciones gerenciales y sin embargo, no procedió a despedirlo en los términos del art. 242 de la LCT sino que se lo desvinculó conforme el art. 245 de la LCT, por ello se le abonó la liquidación final.
El demandado afirmó que la tutela de Vergara perimió el 18 de diciembre de 2012. Sostiene que la pretensión del mismo al asegurar que gozaba de tutela gremialPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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