Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAplicación del convenio colectivo de trabajo
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y se modifica solamente en lo relativo a los intereses fijados.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Quince (15) de Abril de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, René Mario Goane, la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y el señor vocal doctor Antonio Daniel Estofán -por no existir votos suficientes para emitir pronunciamiento jurisdiccional válido-, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: «Zurita Graciela Norma vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Claudia Beatriz Sbdar y los doctores Antonio Gandur, René Mario Goane y Antonio Daniel Estofán, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
La señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto a fs. 286/292 por la parte actora contra la sentencia de la Sala V de la Cámara del Trabajo de fecha 30 de julio de 2013 (fs. 276/280 y vta.). El Tribunal concedió el recurso por resolución del 20/11/2013 (fs. 297) aclarada por resolución del 25/02/2014 (fs. 303), y del informe actuarial de fs. 311 surge que ninguna de las partes presentó la memoria prevista en el art. 137 del CPL.
La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $ … en concepto de días trabajados en el mes de noviembre, vacaciones proporcionales y SAC proporcional 2º semestre 2009, y la rechazó por los rubros indemnización por antigí¼edad, preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración, indemnización arts. 1 y 2 de la Ley Nº 25.323 y diferencias salariales. Asimismo, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
II.- La actora denuncia «errónea aplicación de la norma al caso concreto materia de la resolución recurrida -en particular, la inobservancia o errónea aplicación de (sic) Convención Colectiva de Trabajo (CCT) de los empleados telefónicos- lo que torna la sentencia dictada en arbitraria por inobservancia de la norma invocada». Afirma que las consideraciones por las cuales el Tribunal se aparta del encuadre normativo propuesto por su parte «implica un apartamiento de las reglas de la sana crítica, todo lo cual invalida el pronunciamiento jurisdiccional». Añade que «si bien se encuentra acreditado en autos la actividad realizada por la actora -la cual es objeto de mención reiterada en el fallo- no valora la misma de manera razonable, privándola del encuadre sindical debido».
Sostiene que «se encuentra acreditado con meridiana claridad la actividad que realizaba la actora, esto es, atención telefónica del *111, exclusivamente para usuarios de la empresa TELECOM – PERSONAL, no habiéndose acreditado en autos en forma alguna que CITYTECH S.A. preste servicios para otras empresas, como lo afirma la demandada y como da por supuesto de manera inexplicable V.E.» Alega que es arbitraria la valoración de la prueba que realizó el Tribunal ya que «por un lado, omite ponderar prueba pertinente en relación a la posición sustentada por esta parte. Así, por ejemplo, no se menciona la documental acompañada por la demandada -ficha personal de empleado de la Sra. ZURITA de fs. 71- en la cual existe expresa constancia que la misma desarrollaba tareas en la campaña *111 – TELECOM PERSONAL y no para otras empresas. Sin embargo, V.E. estima de manera preponderante la prueba de absolución de posiciones demandada (sic), en la cual de manera unilateral y sin apoyarse en otros elementos de prueba, se llega a la conclusión de que CITITECH S.A. brinda servicios para numerosas empresas».
Afirma que la Cámara «incurre en un error al estimar que la actividad de los call centers en nuestro país se encuentra fuera de la órbita de las telecomunicaciones, según lo prescripto por la ley 19.978. en efecto, resulta claro que la actividad de la Sra. ZURITA, conforme se acreditó en autos, se enmarca en el ámbito de la actividad telefónica, en cuanto, en el anexo 1 del CCT 201/92 denominado ‘personal Comprendido – Encuadre’, al describir al Grupo Administrativo/Comercial, señala como tareas de ese grupo las de realizar las tareas administrativa de carácter general en áreas de trabajo donde estuviere asignado, realizar atención al público y abonado en todo el ámbito de la gestión comercial, como ocurre en el presente caso». Expresa que en ese mismo sentido, el Anexo I del CCT Nº 917/07 ‘E’ entre S.O.E.T Tuc. y la empresa Telecom Argentina S.A., bajo el título ‘Personal comprendido – encuadre’, describe al grupo Administrativo/Comercial.
Explica que «la representación colectiva de los empleados telefónicos en la Provincia de Tucumán es ejercida (sic) Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Tucumán (S.O.E.T Tuc.)», cuyo «ámbito de representación se extiende a ‘todos los trabajadores de la Industria, Servicios, Construcción, Mantenimiento, de Comercialización…en sus distintas etapas, y abarca todas las funciones laborales, ya sean realizadas por las empresas o sus contratistas…», y que «en el ámbito de dicha representación, se firmó CCT Nº 917/07 ‘E’ entre S.O.E.T Tuc. y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A.» Agrega que «a nivel nacional, la representación de los empleados telefónicos es ejercida por la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), quien en uso de sus facultades, suscribió con las empresas TELECOM ARGENTINA S.A. y TELEFÓNICA ARGENTINA S.A. el CCT Nº 201/92, cuyo ámbito de aplicación es ‘todo el país para los trabajadores de la actividad telefónica de las Empresas y/o Entidades prestatarias de dichos servicios, cuya representatividad ejerzan la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina o sus Sindicatos’ (Art. 1 CCT 201/92)».
Asevera que su parte «realizaba servicios tercerizados por la empresa de telefonía celular TELECOM PERSONAL, cumpliendo funciones propias de empleados telefónicos, destacando que resulta irrelevante que la demandada haya o no suscripto CCT relativo a la actividad, ya que lo que define el encuadramiento convencional es la actividad que desarrolle el establecimiento y no su suscripción».
Expone que «TELECOM PERSONAL utiliza a la empresa CITYTECH S.A. con el fin de eludir el cumplimiento de sus obligaciones legales, lo que constituye la figura de ‘interposición de personas’. Esta típica figura de fraude, no siendo los reales empleadores CITYTECH S.A. sino que solamente prestan su nombre, vulgarmente llamados también ‘hombres de paja’, usados por el verdadero empleador, (verdadero empresario en términos del art. 5 de la LCT), con la finalidad de eludir el cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales y previsionales, en un claro fraude a las leyes laborales y fiscales». Expresa que «esta situación no ha sido considerada» por el Tribunal, y reitera que «en ningún momento se logró acreditar que CITYTECH S.A. brindara servicios para otras empresas; mientras que sí se encuentra probado que no solo la Sra. ZURITA, sino todos los empleados de la demandada brindan servicios para TELECOM PERSONAL, suscriptor del CCT de empleadosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


