Aprobación de liquidación
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En el marco de un proceso de conocimiento, se revoca el pronunciamiento por medio del cual el magistrado a quo aprobó la liquidación practicada por el perito contador.
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Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. a fs. 669 y por el Estado nacional a fs. 675/677, fundado en la misma presentación y cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 679, contra la resolución de fs. 668; y
CONSIDERANDO:
I. En el pronunciamiento apelado el magistrado a quo aprobó la liquidación practicada por el perito contador «hasta la suma que el experto que indicó como correctas y cuyo monto definitivo deberá la actora indicar en autos».
II. El Estado y Telefónica apelaron esa decisión.
Ambos se quejan de que en el decisorio del juez no resulta claro cuál de todas las liquidaciones realizadas fue aprobada.
III. Repasadas las actuaciones, en particular a partir de fs. 530, cabe advertir que la liquidación de fs. 530/532, efectivamente, fue impugnada por la actora a fs. 536/538, por el Ministerio de Trabajo a fs. 542/544vta. y por el Ministerio de Economía a fs. 551/554; que el experto contestó las observaciones a fs. 587/590 y que tanto la actora como el Ministerio de Economía, mantuvieron las impugnaciones a fs. 594 y fs. 609 y a fs. 604 y fs. 621, respectivamente. Empero, en la resolución de fs. 668, no se hizo ninguna mención a la controversia suscitada ni se precisó cuál es la liquidación aprobada, privándose así a los recurrentes del derecho a una decisión fundada, garantizado por la Constitución Nacional. Esto basta para revocar el pronunciamiento impugnado (arg. arts. 161 y 163, incs. 5 y 6, del Código Procesal y art. 18 y concordantes de la CN), debiendo el magistrado expedirse de acuerdo a los planteos formulados en las actuaciones.
Por ello, SE RESUELVE: admitir los recursos de fs. 669 y de fs. 675/677 y revocar la resolución de fs. 668.
El Dr. Guillermo Alberto Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).
Regístrese, notifíquese electrónicamente, publíquese y devuélvase.
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Ricardo Gustavo Recondo
Graciela Medina
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